¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido? 20 días hábiles desde el día siguiente al despido (art. 59.3 del Estatuto y art. 103.1 de la Ley de la Jurisdicción Social). No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos de la localidad del juzgado, pero agosto sí cuenta (art. 43.4). Antes de la demanda hay que presentar la papeleta de conciliación en el servicio de tu comunidad (art. 63): al presentarla, el plazo se suspende y vuelve a correr al día siguiente de la conciliación, o a los 15 días hábiles si no se ha celebrado (art. 65.1).
Guarda la carta y apunta la fecha de efectos
- Despido disciplinario: tiene que comunicarse por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha en que tiene efectos. Si no se hace así, es improcedente (art. 55.1 y 55.4 del Estatuto).
- Despido objetivo: comunicación escrita con la causa, la indemnización de 20 días por año puesta a tu disposición al mismo tiempo y 15 días de preaviso. Durante el preaviso tienes 6 horas a la semana de permiso pagado para buscar empleo (art. 53.1 y 53.2).
- Si te despiden de palabra o no te dejan entrar, apunta ese día: el plazo corre desde que se produce el despido (art. 103.1 LRJS).
- Puede ser nulo si estabas embarazada, de permiso por nacimiento, en excedencia por cuidado de hijos o con una adaptación de jornada pedida, entre otros casos, o si el despido vulnera un derecho fundamental (art. 55.5). El despido nulo obliga a readmitirte y a pagarte los salarios que dejaste de cobrar (art. 55.6).
Revisa el finiquito
Al comunicarte la extinción del contrato, la empresa tiene que darte una propuesta de liquidación de lo que te debe. Puedes pedir que esté presente un representante de los trabajadores cuando firmes el recibo del finiquito, y si la empresa lo impide, puedes hacerlo constar en el propio recibo (art. 49.2 del Estatuto). Comprueba las cantidades con la calculadora de finiquito: salario del mes, vacaciones no disfrutadas y la parte de las pagas extra.
Calcula lo que te corresponde
| Tipo de despido | Indemnización | Tope |
|---|---|---|
| Improcedente (art. 56.1) | 33 días de salario por año, prorrateando por meses | 24 mensualidades |
| Improcedente con contrato anterior al 12/02/2012 (DT 11.ª) | 45 días por año hasta esa fecha y 33 después | 720 días, salvo que el primer tramo ya pase de 720 (máximo 42 mensualidades) |
| Objetivo (art. 53.1 b)) | 20 días por año | 12 mensualidades |
| Disciplinario procedente (art. 55.7) | Sin indemnización | — |
| Nulo (art. 55.6) | Readmisión y salarios dejados de cobrar | — |
Si el juez declara el despido improcedente, la empresa elige en cinco días entre readmitirte, pagándote los salarios de tramitación, o pagarte la indemnización; si eres representante de los trabajadores, eliges tú (art. 56.1, 56.2 y 56.4). Calcula tu caso, con la antigüedad por meses, en la calculadora de indemnización por despido.
Cuenta tus 20 días hábiles
- Empiezan el día siguiente al despido (art. 103.1 LRJS).
- No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos de la localidad del juzgado (art. 103.1).
- Agosto sí cuenta. En los juzgados de lo social agosto es inhábil, salvo para una lista de procesos en la que está el despido (art. 43.4).
- Es un plazo de caducidad «a todos los efectos» (art. 59.3 del Estatuto): no se amplía.
Ejemplo: te despiden con efectos el viernes 31 de julio de 2026. El día 1 es el lunes 3 de agosto y el día 20, el viernes 28 de agosto, si no hay festivos en la localidad del juzgado. Si presentas la papeleta antes, el plazo se para ese día y, después de la conciliación, sigue con los días que te quedaban: no vuelve a empezar de cero (art. 65.1).
Pedir abogado de oficio también suspende el plazo (art. 21.4 LRJS). Cuánto cuesta un abogado y cuándo es gratis: abogado laboralista, precio y justicia gratuita.
Presenta la papeleta de conciliación
Es obligatoria antes de demandar por despido (art. 63 LRJS). No hace falta cuando la empresa es una Administración pública defendida por sus propios letrados (art. 64.2 a)).
Qué tiene que poner (art. 6 del Real Decreto 2756/1979): tus datos y los de la empresa con sus domicilios; lugar y clase de trabajo, categoría, antigüedad y salario; los hechos y lo que reclamas; en un despido, la fecha y los motivos que alegó la empresa; fecha y firma. Pon todos los hechos: en la demanda no podrás alegar otros distintos, salvo los nuevos o los que no pudiste conocer antes (art. 80.1 c) LRJS).
Dónde presentar la papeleta de conciliación
| Comunidad | Dónde se presenta | Enlace |
|---|---|---|
| Andalucía | Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) de cada provincia | Página oficial |
| Aragón | Subdirección Provincial de Trabajo (Dirección General de Trabajo) | Página oficial |
| Asturias | Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC) | Página oficial |
| Illes Balears | Tribunal d'Arbitratge i Mediació de les Illes Balears (TAMIB) | Página oficial |
| Canarias | Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC) de Las Palmas o de Tenerife | Página oficial |
| Cantabria | Órgano de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Cantabria (ORECLA) | Página oficial |
| Castilla-La Mancha | Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de tu provincia | Página oficial |
| Castilla y León | Servicio de Mediación, Conciliación y Arbitraje (SMAC) | Página oficial |
| Cataluña | Departament d'Empresa i Treball (conciliaciones administrativas) | Página oficial |
| Comunitat Valenciana | Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) | Página oficial |
| Extremadura | Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC) de Badajoz o de Cáceres | Página oficial |
| Galicia | Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de tu provincia | Página oficial |
| Comunidad de Madrid | Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) | Página oficial |
| Región de Murcia | Servicio de Relaciones Laborales (conciliación laboral, procedimiento 9782) | Página oficial |
| Navarra | Servicio de Trabajo del Gobierno de Navarra | Página oficial |
| País Vasco | Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social de tu territorio | Página oficial |
| La Rioja | Servicio de Trabajo (Dirección General de Trabajo y Salud Laboral) | Página oficial |
| Ceuta | No hemos podido comprobar una página oficial: consulta la web de tu ciudad. | |
| Melilla | No hemos podido comprobar una página oficial: consulta la web de tu ciudad. | |
En Baleares y Cantabria la conciliación no la hace un servicio de la Administración sino el órgano creado por el acuerdo de empresas y sindicatos, algo que permite el art. 63 LRJS.
Qué pasa después
- Ir es obligatorio para las dos partes. Si vas sin abogado ni graduado social, da un teléfono y un email para las notificaciones (art. 66.1).
- Si no vas tú sin justa causa, la papeleta se tiene por no presentada y se archiva todo (art. 66.2).
- Si no va la empresa, se da por intentada sin efecto y puedes demandar; si la sentencia coincide con tu papeleta, el juez le impone las costas, con los honorarios de tu abogado o graduado social hasta 600 € (art. 66.3).
- Si pasan 30 días hábiles sin que se celebre, el trámite se da por cumplido (art. 65.2).
- Si hay acuerdo, se puede ejecutar como una sentencia, sin tener que ratificarlo ante el juez (art. 68.1).
Si no hay acuerdo, presenta la demanda
En el Juzgado de lo Social, con el justificante de haber intentado la conciliación o de que pasó el plazo sin celebrarse (art. 80.2 LRJS), dentro de los días hábiles que te queden (art. 103.1). En primera instancia no necesitas abogado (art. 21.1), pero si la empresa va con abogado puedes pedir uno de oficio (art. 21.2).
Pide el paro
No dejes el paro para después del juicio: la prestación por desempleo hay que pedirla en los 15 días siguientes a quedarte en paro, y si la pides más tarde, pierdes los días de retraso. Si tenías vacaciones sin disfrutar, el paro empieza cuando termina ese periodo de vacaciones y los 15 días cuentan desde entonces (art. 268 de la Ley General de la Seguridad Social). Calcula cuánto cobrarás en la calculadora del paro.
Preguntas frecuentes sobre qué hacer tras un despido
¿Cuántos días tengo para reclamar un despido?
¿Agosto cuenta en el plazo para reclamar un despido?
¿La papeleta de conciliación para el plazo de 20 días?
¿Qué indemnización me corresponde por despido con contrato indefinido?
¿Tengo que ir con abogado a la conciliación?
¿Qué pasa si no voy al acto de conciliación?
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, art. 59.3: 20 días hábiles de caducidad
- LRJS, art. 103: 20 días hábiles para la demanda de despido
- LRJS, art. 43.4: agosto es hábil para el despido
- LRJS, arts. 63 y 64: conciliación previa obligatoria y excepciones
- LRJS, art. 65: la papeleta suspende la caducidad
- LRJS, art. 66: asistencia obligatoria a la conciliación
- LRJS, art. 68: lo acordado en conciliación se puede ejecutar
- LRJS, art. 80: contenido de la demanda y justificante de la conciliación
- Real Decreto 2756/1979, art. 6: qué debe poner la papeleta de conciliación
- LRJS, art. 21: abogado voluntario en la instancia, obligatorio en suplicación y casación; turno de oficio
- LRJS, art. 64: procesos exceptuados de la conciliación previa
- Estatuto de los Trabajadores, art. 49.2: propuesta de finiquito
- Estatuto de los Trabajadores, art. 53: despido objetivo
- Estatuto de los Trabajadores, art. 55: forma del despido, despido nulo y procedente
- Estatuto de los Trabajadores, art. 56: despido improcedente
- Estatuto de los Trabajadores, disposición transitoria 11.ª: contratos anteriores al 12/02/2012
- Ley General de la Seguridad Social, art. 268: 15 días para pedir el paro
Textos consolidados del BOE leídos enteros el 8 de octubre de 2026. Información general, no asesoramiento jurídico: para tu caso concreto, consulta a un abogado, a un graduado social o a tu sindicato.