Lo que dice la ley
El art. 46 de la Ley General de la Seguridad Social dice que las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes se pagan en catorce pagas: una por mes y «dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre». Lo mismo para las no contributivas de invalidez y jubilación (apartado 2). Por eso la «paga de Navidad» del pensionista llega con la pensión de noviembre, no en diciembre.
Lo que no entra
- Las pensiones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional no están en ese artículo: pueden llevar las extras prorrateadas en las doce mensualidades.
- El paro y los subsidios del SEPE no tienen paga extra (art. 270 LGSS).
¿Sigues trabajando? Tu paga es la de tu convenio: calcula la tuya.