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Despido · plazos del BOE

Te han despedido: qué hacer en los 20 días hábiles, paso a paso

El plazo para reclamar un despido es de caducidad: si se pasa, ya no hay nada que hacer. Esto es lo que toca y cuándo, según el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de la Jurisdicción Social, con el organismo de tu comunidad donde presentar la papeleta.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido? 20 días hábiles desde el día siguiente al despido (art. 59.3 del Estatuto y art. 103.1 de la Ley de la Jurisdicción Social). No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos de la localidad del juzgado, pero agosto sí cuenta (art. 43.4). Antes de la demanda hay que presentar la papeleta de conciliación en el servicio de tu comunidad (art. 63): al presentarla, el plazo se suspende y vuelve a correr al día siguiente de la conciliación, o a los 15 días hábiles si no se ha celebrado (art. 65.1).

Paso 1 · el mismo día

Guarda la carta y apunta la fecha de efectos

  • Despido disciplinario: tiene que comunicarse por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha en que tiene efectos. Si no se hace así, es improcedente (art. 55.1 y 55.4 del Estatuto).
  • Despido objetivo: comunicación escrita con la causa, la indemnización de 20 días por año puesta a tu disposición al mismo tiempo y 15 días de preaviso. Durante el preaviso tienes 6 horas a la semana de permiso pagado para buscar empleo (art. 53.1 y 53.2).
  • Si te despiden de palabra o no te dejan entrar, apunta ese día: el plazo corre desde que se produce el despido (art. 103.1 LRJS).
  • Puede ser nulo si estabas embarazada, de permiso por nacimiento, en excedencia por cuidado de hijos o con una adaptación de jornada pedida, entre otros casos, o si el despido vulnera un derecho fundamental (art. 55.5). El despido nulo obliga a readmitirte y a pagarte los salarios que dejaste de cobrar (art. 55.6).
Paso 2 · antes de firmar nada

Revisa el finiquito

Al comunicarte la extinción del contrato, la empresa tiene que darte una propuesta de liquidación de lo que te debe. Puedes pedir que esté presente un representante de los trabajadores cuando firmes el recibo del finiquito, y si la empresa lo impide, puedes hacerlo constar en el propio recibo (art. 49.2 del Estatuto). Comprueba las cantidades con la calculadora de finiquito: salario del mes, vacaciones no disfrutadas y la parte de las pagas extra.

Paso 3 · el mismo día o el siguiente

Calcula lo que te corresponde

Tipo de despidoIndemnizaciónTope
Improcedente (art. 56.1)33 días de salario por año, prorrateando por meses24 mensualidades
Improcedente con contrato anterior al 12/02/2012 (DT 11.ª)45 días por año hasta esa fecha y 33 después720 días, salvo que el primer tramo ya pase de 720 (máximo 42 mensualidades)
Objetivo (art. 53.1 b))20 días por año12 mensualidades
Disciplinario procedente (art. 55.7)Sin indemnización—
Nulo (art. 55.6)Readmisión y salarios dejados de cobrar—

Si el juez declara el despido improcedente, la empresa elige en cinco días entre readmitirte, pagándote los salarios de tramitación, o pagarte la indemnización; si eres representante de los trabajadores, eliges tú (art. 56.1, 56.2 y 56.4). Calcula tu caso, con la antigüedad por meses, en la calculadora de indemnización por despido.

Paso 4 · desde el día siguiente

Cuenta tus 20 días hábiles

  • Empiezan el día siguiente al despido (art. 103.1 LRJS).
  • No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos de la localidad del juzgado (art. 103.1).
  • Agosto sí cuenta. En los juzgados de lo social agosto es inhábil, salvo para una lista de procesos en la que está el despido (art. 43.4).
  • Es un plazo de caducidad «a todos los efectos» (art. 59.3 del Estatuto): no se amplía.

Ejemplo: te despiden con efectos el viernes 31 de julio de 2026. El día 1 es el lunes 3 de agosto y el día 20, el viernes 28 de agosto, si no hay festivos en la localidad del juzgado. Si presentas la papeleta antes, el plazo se para ese día y, después de la conciliación, sigue con los días que te quedaban: no vuelve a empezar de cero (art. 65.1).

Pedir abogado de oficio también suspende el plazo (art. 21.4 LRJS). Cuánto cuesta un abogado y cuándo es gratis: abogado laboralista, precio y justicia gratuita.

Paso 5 · cuanto antes, dentro del plazo

Presenta la papeleta de conciliación

Es obligatoria antes de demandar por despido (art. 63 LRJS). No hace falta cuando la empresa es una Administración pública defendida por sus propios letrados (art. 64.2 a)).

Qué tiene que poner (art. 6 del Real Decreto 2756/1979): tus datos y los de la empresa con sus domicilios; lugar y clase de trabajo, categoría, antigüedad y salario; los hechos y lo que reclamas; en un despido, la fecha y los motivos que alegó la empresa; fecha y firma. Pon todos los hechos: en la demanda no podrás alegar otros distintos, salvo los nuevos o los que no pudiste conocer antes (art. 80.1 c) LRJS).

Dónde presentar la papeleta de conciliación

ComunidadDónde se presentaEnlace
AndalucíaCentro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) de cada provinciaPágina oficial
AragónSubdirección Provincial de Trabajo (Dirección General de Trabajo)Página oficial
AsturiasUnidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC)Página oficial
Illes BalearsTribunal d'Arbitratge i Mediació de les Illes Balears (TAMIB)Página oficial
CanariasServicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC) de Las Palmas o de TenerifePágina oficial
CantabriaÓrgano de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Cantabria (ORECLA)Página oficial
Castilla-La ManchaServicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de tu provinciaPágina oficial
Castilla y LeónServicio de Mediación, Conciliación y Arbitraje (SMAC)Página oficial
CataluñaDepartament d'Empresa i Treball (conciliaciones administrativas)Página oficial
Comunitat ValencianaServicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC)Página oficial
ExtremaduraUnidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC) de Badajoz o de CáceresPágina oficial
GaliciaSección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de tu provinciaPágina oficial
Comunidad de MadridServicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC)Página oficial
Región de MurciaServicio de Relaciones Laborales (conciliación laboral, procedimiento 9782)Página oficial
NavarraServicio de Trabajo del Gobierno de NavarraPágina oficial
País VascoDelegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social de tu territorioPágina oficial
La RiojaServicio de Trabajo (Dirección General de Trabajo y Salud Laboral)Página oficial
CeutaNo hemos podido comprobar una página oficial: consulta la web de tu ciudad.
MelillaNo hemos podido comprobar una página oficial: consulta la web de tu ciudad.

En Baleares y Cantabria la conciliación no la hace un servicio de la Administración sino el órgano creado por el acuerdo de empresas y sindicatos, algo que permite el art. 63 LRJS.

Qué pasa después

  • Ir es obligatorio para las dos partes. Si vas sin abogado ni graduado social, da un teléfono y un email para las notificaciones (art. 66.1).
  • Si no vas tú sin justa causa, la papeleta se tiene por no presentada y se archiva todo (art. 66.2).
  • Si no va la empresa, se da por intentada sin efecto y puedes demandar; si la sentencia coincide con tu papeleta, el juez le impone las costas, con los honorarios de tu abogado o graduado social hasta 600 € (art. 66.3).
  • Si pasan 30 días hábiles sin que se celebre, el trámite se da por cumplido (art. 65.2).
  • Si hay acuerdo, se puede ejecutar como una sentencia, sin tener que ratificarlo ante el juez (art. 68.1).
Paso 6 · con los días que te queden

Si no hay acuerdo, presenta la demanda

En el Juzgado de lo Social, con el justificante de haber intentado la conciliación o de que pasó el plazo sin celebrarse (art. 80.2 LRJS), dentro de los días hábiles que te queden (art. 103.1). En primera instancia no necesitas abogado (art. 21.1), pero si la empresa va con abogado puedes pedir uno de oficio (art. 21.2).

En paralelo · en los 15 días siguientes

Pide el paro

No dejes el paro para después del juicio: la prestación por desempleo hay que pedirla en los 15 días siguientes a quedarte en paro, y si la pides más tarde, pierdes los días de retraso. Si tenías vacaciones sin disfrutar, el paro empieza cuando termina ese periodo de vacaciones y los 15 días cuentan desde entonces (art. 268 de la Ley General de la Seguridad Social). Calcula cuánto cobrarás en la calculadora del paro.

Preguntas frecuentes sobre qué hacer tras un despido

¿Cuántos días tengo para reclamar un despido?
20 días hábiles, contados desde el día siguiente al despido (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y art. 103.1 de la Ley de la Jurisdicción Social). No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos de la localidad del juzgado. Es un plazo de caducidad: si se pasa, ya no puedes impugnar el despido.
¿Agosto cuenta en el plazo para reclamar un despido?
Sí. En los juzgados de lo social agosto es inhábil, salvo para una lista de procesos en la que está el despido: para él, los días de agosto son hábiles (art. 43.4 de la Ley de la Jurisdicción Social).
¿La papeleta de conciliación para el plazo de 20 días?
Lo suspende desde que la presentas. El plazo vuelve a correr, con los días que te quedaban, al día siguiente de celebrarse la conciliación o a los 15 días hábiles de presentarla si no se ha celebrado (art. 65.1 de la Ley de la Jurisdicción Social). Pedir abogado de oficio también lo suspende (art. 21.4).
¿Qué indemnización me corresponde por despido con contrato indefinido?
Si el despido es improcedente, 33 días de salario por año trabajado, prorrateando por meses, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 del Estatuto). El tiempo trabajado antes del 12/02/2012 se paga a 45 días por año (disposición transitoria 11.ª). En un despido objetivo, 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1). El despido disciplinario declarado procedente no tiene indemnización.
¿Tengo que ir con abogado a la conciliación?
No es obligatorio. Si vas sin profesional, tienes que dar un teléfono y un email o un medio parecido para las notificaciones (art. 66.1 de la Ley de la Jurisdicción Social). Lo que sí es obligatorio es ir: la asistencia a la conciliación es obligatoria para las dos partes.
¿Qué pasa si no voy al acto de conciliación?
Si eres tú quien la pidió y no vas sin justa causa, se tiene por no presentada la papeleta y se archiva todo (art. 66.2). Si la que no va es la empresa, la conciliación se da por intentada sin efecto y puedes demandar; si luego la sentencia coincide con tu papeleta, el juez le impondrá las costas, con los honorarios de tu abogado o graduado social hasta 600 € (art. 66.3).

Fuentes oficiales

Textos consolidados del BOE leídos enteros el 8 de octubre de 2026. Información general, no asesoramiento jurídico: para tu caso concreto, consulta a un abogado, a un graduado social o a tu sindicato.