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Despido · revisado el 24/10/2026

Paga extra si te despiden: va en el finiquito

Te despiden, dimites o se acaba tu contrato antes de cobrarla: la parte generada es tuya. Cuánto es y cómo se calcula.

¿Cobro la paga extra si me despiden? Sí, la parte generada hasta el último día, en el finiquito (art. 49 del Estatuto), sea cual sea el motivo. Con 1.800 € al mes y despido el 15 de noviembre de 2026: 1.573,15 € si tu convenio la genera de enero a diciembre y 1.350,00 € si la genera de julio a diciembre. Con 12 pagas ya la has cobrado y no queda nada.

Calcula tu paga extra de Navidad

Con tu fecha de entrada o de salida, tu jornada y los días de baja, excedencia o ERTE. Cálculo diario, como el de la calculadora de finiquito. Lo que diga tu convenio manda.

    Jornada parcial, baja médica, excedencia o ERTE

    Importes brutos de 2026. La paga no lleva Seguridad Social ese mes porque ya se cotiza prorrateada en cada nómina (art. 147.1 LGSS). Algunos convenios cuentan por meses en vez de por días: la diferencia es de céntimos o de pocos euros. Si el tuyo mejora la paga durante la baja o el ERTE, manda el convenio.

    Va en el finiquito

    Cuando termina el contrato, por la causa que sea, la empresa te liquida lo generado y no cobrado: el salario de los días del último mes, las vacaciones no disfrutadas y la parte de cada paga extra. Con el preaviso de la extinción tiene que darte la propuesta del documento de liquidación (art. 49.2 ET). Si cobras en 14 pagas, la parte de la paga de Navidad es paga entera × días trabajados en el periodo ÷ días del periodo.

    Ejemplo: 1.800 € al mes, despido el 15 de noviembre de 2026

    1. Devengo anual (1/1–31/12): 1.800 × 319 ÷ 365 = 1.573,15 €.
    2. Devengo semestral (1/7–31/12): 1.800 × 138 ÷ 184 = 1.350,00 €.
    3. Neto con el IRPF estimado (14,20 %): 1.349,76 € (anual). Sin Seguridad Social: ya se cotizó prorrateada.

    Con devengo anual, a mediados de noviembre también se debe la parte de la paga de verano generada desde julio, si tu convenio la cuenta de julio a junio. La calcula la calculadora de finiquito.

    Lo que no hay que mezclar

    • Vacaciones no disfrutadas: a salario ordinario (1.800 ÷ 30 = 60 € por día), sin la prorrata de las extras. Las extras ya van en su línea.
    • Indemnización: esa sí se calcula con el salario que incluye la prorrata de las extras (anual ÷ 365), y solo existe en algunos despidos y al acabar un contrato temporal.
    • Plazos: 20 días hábiles para impugnar un despido; un año para reclamar cantidades (art. 59 ET).

    Calcula el finiquito completo (días, vacaciones, las dos pagas e indemnización).

    Preguntas frecuentes

    Si me despiden, ¿pierdo la paga extra de Navidad?
    No. La parte que has generado hasta el último día es tuya y te la tienen que pagar en el finiquito, sea cual sea el motivo: despido disciplinario, objetivo, improcedente, fin de contrato temporal, mutuo acuerdo o dimisión.
    ¿Cuánto me toca si me despiden el 15 de noviembre?
    Con 1.800 € al mes: 1.573,15 € brutos si tu convenio genera la paga de enero a diciembre (1.800 × 319 ÷ 365) y 1.350,00 € si la genera de julio a diciembre (1.800 × 138 ÷ 184).
    ¿La paga extra del finiquito cuenta para la indemnización?
    La indemnización se calcula con el salario diario que incluye la prorrata de las pagas extra (salario anual ÷ 365). Es otra cosa: la parte de la paga que va en el finiquito se paga además, porque es salario ya generado.
    ¿Y las vacaciones no disfrutadas llevan la parte de las extras?
    No. Las vacaciones del finiquito se pagan a salario ordinario: el mensual ÷ 30, sin la prorrata de las extras, porque las extras ya se liquidan en su propia línea. Meterlas en las dos líneas las cobraría dos veces.
    ¿Si cobro en 12 pagas me deben algo de paga extra al irme?
    No: ya la has cobrado cada mes en la nómina. En el finiquito, la línea de pagas extra sale a 0 €.
    ¿Cuánto IRPF lleva la paga extra del finiquito?
    La misma retención que tus nóminas. La empresa puede regularizar el tipo en la última nómina, porque ya sabe lo que has cobrado en el año (art. 87 del Reglamento del IRPF).

    Fuentes oficiales

    Textos leídos en el BOE el 24 de octubre de 2026. Información general, no asesoramiento: tu convenio colectivo o tu contrato pueden mejorar lo que dice la ley, y lo que diga tu convenio manda.

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