¿Cobro la paga extra si me despiden? Sí, la parte generada hasta el último día, en el finiquito (art. 49 del Estatuto), sea cual sea el motivo. Con 1.800 € al mes y despido el 15 de noviembre de 2026: 1.573,15 € si tu convenio la genera de enero a diciembre y 1.350,00 € si la genera de julio a diciembre. Con 12 pagas ya la has cobrado y no queda nada.
Va en el finiquito
Cuando termina el contrato, por la causa que sea, la empresa te liquida lo generado y no cobrado: el salario de los
días del último mes, las vacaciones no disfrutadas y la parte de cada paga extra. Con el preaviso de la
extinción tiene que darte la propuesta del documento de liquidación (art. 49.2 ET). Si cobras en 14
pagas, la parte de la paga de Navidad es paga entera × días trabajados en el periodo ÷ días del periodo.
Ejemplo: 1.800 € al mes, despido el 15 de noviembre de 2026
- Devengo anual (1/1–31/12): 1.800 × 319 ÷ 365 = 1.573,15 €.
- Devengo semestral (1/7–31/12): 1.800 × 138 ÷ 184 = 1.350,00 €.
- Neto con el IRPF estimado (14,20 %): 1.349,76 € (anual). Sin Seguridad Social: ya se cotizó prorrateada.
Con devengo anual, a mediados de noviembre también se debe la parte de la paga de verano generada desde julio, si tu convenio la cuenta de julio a junio. La calcula la calculadora de finiquito.
Lo que no hay que mezclar
- Vacaciones no disfrutadas: a salario ordinario (1.800 ÷ 30 = 60 € por día), sin la prorrata de las
extras. Las extras ya van en su línea.
- Indemnización: esa sí se calcula con el salario que incluye la prorrata de las extras (anual ÷ 365),
y solo existe en algunos despidos y al acabar un contrato temporal.
- Plazos: 20 días hábiles para impugnar un despido; un año para reclamar cantidades
(art. 59 ET).
Calcula el finiquito completo (días, vacaciones, las dos pagas e indemnización).
Preguntas frecuentes
Si me despiden, ¿pierdo la paga extra de Navidad?+
No. La parte que has generado hasta el último día es tuya y te la tienen que pagar en el finiquito, sea cual sea el motivo: despido disciplinario, objetivo, improcedente, fin de contrato temporal, mutuo acuerdo o dimisión.
¿Cuánto me toca si me despiden el 15 de noviembre?+
Con 1.800 € al mes: 1.573,15 € brutos si tu convenio genera la paga de enero a diciembre (1.800 × 319 ÷ 365) y 1.350,00 € si la genera de julio a diciembre (1.800 × 138 ÷ 184).
¿La paga extra del finiquito cuenta para la indemnización?+
La indemnización se calcula con el salario diario que incluye la prorrata de las pagas extra (salario anual ÷ 365). Es otra cosa: la parte de la paga que va en el finiquito se paga además, porque es salario ya generado.
¿Y las vacaciones no disfrutadas llevan la parte de las extras?+
No. Las vacaciones del finiquito se pagan a salario ordinario: el mensual ÷ 30, sin la prorrata de las extras, porque las extras ya se liquidan en su propia línea. Meterlas en las dos líneas las cobraría dos veces.
¿Si cobro en 12 pagas me deben algo de paga extra al irme?+
No: ya la has cobrado cada mes en la nómina. En el finiquito, la línea de pagas extra sale a 0 €.
¿Cuánto IRPF lleva la paga extra del finiquito?+
La misma retención que tus nóminas. La empresa puede regularizar el tipo en la última nómina, porque ya sabe lo que has cobrado en el año (art. 87 del Reglamento del IRPF).