Trabajar en festivo: cuánto te tienen que pagar
Qué dice la ley si trabajas un día festivo, cómo se calcula el 75 % y en qué comunidades es festivo el lunes 2 de noviembre de 2026, con la tabla de la resolución de fiestas laborales del BOE (leída el 30/10/2026).
Actualizado: 30/10/2026
Trabajar en festivo: cuánto te tienen que pagar Si trabajas el lunes 2 de noviembre de 2026 y es festivo en tu comunidad, te deben como mínimo un 75 % más por cada hora trabajada o un descanso compensatorio (art. 47 del Real Decreto 2001/1983), salvo que tu convenio mejore esa compensación. Las fiestas laborales son retribuidas y no recuperables (art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores): no te pueden pedir que devuelvas ese día otro día. Con 9 € la hora, cada hora en festivo vale al menos 15,75 €. El 2-N es festivo en Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid y Navarra; en el resto es laborable.
Lunes 2 de noviembre de 2026: dónde es festivo
| Comunidad | Lunes 2 de noviembre |
|---|---|
| Andalucía | Festivo |
| Aragón | Festivo |
| Asturias | Festivo |
| Illes Balears | Laborable |
| Canarias | Festivo |
| Cantabria | Laborable |
| Castilla-La Mancha | Festivo |
| Castilla y León | Festivo |
| Cataluña | Laborable |
| Extremadura | Festivo |
| Galicia | Laborable |
| Comunidad de Madrid | Festivo |
| Región de Murcia | Laborable |
| Comunidad Foral de Navarra | Festivo |
| País Vasco | Laborable |
| La Rioja | Laborable |
| Comunitat Valenciana | Laborable |
| Ceuta | Laborable |
| Melilla | Laborable |
Además de estas fiestas, cada municipio tiene hasta dos fiestas locales al año (art. 37.2 ET; art. 46 del RD 2001/1983). Si tu ayuntamiento ha elegido el 2 de noviembre como fiesta local, para ti también es festivo y se aplica lo mismo. Las fiestas locales las publica cada comunidad en su boletín oficial.
Qué te tienen que pagar si trabajas un festivo
Si, «excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas», no puedes disfrutar el festivo, la empresa tiene que abonarte, «además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo […] incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio» (art. 47 del Real Decreto 2001/1983). Este artículo sigue en vigor.
- Pago: cada hora trabajada en festivo, con al menos un 75 % más, encima de tu sueldo normal (que ya incluye el festivo pagado).
- O descanso compensatorio: en lugar del pago, te dan descanso. El real decreto no fija cuánto; mira lo que dice tu convenio.
- Tu convenio puede mejorarlo: un porcentaje mayor, un día libre más otro pago, o reglas propias de turnos si en tu sector se trabaja en festivos. Búscalo en tu convenio colectivo.
Ejemplo de cálculo: 9 € la hora
| Concepto | Cálculo | Bruto |
|---|---|---|
| Hora en festivo | 9 € × 1,75 | 15,75 € |
| 8 horas | 15,75 € × 8 | 126,00 € |
Esos 126 € brutos van además de tu salario del mes. Es el mínimo legal: si tu convenio fija más, se aplica el convenio.
No es lo mismo que una hora extra
Fuentes (BOE leído el 30/10/2026)
- Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2026 (BOE núm. 259, de 28/10/2025), anexo.
- Estatuto de los Trabajadores (texto consolidado): arts. 35.1 y 37.2.
- Real Decreto 2001/1983, sobre jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos (texto consolidado): arts. 45, 46 y 47.