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¿Cuál es la tabla salarial del convenio de agencias de viajes en 2026? En el artículo 39 del propio convenio (BOE-A-2025-22415), sin tablas por provincia: la misma para toda España. Salario base mensual de 2025, con el 3 % de subida, en 16 pagas: nivel 1, 1.025,88 €; nivel 2, 1.118,19 €; nivel 3, 1.218,84 €; nivel 4, 1.328,53 €; nivel 5, 1.394,97 €; nivel 6, 1.464,72 €; nivel 7, 1.537,96 €; nivel 8, 1.676,36 €; nivel 9, 1.827,24 € y nivel 10, 1.991,68 €. No hay tabla de 2026 publicada en el BOE (leído el 13 de octubre de 2026).

Convenio colectivo

Tablas salariales del convenio de agencias de viajes

Agentes de viajes, personal de administración, guías con contrato laboral y servicios generales: un convenio estatal con diez niveles, 16 pagas y una tabla de 2025. El nivel de entrada, el 1, queda por debajo del SMI de 2026; desde el nivel 2 se supera.

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Qué es el convenio de agencias de viajes y a quién cubre

El convenio estatal se llama oficialmente Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes 2025, publicado en el BOE del 5 de noviembre de 2025, con la tabla de 2025. Se aplica a las agencias de viajes que se dedican a la preparación, contratación, venta o explotación de viajes por cualquier medio, también informático o telefónico: la venta en oficina o en línea (emisor), el receptivo, la administración, los servicios generales y los guías turísticos o asistentes de grupos con relación laboral (arts. 2 y 3).

Fue firmado el 10 de junio de 2025 por la patronal CEAV y el sindicato Valorian, y rige del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 (art. 5). Quedó denunciado automáticamente al publicarse en el BOE, pero sus condiciones se mantienen hasta que lo sustituya otro. Clasifica en tres grupos (art. 7): el 1, técnicos gestores, siempre en el nivel 10; el 2, agentes de viajes y administración, con un subgrupo de mando (niveles 8 a 10) y otro de ejecución y supervisión (niveles 1 a 7); y el 3, servicios generales (niveles 1 a 7), donde van telefonistas, conductores, ordenanzas, mozos y limpieza. Quien entra de nuevo lo hace en el nivel 1, 2 o 3 según su formación o su experiencia, y sube de nivel cada tres años si supera la evaluación del desempeño (arts. 7.2, 8 y 12).

Ver el texto oficial en el BOE (BOE-A-2025-22415) →

Las cifras del convenio de agencias de viajes, del BOE

Agente de viajes de entrada (nivel 1), salario base 20251.025,88 € / mes · 16.414,08 € / año
Agente con FP de grado medio o 1-3 años de experiencia (nivel 2), 20251.118,19 € / mes · 17.891,04 € / año
Guía turístico con contrato laboral (nivel 5), 20251.394,97 € / mes · 22.319,52 € / año
Agente técnico de mando (nivel 8), 20251.676,36 € / mes · 26.821,76 € / año

Salario base de 2025 del artículo 39 de BOE-A-2025-22415, en 16 pagas: 12 mensualidades y cuatro gratificaciones (marzo, junio, septiembre y diciembre, art. 40); el anual es el mensual por 16. El nivel 1 queda 679,92 € por debajo del SMI de 2026 (17.094 € al año a jornada completa); desde el nivel 2 se supera. El nivel 5 de los guías sale del art. 7.1.2. Leído en el BOE el 13 de octubre de 2026.

Tabla salarial de 2025 por nivel

NivelQuiénBase / mes (16 pagas)Base / añoHora ordinaria (cálculo)
10Grupo 1 · técnicos gestores1.991,68 €31.866,88 €18,19 €
9Grupo 2, mando1.827,24 €29.235,84 €16,69 €
8Grupo 2, mando (entrada de agente técnico)1.676,36 €26.821,76 €15,31 €
7Grupos 2 y 3 · tras 3 años en el nivel 61.537,96 €24.607,36 €14,05 €
6Grupos 2 y 31.464,72 €23.435,52 €13,38 €
5Grupos 2 y 3 · guía turístico con contrato laboral1.394,97 €22.319,52 €12,74 €
4Grupos 2 y 31.328,53 €21.256,48 €12,13 €
3Entrada con FP de grado superior o más de 3 años de experiencia1.218,84 €19.501,44 €11,13 €
2Entrada con FP de grado medio o de 1 a 3 años de experiencia1.118,19 €17.891,04 €10,21 €
1Entrada con formación básica o menos de 1 año1.025,88 €16.414,08 €9,37 €

Importes brutos de 2025 del artículo 39 de BOE-A-2025-22415. La hora ordinaria no está en el convenio: es la base anual dividida entre las 1.752 horas de la jornada (art. 23.1), un cálculo propio para comparar. Las horas extra se pagan con un 80 % más (100 % más en festivo) sobre la hora ordinaria (art. 26).

Pluses fijos de 2025

PlusImporteCómo se cobra
Transporte o teletrabajo (art. 41.1)129,18 € al mesEn 11 pagos, o 118,42 € en 12 si la empresa lo prorratea; igual en todos los niveles y sin reducirse a tiempo parcial
Plus de función (art. 41.2)126,17 € mínimoSi aceptas funciones distintas y adicionales a las de tu nivel; se cobra los meses en que las haces
Festivos (art. 23.3)51,50 € por domingo o festivo57,68 € a partir del séptimo del año; en jornada completa, y fuera del receptivo habitual
Trabajo nocturno (art. 24)40 % del salario base más antigüedadDe 22:00 a 7:00; con tres horas o más en ese tramo, se paga toda la jornada
Plus N.O.L. (art. 41.3)0,91 € (nivel 4) · 7,38 € (nivel 2)Solo quien ya lo cobraba de la conversión de 2010; en 16 pagos y sin absorberse

Todos los importes son los de 2025 del articulado del convenio. Las cuatro gratificaciones extra se calculan sobre el salario base más los complementos personales; los pluses de transporte y de festivos no entran.

Jornada, pagas y pluses: lo que fija el convenio

Jornada
1.752 horas de trabajo efectivo al año, con un máximo de 9 al día y 12 de descanso entre jornadas. Si es partida, una sola interrupción de entre 15 minutos y 3 horas. El descanso semanal es de día y medio, como regla general el domingo y el sábado o el lunes. Los días 24 y 31 de diciembre y el Sábado Santo son de libranza (arts. 23.1, 23.2 y 23.4).
Pagas
Cuatro gratificaciones al año, en marzo, junio, septiembre y diciembre, de una mensualidad cada una (art. 40). La empresa puede prorratearlas en 12 o 14 mensualidades previo acuerdo con la representación o con cada trabajador.
Vacaciones
30 días naturales o 22 laborables al año, con un calendario fijado antes del 31 de octubre del año anterior y conocido con dos meses de antelación. Los festivos que caen en vacaciones no se cuentan como disfrutados (art. 27).
Horas extra
Las que superan las 1.752 horas anuales: un 80 % más sobre la hora ordinaria, y un 100 % más si es festivo. Se pueden compensar con descanso incrementado en esos porcentajes si hay acuerdo (art. 26).
Antigüedad
No hay trienios. La mejora económica llega por progresión: pasas al nivel siguiente cada tres años, siempre que la evaluación del desempeño sea positiva y no hayas rechazado la formación que te ofrezca la empresa (art. 8).
Dietas y gastos
Si te desplazan fuera de tu localidad, la empresa paga los gastos directamente ligados al servicio; si por trabajos fuera de lo habitual no puedes comer o cenar, tienes derecho a la dieta (art. 42).
Seguros y retiro
La empresa debe tener un seguro de accidente de 30.000 € por muerte o invalidez absoluta y otro de vida de 9.000 € (art. 46). A los 63 o 64 años, con diez de antigüedad, quien deja el trabajo cobra entre 2 y 8 mensualidades según los años en la empresa (art. 45).
Absorción en 2025
La empresa solo puede absorber la subida del 3 % con complementos si tu retribución fija anual a jornada completa supera los 24.200 € (disposición transitoria primera).

Cómo encontrar TU tabla, paso a paso

1
Mira tu nómina o tu contrato
El convenio aplicable tiene que figurar por escrito. Si no aparece, la empresa está incumpliendo el art. 8.5 del Estatuto de los Trabajadores, y ya es un dato en sí mismo.
2
Localiza tu grupo y tu nivel en el convenio estatal
No busques el nombre de tu puesto: busca las funciones que haces. La clasificación va por lo que haces, no por cómo te llamen en el contrato.
3
Coge la tabla del año correcto
Las subidas de cada año se publican a menudo en el BOE aparte, como revisión o acta de la comisión paritaria. La tabla del texto original suele estar desfasada.
4
Mira si tu empresa tiene convenio propio
Las empresas grandes a veces tienen convenio de empresa. Puede mejorar el sectorial, pero el mínimo de tu grupo en el estatal sigue siendo tu referencia.
5
Compara con tu salario bruto anual, no con el mensual
Las tablas suelen ser anuales e incluir las pagas extra. Comparar un mensual contra una tabla anual es el error que hace que mucha gente crea que cobra bien.

¿Y si cobras por debajo?

El mínimo del convenio no es orientativo: es un suelo legal. Un contrato que pague por debajo es nulo en esa parte, aunque esté firmado, y tienes un año para reclamar las diferencias (art. 59.2 ET). Sube tu nómina al escáner y te decimos qué conceptos no cuadran antes de que se te pase el plazo.

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Las tablas se actualizan una o dos veces al año y casi nadie se entera a tiempo. Este aviso todavía no está en marcha: si te apuntas, guardamos tu correo solo para esto y te escribimos cuando lo esté.

Preguntas frecuentes sobre el convenio de agencias de viajes

¿Cuál es la tabla salarial del convenio de agencias de viajes en 2026?
En el artículo 39 del propio convenio (BOE-A-2025-22415), sin tablas por provincia: la misma para toda España. Salario base mensual de 2025, con el 3 % de subida, en 16 pagas: nivel 1, 1.025,88 €; nivel 2, 1.118,19 €; nivel 3, 1.218,84 €; nivel 4, 1.328,53 €; nivel 5, 1.394,97 €; nivel 6, 1.464,72 €; nivel 7, 1.537,96 €; nivel 8, 1.676,36 €; nivel 9, 1.827,24 € y nivel 10, 1.991,68 €. No hay tabla de 2026 publicada en el BOE (leído el 13 de octubre de 2026).
¿Cuánto cobra un agente de viajes por convenio en 2026?
Depende de su nivel. Un agente que entra sin experiencia está en el nivel 1: 1.025,88 € de salario base al mes en 16 pagas con la tabla de 2025 (16.414,08 € al año). Con FP de grado medio o entre uno y tres años de experiencia entra en el nivel 2 (1.118,19 €; 17.891,04 €), y con FP superior o más de tres años, en el nivel 3 (1.218,84 €; 19.501,44 €). Después sube un nivel cada tres años hasta el 7 (1.537,96 €). La tabla de 2026 no está publicada en el BOE (art. 39).
¿Cobran los guías turísticos por el convenio de agencias de viajes?
Solo los que tienen una relación laboral con la agencia: el art. 7.1.2 les asigna el nivel 5, que en 2025 son 1.394,97 € de salario base al mes en 16 pagas (22.319,52 € al año). Si trabajas como autónomo o con contratos de servicios, el convenio no te cubre.
¿El nivel 1 del convenio de agencias de viajes está por debajo del salario mínimo?
Con la tabla de 2025, sí: 16.414,08 € al año frente a los 17.094 € del SMI de 2026, 679,92 € menos. Manda el SMI: es un mínimo legal que ningún convenio puede rebajar (art. 27 del Estatuto de los Trabajadores). Si cobras a jornada completa y tu salario anual no llega a esa cifra, reclama la diferencia. Desde el nivel 2 (17.891,04 €) ya se supera.
¿Cuántas horas al año y cuántas vacaciones tiene un trabajador de agencia de viajes?
La jornada es de 1.752 horas de trabajo efectivo al año, con un máximo de 9 al día (art. 23.1). Las vacaciones son 30 días naturales o 22 laborables (art. 27), y los días 24 y 31 de diciembre y el Sábado Santo son de libranza (art. 23.4).
¿Cuánto se paga por trabajar en domingo o festivo en una agencia de viajes?
El plus de festivos es de 51,50 € por cada domingo o festivo trabajado a jornada completa, y 57,68 € a partir del séptimo del año; a tiempo parcial, la parte proporcional (art. 23.3). No lo cobra quien presta servicios receptivos de forma habitual, en aeropuertos, puertos o estaciones.
¿Qué pasa con el convenio de agencias de viajes en 2026?
El convenio de 2025 venció el 31 de diciembre de 2025 y quedó denunciado al publicarse (art. 5), pero sus condiciones se mantienen hasta que haya uno nuevo. El BOE no trae todavía tablas de 2026. En el texto que publica el BOE, una sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de enero de 2026 anuló unos incisos del art. 48, el de la baja por incapacidad temporal, así que antes de dar por buena la mejora de la baja que ves en blogs, comprueba el texto vigente en el BOE.
¿A quién se aplica el convenio de agencias de viajes?
A quienes trabajan en las agencias de viajes que se dedican a la preparación, contratación, venta o explotación de viajes por cualquier medio, también informático o telefónico: la venta en oficina o en línea (emisor), el receptivo, la administración, los servicios generales y los guías turísticos o asistentes de grupos con relación laboral (arts. 2 y 3). Lo que manda es la actividad real de la empresa, no el puesto de cada persona: si la empresa está dentro del ámbito del convenio, también lo están su personal de administración y de limpieza.
¿Qué pasa si mi empresa me paga menos que el convenio?
El salario de convenio es un mínimo de derecho necesario: un contrato no puede pagar por debajo, aunque lo hayas firmado. Si detectas diferencia puedes reclamar los atrasos del último año (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, que fija un año de prescripción para reclamar cantidades). Lo habitual es empezar por una reclamación escrita a la empresa y, si no hay acuerdo, papeleta de conciliación ante el SMAC.
¿Dónde está publicado oficialmente?
El Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes 2025 se publicó en el BOE del 5 de noviembre de 2025, con la tabla de 2025 con la referencia BOE-A-2025-22415. Es la fuente oficial: cualquier tabla que encuentres debería poder rastrearse hasta el BOE o hasta el boletín oficial de tu provincia.
Salarios reales de este sector
Agente viajes
Guia turistico

El convenio marca el mínimo legal. Lo que se paga de verdad en el mercado suele estar por encima: esa diferencia es tu margen de negociación. Compáralo en la ficha del sector.

¿Te han despedido? Qué hacer en los 20 días hábiles y cuánto cuesta un abogado laboralista (y cuándo es gratis).

Información general, no asesoramiento jurídico. Las tablas se revisan cada año y la revisión se publica en el BOE aparte, a veces con meses de retraso: confirma siempre la cifra del año en curso contra el BOE antes de reclamar nada.