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Directiva (UE) 2023/970 · actualizado el 2/10/2026

Ley de transparencia salarial: cuándo entra en vigor y qué cambia

Qué dice la directiva europea, en qué punto está su incorporación en España y qué derechos sobre tu sueldo puedes exigir ya hoy.

¿Cuándo entra en vigor la ley de transparencia salarial en España? Todavía no está en vigor. La Directiva (UE) 2023/970 tenía que estar incorporada antes del 7 de junio de 2026 y España no lo ha hecho: el Ministerio de Trabajo publicó el 3 de agosto de 2026 un proyecto de real decreto que modifica el RD 902/2020, pendiente de aprobación a 2 de octubre de 2026. Mientras tanto ya puedes exigir lo que dice la ley española vigente: igual salario por un trabajo de igual valor y acceso al registro salarial de tu empresa (art. 28 del Estatuto de los Trabajadores) y, desde el 5 de octubre de 2026, información por escrito de tu salario base y de cada complemento (Real Decreto 723/2026).

Dónde está España

Plazo vencido y un proyecto de real decreto en marcha

La Directiva (UE) 2023/970 se aprobó el 10 de mayo de 2023 y los países tenían hasta el 7 de junio de 2026 para incorporarla (art. 34). España no llegó a tiempo. El 3 de agosto de 2026 el Ministerio de Trabajo sacó a audiencia pública un proyecto de real decreto que modifica el RD 902/2020 de igualdad retributiva; a 2 de octubre de 2026 no se ha aprobado.

Lo que propone ese proyecto: derecho a conocer los criterios con los que se fija tu sueldo y los niveles retributivos de cada puesto (y los de progresión en empresas de 50 o más personas); derecho a pedir por escrito, una vez al año, tu retribución y las medias por sexo, anuales y por hora, de quienes hacen un trabajo igual o de igual valor, con respuesta en dos meses; e informes de brecha para empresas de 50 o más personas (cada año desde 250; cada tres años de 50 a 249), los primeros en 2027 para las de 150 o más. Lo que no recoge: la obligación de poner el sueldo en las ofertas ni la prohibición de preguntarte cuánto cobras.

Ya en vigor

Lo que puedes exigir hoy, sin esperar a la directiva

Igual salario por trabajo de igual valor
Art. 28.1 del Estatuto de los Trabajadores: la empresa tiene que pagar lo mismo por un trabajo de igual valor, sin discriminación por sexo en ningún concepto.
Registro salarial en todas las empresas
Art. 28.2 ET y RD 902/2020: medias y medianas por sexo de salario base, cada complemento y cada percepción extrasalarial, por grupo o categoría. Con representación legal, accedes a través de ella al registro completo; sin representación, la empresa te da las diferencias porcentuales entre hombres y mujeres (art. 5.3 RD 902/2020).
Justificación de diferencias del 25 %
En empresas de al menos 50 personas, si la media de un sexo supera a la del otro en un 25 % o más, el registro tiene que incluir la justificación (art. 28.3 ET).
Auditoría retributiva
Forma parte del plan de igualdad (art. 7 RD 902/2020), que es obligatorio en las empresas de 50 o más personas (art. 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007).
Tu salario, por escrito y desglosado
Desde el 5 de octubre de 2026, el Real Decreto 723/2026 obliga a informar por escrito del salario base y de cada complemento por separado, de cómo se calculan los variables y del convenio aplicable. Si ya trabajabas, puedes pedirlo y tienen 30 días hábiles.
La directiva, artículo por artículo

Qué obliga a hacer cuando se incorpore

Art. 5Sueldo antes de contratar
Quien opta a un puesto tiene derecho a conocer la retribución inicial o su banda (en el anuncio o antes de la entrevista) y la empresa no puede preguntarle cuánto cobra o cobraba.
Art. 6Criterios de sueldo y de progresión
Accesibles para la plantilla, objetivos y neutros. Los Estados pueden eximir a las empresas de menos de 50 personas de la parte de progresión.
Art. 7Derecho a información
Pedir por escrito tu nivel retributivo y la media, por sexo, de quienes hacen un trabajo igual o de igual valor. Respuesta en dos meses como máximo. No se te puede impedir revelar tu sueldo.
Art. 9Informes de brecha
250 o más trabajadores: cada año, el primero a más tardar el 7 de junio de 2027. De 150 a 249: el 7 de junio de 2027 y luego cada tres años. De 100 a 149: el 7 de junio de 2031 y cada tres años.
Art. 10Evaluación conjunta
Si el informe muestra una diferencia de al menos el 5 % en una categoría, sin justificar y sin corregir en seis meses.
Art. 18Carga de la prueba
Si aportas hechos que hacen presumir discriminación retributiva, es la empresa la que tiene que demostrar que no la hay.
Art. 21 y 23Plazos y sanciones
Al menos tres años para reclamar y sanciones que incluyan multas, que fija cada país.
La brecha, con datos

7,3 % en España, 11,1 % en la UE

Es la brecha salarial de género sin ajustar de 2024: cuánto menos cobran de media por hora las mujeres que los hombres, en empresas de 10 o más trabajadores (Eurostat, indicador sdg_05_20; el dato de la UE es provisional). En España ha bajado desde el 18,7 % de 2012. «Sin ajustar» quiere decir que mezcla ocupaciones y jornadas distintas: no mide solo la discriminación directa, y por eso la directiva pide el dato por categorías de trabajo de igual valor.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor la ley de transparencia salarial en España?
No hay fecha todavía. El plazo para incorporar la Directiva (UE) 2023/970 terminó el 7 de junio de 2026 y, a 2 de octubre de 2026, España no ha aprobado la norma: hay un proyecto de real decreto del Ministerio de Trabajo, del 3 de agosto de 2026, que modifica el RD 902/2020 y que entraría en vigor al día siguiente de publicarse en el BOE.
¿Hay que poner el salario en las ofertas de empleo en 2026?
La directiva lo exige (art. 5), pero hoy no hay una norma española en vigor que obligue a hacerlo, y el proyecto de agosto de 2026 no lo recoge. Puedes pedir la banda en el proceso de selección; si no te la dan, compárala tú con los datos de mercado de tu puesto.
¿Puedo saber cuánto cobran mis compañeros?
No sus sueldos individuales, pero sí las medias. Hoy, a través del registro salarial de tu empresa (medias y medianas por sexo y categoría): con representación legal, por medio de ella; sin representación, la empresa te da las diferencias porcentuales. Con la directiva, podrás pedir por escrito la media por sexo de quienes hacen un trabajo igual o de igual valor que el tuyo, y la empresa tendrá dos meses para responder.
¿Me pueden prohibir hablar de mi sueldo?
La directiva obliga a prohibir las cláusulas que impiden revelar el propio sueldo a efectos de la igualdad retributiva (art. 7.5). Mientras España no la incorpore, no hay una norma española que lo diga expresamente.
¿Qué empresas tendrán que publicar su brecha salarial?
Según la directiva, las de 100 o más personas: las de 250 o más cada año y las de 150 a 249 cada tres años, con un primer informe a más tardar el 7 de junio de 2027; las de 100 a 149, cada tres años desde el 7 de junio de 2031. El proyecto español baja el umbral a 50 personas.
¿Cuál es la brecha salarial de género en España?
Según Eurostat, la brecha salarial sin ajustar (diferencia en el salario medio por hora, empresas de 10 o más trabajadores) fue del 7,3 % en España en 2024, frente al 11,1 % de media en la Unión Europea (dato provisional).

Fuentes: Directiva (UE) 2023/970 · proyecto de real decreto de 3/8/2026 (Ministerio de Trabajo) · RD 902/2020 · RD 723/2026 · Estatuto de los Trabajadores · Eurostat. Situación revisada el 2 de octubre de 2026; información general, no asesoramiento jurídico.