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Campaña de Navidad · actualizado el 2 de noviembre de 2026

Trabajar en Navidad 2026: qué curso te piden en cada trabajo, contrato de campaña y si se paga doble

Para cada trabajo de la campaña, la formación que te pueden pedir y lo que dice la norma, el curso gratis que lo cubre, cómo es el contrato y qué cobras si trabajas el 25 de diciembre o el 1 de enero.

Por · Actualizado el 2 de noviembre de 2026 · Metodología y fuentes

¿Qué curso te piden y se paga doble? No hay un curso obligatorio para todos: depende del puesto. Si tocas alimentos sin envasar, la empresa debe garantizar formación en higiene (Reglamento 852/2004); para conducir una carretilla, formación específica (RD 1215/1997); y en cualquier puesto te da la de prevención al contratarte (art. 19 de la Ley 31/1995). El contrato habitual es el de circunstancias de la producción: en situaciones previsibles, como la campaña, la empresa solo puede usarlo 90 días al año (art. 15.2 del Estatuto). Trabajar un festivo no se paga doble por ley: el mínimo es un 75 % más por hora o un descanso compensatorio (art. 47 del RD 2001/1983); con 9 € la hora, 15,75 €. Doble o más, solo si lo dice tu convenio.

¿Vas a trabajar esta Navidad en hostelería, en un súper o en un almacén? Te piden el carnet de manipulador de alimentos o formación de carretillero

Si tocas alimentos, la empresa debe garantizar formación en higiene (Reglamento CE 852/2004); para conducir una carretilla, formación específica (Real Decreto 1215/1997). Cursos gratis de 2 horas con test, sin registro; si apruebas, el diploma en PDF es gratis. El certificado verificable (con un código que la empresa comprueba) es opcional: 4,99 €. No es un título oficial.

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Qué curso te piden en cada trabajo de campaña

Ninguna norma da una lista de cursos obligatorios para la campaña de Navidad. Lo que sí hay son obligaciones según lo que hagas en el puesto, y casi todas son de la empresa: te tiene que formar ella. Los cursos de LaborIA te sirven para llegar sabiendo la teoría y ponerlo en el CV.

Trabajo de campañaQué formación te pueden pedir y qué dice la normaCurso gratis de LaborIA
Mozo/a de almacén o preparador/a de pedidos (Black Friday y Navidad)Ningún título obligatorio. Si mueves cargas a mano, la empresa tiene que formarte e informarte (RD 487/1997, art. 4). Para conducir una carretilla elevadora hace falta formación específica (RD 1215/1997, anexo II, 2.1), práctica con la máquina y que la empresa te autorice: no hay carnet oficial.
Cajero/a o reponedor/a de supermercadoPara la caja no hay título obligatorio. Si despachas o repones alimentos sin envasar (charcutería, carnicería, panadería, fruta cortada), formación en higiene adecuada a tu tarea (Reglamento (CE) 852/2004, anexo II, cap. XII). Si mueves cajas, la de cargas (RD 487/1997, art. 4).
Camarero/a extra en cenas de empresa y eventos, ayudante de cocinaFormación en higiene alimentaria según tu puesto (Reglamento (CE) 852/2004) y saber informar de los alérgenos de lo que se sirve sin envasar (Reglamento (UE) 1169/2011 y RD 126/2015).
Dependiente/a de tienda, atención al cliente o caja en comercioNinguna formación obligatoria por ley para el puesto. Lo que te exige la norma es la prevención de tu puesto, que te da la empresa (Ley 31/1995, art. 19).
Camarera/o de pisos en hoteles (puentes y fin de año)Ningún título obligatorio. Prevención de riesgos de tu puesto (posturas, productos de limpieza, cargas), a cargo de la empresa (Ley 31/1995, art. 19).
Cualquier trabajo de campañaAl contratarte, la empresa te tiene que dar formación teórica y práctica en prevención, «cualquiera que sea la modalidad o duración» del contrato, dentro de la jornada y sin coste para ti (Ley 31/1995, art. 19; para temporales, art. 28.2).

Los cursos son gratis, con test y diploma en PDF; el certificado verificable (4,99 €, pago único) es opcional. No son títulos oficiales ni homologados: cada empresa decide si la formación que traes le basta. Para hostelería, el curso de manipulador de alimentos y el de alérgenos cubren las dos normas de la tabla; para almacén, el de carretillero te da la teoría de la carretilla.

Contrato de campaña: cuánto dura y qué cobras

El contrato de trabajo se presume indefinido; uno temporal solo vale por circunstancias de la producción o para sustituir a otra persona, y tiene que decir la causa concreta (art. 15.1 ET).

  • Campaña previsible (Navidad): la empresa solo puede usar este contrato un máximo de 90 días en el año natural, y no de forma continuada (art. 15.2 ET). Las empresas del sector agrario y agroalimentario pueden llegar a 120.
  • Aumento imprevisible de trabajo: hasta 6 meses, ampliables a un año por convenio sectorial (art. 15.2).
  • Mismos derechos que un fijo, en proporción al tiempo trabajado (art. 15.6 ET): el sueldo de tu categoría en tu convenio y la parte de la paga extra de Navidad (art. 31 ET). Calcula la tuya en la calculadora de la paga extra de Navidad.
  • Al terminar: las vacaciones no disfrutadas y 12 días de salario por año trabajado, en proporción (art. 49.1.c ET). Con un ejemplo de finiquito en contrato de campaña de Navidad.
  • Si se incumplen estas reglas, pasas a ser fijo (art. 15.4 ET). Para trabajos de temporada que se repiten, el Estatuto prevé el fijo-discontinuo, que es indefinido (art. 16.1 ET).

Festivos de Navidad: cuáles son y si se pagan doble

Estas son las fiestas laborales de la campaña según el BOE (BOE-A-2025-21667 para 2026 y BOE-A-2026-21254 para 2027). A ellas se suman las dos fiestas locales de tu municipio (art. 37.2 ET). El 24 y el 31 de diciembre no son fiestas laborales: son laborables salvo que tu convenio o el calendario de tu empresa digan otra cosa.

FechaDíaFestivo en
7 de diciembre de 2026Lunes (el 6, Día de la Constitución, cae en domingo)Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, La Rioja y Melilla
8 de diciembre de 2026Martes · Inmaculada ConcepciónToda España
25 de diciembre de 2026Viernes · NavidadToda España
26 de diciembre de 2026Sábado · San EstebanIlles Balears y Cataluña (en Arán se cambia por el 17 de junio)
1 de enero de 2027Viernes · Año NuevoToda España
6 de enero de 2027Miércoles · Epifanía (Reyes)Toda España

¿Se paga doble?

Los festivos son «retribuidos y no recuperables» (art. 37.2 ET): se cobran aunque no trabajes. Si la empresa te hace trabajar uno, te debe, además del sueldo de la semana, las horas de ese día con un 75 % más como mínimo, o un descanso compensatorio (art. 47 del RD 2001/1983). La ley no dice «doble»: el doble (un 100 % más) o el triple solo existen si los pone tu convenio o tu contrato. Con 9,00 € brutos la hora y 8 horas de trabajo el 25 de diciembre:

Qué se aplicaPor hora 8 horas
Mínimo legal (+75 %)15,75 €126,00 €
Si tu convenio paga doble (+100 %)18,00 €144,00 €

Brutos, además de tu salario del mes. Para saber tu precio por hora, divide tu bruto anual entre las horas de la jornada anual de tu convenio. Más casos en trabajar en festivo y el recargo de tu sector en tu convenio colectivo.

Preguntas frecuentes sobre trabajar en Navidad

¿Qué curso piden para trabajar en Navidad?
Ninguna norma da una lista de cursos obligatorios para la campaña: depende del puesto. En supermercados, cocinas y hostelería, la empresa debe garantizar formación en higiene alimentaria (Reglamento (CE) 852/2004, anexo II, cap. XII); en almacenes, para conducir una carretilla, formación específica (RD 1215/1997), y para mover cargas, la de cargas (RD 487/1997). En todos, la empresa te da la de prevención al contratarte (art. 19 de la Ley 31/1995). Cada empresa decide si la formación que traes le basta.
¿Trabajar en Navidad se paga doble?
No por ley. Si trabajas un festivo, la empresa te debe, además de tu sueldo, las horas de ese día con un 75 % más como mínimo o un descanso compensatorio (art. 47 del Real Decreto 2001/1983). Doble (un 100 % más) o triple, solo si lo dice tu convenio o tu contrato. Con 9 € brutos la hora y 8 horas: 126,00 € como mínimo legal, 144,00 € si tu convenio paga doble.
¿El 24 y el 31 de diciembre son festivos?
No. Nochebuena y Nochevieja no están en la lista de fiestas laborales de 2026 del BOE (BOE-A-2025-21667): son días laborables, salvo que tu convenio o el calendario laboral de tu empresa digan otra cosa. Los festivos de la campaña son el 8 y el 25 de diciembre y el 1 y el 6 de enero en toda España, el 7 de diciembre en 9 comunidades y Melilla y el 26 de diciembre en Illes Balears y Cataluña, más las fiestas locales de tu municipio.
¿Cuánto dura un contrato de campaña de Navidad?
Es un contrato por circunstancias de la producción. Para situaciones ocasionales y previsibles, como la campaña, la empresa solo puede usarlo un máximo de 90 días en el año natural y no de forma continuada (art. 15.2 del Estatuto de los Trabajadores). Si te contratan incumpliendo el art. 15, pasas a ser fijo (art. 15.4).
¿Qué cobro al terminar el contrato de campaña?
Tu sueldo, las vacaciones que no hayas disfrutado y una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, en proporción al tiempo (art. 49.1.c del Estatuto). También generas la paga extra de Navidad en proporción al tiempo trabajado: tienes los mismos derechos que un fijo (art. 15.6); cuánto y cuándo lo dice tu convenio (art. 31).
¿Me tienen que formar si me contratan solo para la campaña?
Sí. La formación en prevención se da al contratarte «cualquiera que sea la modalidad o duración» del contrato, dentro de la jornada si es posible y sin coste para ti (art. 19 de la Ley 31/1995). Si eres temporal, antes de empezar (art. 28.2).
¿Los cursos de LaborIA son oficiales?
No. Son cursos de teoría gratis con test y diploma en PDF; el certificado verificable, con un código que la empresa comprueba en laboria.app/verificar/, es opcional y cuesta 4,99 €, pago único. No son títulos oficiales ni homologados y no sustituyen la formación que te tiene que dar la empresa.

Fuentes oficiales

Actualizado el 2 de noviembre de 2026: textos leídos ese día en el BOE. Información general, no asesoramiento: tu convenio colectivo o tu contrato pueden mejorar lo que dice la ley.

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