Calculadora de finiquito 2026 ¿cuánto te tienen que pagar?
Salario del último mes, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de las pagas extra e indemnización si te corresponde. Con el cálculo paso a paso y el periodo de devengo de tu convenio.
Art. 49 del EstatutoCorregido el 23/10/2026Dimisión, despido o fin de contrato
Corregido el 23/10/2026: las vacaciones se calculan a salario ordinario. Antes valorábamos cada día de vacaciones con el bruto anual incluidas las pagas extra ÷ 365 (69,04 € con 1.800 € en 14 pagas). Eso cobraba dos veces la parte de las extras, que ya se liquidan aparte. Ahora el día vale el salario mensual ordinario ÷ 30 (60,00 €), como exige la «remuneración normal o media» del art. 7.1 del Convenio 132 de la OIT. En el ejemplo, el finiquito pasa de 3.791,82 € a 3.668,14 €. Gracias a quien nos avisó.
Datos de tu contrato
Resumen
Total bruto
—
Finiquito
—
Indemnización
—
Cómo se calcula
Importes brutos. El salario, las vacaciones y las pagas extra llevan retención de IRPF y cotización; la indemnización legal está exenta de IRPF (art. 7.e). Tu convenio puede mejorar estas cantidades.
¿Qué incluye el finiquito en 2026? El salario de los días trabajados del último mes, las vacaciones generadas y no disfrutadas (30 días naturales al año como mínimo, en proporción a lo trabajado) y la parte proporcional de las pagas extra no cobradas. Se paga siempre, también si dimites. La indemnización se suma solo en el despido improcedente (33 días por año), objetivo (20) o fin de contrato temporal (12).
Qué incluye el finiquito
El finiquito es la liquidación de todo lo que la empresa te debe al terminar el contrato, sea cual sea el motivo. Con el preaviso de la extinción, la empresa tiene que darte una propuesta del documento de liquidación (art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores). Incluye:
Salario de los días trabajados del último mes que aún no hayas cobrado: salario mensual ÷ 30 × días.
Vacaciones generadas y no disfrutadas: es el único caso en que se pagan en dinero (art. 38.1).
Parte proporcional de las pagas extra generadas y no cobradas, si cobras en 14 pagas.
Otras cantidades pendientes: comisiones, horas extra, atrasos de convenio.
La indemnización se suma solo si la extinción la genera: despido improcedente (33 días por año), objetivo o ERE (20 días) o fin de contrato temporal (12 días). En la dimisión, el mutuo acuerdo y el despido disciplinario procedente no hay indemnización, pero sí finiquito.
Cómo se calcula cada parte
Vacaciones no disfrutadas
El mínimo legal son 30 días naturales al año, que se generan día a día: 30 × días trabajados en el año ÷ 365. Se cuenta desde el 1 de enero, o desde tu alta si empezaste ese año. Restas las que ya disfrutaste y multiplicas por el valor de un día a salario ordinario: tu salario mensual sin la prorrata de pagas extra ÷ 30. No se usa el bruto anual con extras ÷ 365, porque las pagas extra ya se liquidan en su propia línea y se cobrarían dos veces. Si tu convenio las cuenta en días laborables, cada día laborable vale el salario mensual ÷ 22 (22 laborables = 30 naturales). Con 12 pagas, la calculadora quita la prorrata de las dos extras (mensual × 12 ÷ 14).
Pagas extra
Cada paga extra se genera durante su periodo de devengo y se cobra al final. Lo que te deben es la parte generada y aún no pagada, y depende de tu convenio:
Devengo anual: la paga de Navidad se genera de enero a diciembre y la de verano de julio a junio.
Devengo semestral: la de verano se genera de enero a junio y la de Navidad de julio a diciembre.
Con 12 pagas las extras ya van prorrateadas en cada nómina y no queda nada pendiente: esa línea del finiquito sale a 0 €. Si tu paga de verano se genera de enero a junio, a partir de julio ya está cobrada y tampoco se debe nada de ella.
Marta cobra 1.800 € brutos al mes en 14 pagas. Entró el 01/03/2024, se va por voluntad propia el 15/10/2026, tiene 30 días naturales de vacaciones y ha disfrutado 10 este año. Su convenio usa devengo anual.
Con devengo semestral, a mediados de octubre solo quedaría pendiente la paga de Navidad generada desde julio (1.046,74 €) y el finiquito sería de 2.766,94 €.
Matices que cambian la cifra
Vacaciones a salario ordinario. Se pagan con la «remuneración normal o media» (art. 7.1 del Convenio 132 de la OIT; art. 38 del Estatuto): el salario mensual habitual, con los complementos fijos que cobres cada mes, ÷ 30 por día natural. Sin la prorrata de las pagas extra: las extras siguen generándose durante las vacaciones y ya se liquidan en su propia línea. Desde 2016 el Tribunal Supremo incluye además en la retribución de vacaciones los variables habituales (comisiones, pluses que cobras con regularidad), siguiendo al Tribunal de Justicia de la UE (asunto Lock, C-539/12).
Si cobras en 12 pagas (extras prorrateadas), tu nómina ya incluye cada mes la parte de las extras. Las vacaciones se calculan sobre el salario sin esa prorrata (mensual × 12 ÷ 14 si las dos extras son de un mes) y la línea de pagas extra del finiquito sale a 0 €, porque ya las has cobrado.
La paga de verano depende del periodo de devengo de tu convenio. Si se genera de julio a junio, en octubre te deben la parte desde el 1 de julio. Si se genera de enero a junio, en octubre ya la cobraste entera y no queda nada pendiente; solo la de Navidad desde julio (si es semestral) o desde enero (si es anual).
Preaviso si dimites. El Estatuto exige dar «el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar» (art. 49.1.d). Si te vas sin darlo, la empresa puede descontar del finiquito el salario de los días que faltaron, solo si tu convenio lo prevé. Suelen ser 15 días; en algunos convenios, 30 o más para técnicos.
El 10 % de mora es anual. Si la empresa paga tarde, debe un interés del 10 % al año sobre lo adeudado (art. 29.3 del Estatuto), proporcional a los días de retraso: sobre 3.668 €, un mes de retraso son unos 30 €, no 367 €.
Plazos distintos. Para reclamar cantidades del finiquito tienes un año desde el fin del contrato (art. 59.2). Para impugnar un despido, solo 20 días hábiles (art. 59.3), y si se pasan ya no se puede discutir la indemnización.
Finiquito no es indemnización. El finiquito liquida lo que ya has ganado (salario, vacaciones, extras) y se cobra siempre, también si dimites. La indemnización compensa la pérdida del empleo y solo existe en ciertos despidos y en el fin de contrato temporal; cotiza y tributa distinto (está exenta de IRPF hasta el mínimo legal). Firmar el finiquito no te impide reclamar la indemnización si firmas «no conforme».
Plazos para reclamar
Cantidades del finiquito: un año desde que termina el contrato (art. 59.2 del Estatuto). Si se retrasan, generan un interés por mora del 10 % anual, proporcional a los días de retraso (art. 29.3).
Impugnar el despido: 20 días hábiles; al presentar la papeleta de conciliación el plazo se suspende y luego sigue con los días que quedaban, no desde cero (art. 65.1 LRJS).
Pedir el paro: 15 días hábiles desde el final del contrato o, si te pagan vacaciones, desde que terminan esos días (art. 268 de la Ley General de la Seguridad Social).
Preguntas frecuentes sobre el finiquito
¿Qué incluye el finiquito?+
El salario de los días trabajados del último mes que no hayas cobrado, las vacaciones generadas y no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extra y cualquier otra cantidad pendiente (comisiones, horas extra…). Si te despiden con derecho a indemnización, la indemnización se suma, aunque no es parte del finiquito en sentido estricto. Con el preaviso de la extinción, la empresa tiene que darte una propuesta del documento de liquidación (art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores).
¿Me corresponde finiquito si me voy yo o me despiden por disciplinario?+
Sí. El finiquito se paga siempre que termina el contrato, sea por dimisión, despido disciplinario, fin de contrato o mutuo acuerdo: es dinero que ya has generado. Lo que depende del motivo es la indemnización, que no existe en la dimisión, el mutuo acuerdo ni el despido disciplinario procedente.
¿Cómo se calculan las vacaciones no disfrutadas del finiquito?+
Se generan en proporción a lo trabajado en el año: 30 días naturales × días trabajados desde el 1 de enero (o desde tu alta, si es posterior) ÷ 365. A eso se restan las que ya hayas disfrutado, y cada día pendiente se paga a salario ordinario: tu salario mensual sin la prorrata de pagas extra ÷ 30 (con 1.800 € al mes, 60 € por día). Las pagas extra no se meten aquí porque ya se liquidan aparte (art. 7.1 del Convenio 132 de la OIT). Es el único caso en que las vacaciones se pueden pagar en vez de disfrutarse (art. 38.1 del Estatuto).
¿Cómo se calculan las pagas extra en el finiquito?+
Se paga la parte de cada paga extra que hayas generado y no hayas cobrado. Depende del periodo de devengo de tu convenio: con devengo anual, la paga de Navidad se genera de enero a diciembre y la de verano de julio a junio; con devengo semestral, la de verano de enero a junio y la de Navidad de julio a diciembre. Si cobras en 12 pagas, ya van prorrateadas en la nómina y no hay nada pendiente.
¿Cuándo tienen que pagarme el finiquito y qué pasa si se retrasa?+
Se debe en la fecha en que termina el contrato. Si la empresa se retrasa, la deuda salarial genera un interés por mora del 10 % (art. 29.3 del Estatuto). Para reclamar cantidades tienes un año (art. 59), pero si además quieres impugnar el despido el plazo es de 20 días hábiles.
¿Tengo que firmar el finiquito?+
Firmar el recibo no te obliga a estar de acuerdo. Si ves errores, firma indicando «no conforme» o solo como «recibí», y reclama la diferencia. Puedes pedir que esté presente un representante de los trabajadores en la firma (art. 49.2 del Estatuto). Un finiquito firmado con plena conformidad puede usarse en tu contra si luego reclamas.
¿El finiquito paga IRPF y Seguridad Social?+
El salario, las vacaciones y las pagas extra son salario: llevan retención de IRPF y cotización. La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta la cuantía obligatoria del Estatuto (art. 7.e de la Ley del IRPF) y no cotiza.
¿Cobraré el paro después del finiquito?+
Si te despiden (también por despido disciplinario) o termina tu contrato temporal, sí, si has cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. Si dimites o pactas la salida con la empresa, no: no es una situación legal de desempleo. Si te pagan vacaciones en el finiquito, el paro empieza al acabar esos días, y tienes 15 días hábiles desde entonces para pedirlo (art. 268.3 de la Ley General de la Seguridad Social).
Normativa y cifras comprobadas en el BOE, la Seguridad Social y el SEPE el 23/10/2026. Es una estimación orientativa: tu convenio colectivo o tu contrato pueden mejorar estas cantidades.