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Festivos · Art. 37.2 ET · Art. 47 RD 2001/1983

Trabajar en festivo: cuánto te tienen que pagar

Qué dice la ley si trabajas un día festivo, cómo se calcula el 75 % y en qué comunidades es festivo el lunes 2 de noviembre de 2026, con la tabla de la resolución de fiestas laborales del BOE (leída el 30/10/2026).

Actualizado: 30/10/2026

Trabajar en festivo: cuánto te tienen que pagar Si trabajas el lunes 2 de noviembre de 2026 y es festivo en tu comunidad, te deben como mínimo un 75 % más por cada hora trabajada o un descanso compensatorio (art. 47 del Real Decreto 2001/1983), salvo que tu convenio mejore esa compensación. Las fiestas laborales son retribuidas y no recuperables (art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores): no te pueden pedir que devuelvas ese día otro día. Con 9 € la hora, cada hora en festivo vale al menos 15,75 €. El 2-N es festivo en Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid y Navarra; en el resto es laborable.

Lunes 2 de noviembre de 2026: dónde es festivo

El 1 de noviembre (Todos los Santos) cae en domingo en 2026. El Estatuto traslada al lunes siguiente el descanso de las fiestas nacionales que coinciden con domingo, pero cada comunidad puede sustituir esa fiesta por una propia (art. 37.2 ET). Por eso el lunes 2 es festivo solo en una parte de España. Así lo recoge el anexo de la Resolución de 17 de octubre de 2025 de la Dirección General de Trabajo (BOE del 28/10/2025), que fija las fiestas laborales de 2026:
ComunidadLunes 2 de noviembre
AndalucíaFestivo
AragónFestivo
AsturiasFestivo
Illes BalearsLaborable
CanariasFestivo
CantabriaLaborable
Castilla-La ManchaFestivo
Castilla y LeónFestivo
CataluñaLaborable
ExtremaduraFestivo
GaliciaLaborable
Comunidad de MadridFestivo
Región de MurciaLaborable
Comunidad Foral de NavarraFestivo
País VascoLaborable
La RiojaLaborable
Comunitat ValencianaLaborable
CeutaLaborable
MelillaLaborable

Además de estas fiestas, cada municipio tiene hasta dos fiestas locales al año (art. 37.2 ET; art. 46 del RD 2001/1983). Si tu ayuntamiento ha elegido el 2 de noviembre como fiesta local, para ti también es festivo y se aplica lo mismo. Las fiestas locales las publica cada comunidad en su boletín oficial.

Qué te tienen que pagar si trabajas un festivo

Las fiestas laborales «tendrán carácter retribuido y no recuperable» (art. 37.2 ET): el festivo se cobra aunque no trabajes, y la empresa no puede hacerte recuperar esas horas otro día.

Si, «excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas», no puedes disfrutar el festivo, la empresa tiene que abonarte, «además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo […] incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio» (art. 47 del Real Decreto 2001/1983). Este artículo sigue en vigor.

  • Pago: cada hora trabajada en festivo, con al menos un 75 % más, encima de tu sueldo normal (que ya incluye el festivo pagado).
  • O descanso compensatorio: en lugar del pago, te dan descanso. El real decreto no fija cuánto; mira lo que dice tu convenio.
  • Tu convenio puede mejorarlo: un porcentaje mayor, un día libre más otro pago, o reglas propias de turnos si en tu sector se trabaja en festivos. Búscalo en tu convenio colectivo.

Ejemplo de cálculo: 9 € la hora

Para saber tu precio por hora, divide tu salario bruto anual entre las horas de tu jornada anual (la fija tu convenio). Por ejemplo, Laura cobra 9 € brutos por hora y trabaja 8 horas un festivo:
ConceptoCálculoBruto
Hora en festivo9 € × 1,7515,75 €
8 horas15,75 € × 8126,00 €

Esos 126 € brutos van además de tu salario del mes. Es el mínimo legal: si tu convenio fija más, se aplica el convenio.

No es lo mismo que una hora extra

Las horas extraordinarias son las que superan tu jornada ordinaria; su precio lo fija el convenio o el contrato y no puede ser inferior al de la hora ordinaria (art. 35.1 ET), sin un recargo mínimo en la ley. Las horas trabajadas en festivo tienen su propia regla, la del 75 % del art. 47 del RD 2001/1983. Más detalle en la guía de horas extra.

Fuentes (BOE leído el 30/10/2026)

Preguntas frecuentes

¿El 2 de noviembre de 2026 es festivo?+
Solo en 9 comunidades: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid y Navarra (Resolución de fiestas laborales de 2026, BOE del 28/10/2025). En Cataluña, Baleares, Comunitat Valenciana, Galicia, País Vasco, Cantabria, Murcia, La Rioja, Ceuta y Melilla es laborable, salvo que tu municipio lo haya elegido como fiesta local.
¿Cuánto me tienen que pagar si trabajo un festivo?+
Las horas trabajadas con un incremento de al menos el 75 %, además de tu sueldo de la semana, o un descanso compensatorio en su lugar (art. 47 del Real Decreto 2001/1983). Tu convenio puede fijar una compensación mejor.
Si cobro 9 € la hora, ¿cuánto me pagan por trabajar 8 horas un festivo?+
Al menos 15,75 € por hora (9 × 1,75), es decir, 126 € brutos por las 8 horas, además de tu salario del mes.
¿Me lo pueden compensar con un día libre en vez de pagármelo?+
Sí: el art. 47 del RD 2001/1983 permite sustituir el pago por descanso compensatorio. La norma no fija cuánto descanso; lo concreta tu convenio.
¿Me pueden hacer recuperar el festivo trabajando otro día?+
No. Las fiestas laborales son retribuidas y no recuperables (art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores).
¿Por qué el 2 de noviembre es festivo en unas comunidades y en otras no?+
Porque el 1 de noviembre cae en domingo. El Estatuto traslada al lunes el descanso de las fiestas nacionales que coinciden con domingo, pero cada comunidad puede sustituir esa fiesta por una propia (art. 37.2 ET). Nueve comunidades han mantenido el lunes 2 y el resto lo ha sustituido.
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