Cesta de Navidad de la empresa: tributa en el IRPF y cotiza
La cesta, el lote o el regalo que te da la empresa en Navidad es salario en especie. Lo que dice la ley, lo que te descuentan en la nómina y lo que te cuesta de verdad, calculado con tu sueldo.
¿La cesta de Navidad tributa? Sí. La que te da tu empresa es
retribución del trabajo en especie (art. 42.1 de la Ley del IRPF) y no está entre las
exentas: la empresa hace un ingreso a cuenta del IRPF con tu tipo de retención
(art. 102 del Reglamento) y la suma a tu base de cotización (art. 147 LGSS).
Lo dice Hacienda en la consulta vinculante V1292-18. Con una cesta de 100 € y 25.000 € brutos al año:
14,09 € de ingreso a cuenta y 6,48 € de Seguridad Social; en todo el año, unos
32,48 €.
Calcula lo que te cuesta la cesta de Navidad
Pon lo que vale la cesta (lo que pagó la empresa, con IVA) y tu sueldo bruto anual. Mismo motor que la calculadora de
sueldo neto, con las tablas de 2026.
Cálculo orientativo: soltero/a sin hijos, contrato indefinido (cotización del 6,50 %).
El IRPF final depende de tu declaración de la renta.
Por qué la cesta es salario
El salario puede pagarse en dinero o en especie (art. 26.1 del Estatuto de los Trabajadores). Para
Hacienda, recibir gratis un bien de quien te paga el sueldo es una renta en especie
(art. 42.1 LIRPF). Las únicas especies exentas son las de la lista del art. 42.3 (comedor de empresa,
seguro médico hasta un tope, guardería, formación…) y la cesta de Navidad no está. La Dirección General de Tributos lo
ha dicho expresamente para las cestas que se entregan en diciembre (V1292-18).
Cuánto vale a efectos del IRPF
Las rentas en especie se valoran por su valor normal de mercado (art. 43.1 LIRPF): si la empresa
compra la cesta a una tienda, en la práctica es lo que pagó por ella, con el IVA. Si la empresa no te descuenta el
ingreso a cuenta y lo paga ella, ese importe se suma al valor de la cesta (art. 43.2 LIRPF): con una
cesta de 100 € y un 15 % de retención, tu renta en especie es de 115 €.
El ingreso a cuenta y la Seguridad Social
El ingreso a cuenta es el «IRPF» de la especie: el valor de la cesta por el mismo tipo de retención de tus nóminas
(art. 102 RIRPF). En la renta se descuenta como ya pagado. Además, la cesta entra en la base de
cotización (art. 147.1 LGSS): pagas el 6,50 % de su valor con contrato indefinido
(Orden PJC/297/2026) y la empresa, su parte.
Bruto al año
Cesta
Retención
Ingreso a cuenta
Seguridad Social
Coste en el año
20.000 €
50 €
8,86 %
4,43 €
3,36 €
35,71 €
20.000 €
100 €
8,86 %
8,86 €
6,60 €
61,66 €
20.000 €
200 €
8,86 %
17,72 €
13,08 €
113,57 €
30.000 €
50 €
16,42 %
8,21 €
3,24 €
16,24 €
30.000 €
100 €
16,42 %
16,42 €
6,48 €
32,48 €
30.000 €
200 €
16,42 %
32,84 €
13,08 €
65,04 €
45.000 €
50 €
21,05 %
10,53 €
3,12 €
19,95 €
45.000 €
100 €
21,05 %
21,05 €
6,36 €
39,98 €
45.000 €
200 €
21,05 %
42,10 €
12,84 €
80,03 €
Madrid, soltero/a, sin hijos, menor de 65 años, contrato indefinido y sin discapacidad, ingreso a cuenta descontado en la nómina. «Coste en el año»:
Seguridad Social más el IRPF de más en la renta. Con sueldos de 18.000 a 20.000 € pesa más: la cesta, como cualquier
euro más de sueldo, reduce la reducción por rendimientos del trabajo y la deducción por SMI. Motor de la
calculadora de sueldo neto, tablas de 2026.
Aguinaldo, tarjeta regalo o dinero
Si en vez de cesta te dan dinero (un aguinaldo o una gratificación de Navidad), es salario en dinero: lleva la
retención normal del IRPF y cotiza. Si te dan el dinero para que compres tú lo que quieras, la ley lo trata también como
renta dineraria (art. 42.1 LIRPF, último párrafo). Ojo: en muchos convenios y en Latinoamérica
«aguinaldo» es la paga extra de diciembre; si buscas eso, está en la
calculadora de la paga extra de Navidad.
¿Es obligatoria la cesta?
Solo si la recoge tu convenio o tu contrato. Si no, es una decisión de la empresa, con un matiz: cuando la ha dado
todos los años con la voluntad clara de concederla, el Tribunal Supremo la ha tratado como una condición más beneficiosa
que la empresa no puede suprimir por su cuenta (sentencia de 2019, ECLI:ES:TS:2019:3909). El propio
Supremo dice que no hay una regla general: depende de cómo se haya dado en cada empresa.
En tu nómina y en la renta
En la nómina de diciembre la cesta aparece como «retribución en especie» (suma en el bruto y no en lo que cobras),
con su ingreso a cuenta y su cotización. En el certificado de retenciones y en los datos fiscales de Hacienda sale como
rendimiento del trabajo en especie, con su ingreso a cuenta: ya viene en el borrador. Si no sabes leer esas líneas, el
curso gratis para entender tu nómina las explica una a una.
Preguntas frecuentes sobre la cesta de Navidad
¿La cesta de Navidad tributa en el IRPF?+
Sí. Si te la da tu empresa es una retribución del trabajo en especie (art. 42.1 de la Ley del IRPF) y no está entre las exentas del art. 42.3. La empresa hace un ingreso a cuenta con tu tipo de retención (art. 102 del Reglamento) y la incluye en tu certificado de retenciones. Hacienda lo ha confirmado en consultas vinculantes como la V1292-18.
¿Cuánto me quitan por la cesta de Navidad?+
Depende de su valor y de tu tipo de retención. Con una cesta de 100 € y 25.000 € brutos al año en Madrid (retención del 14,09 %): 14,09 € de ingreso a cuenta y 6,48 € de Seguridad Social. En todo el año te cuesta unos 32,48 €.
¿La cesta de Navidad cotiza a la Seguridad Social?+
Sí. La base de cotización es la remuneración total, en dinero o en especie, y la cesta no está entre los conceptos que el art. 147.2 de la Ley General de la Seguridad Social deja fuera.
¿Y si me dan dinero (aguinaldo) en vez de cesta?+
Entonces es salario en dinero: lleva la retención normal de IRPF y cotiza, como cualquier otra cantidad de tu nómina. Si la empresa te da el dinero para que compres tú algo, la ley lo trata también como renta dineraria (art. 42.1 LIRPF).
¿Es obligatorio que la empresa me dé la cesta de Navidad?+
Solo si lo dice tu convenio o tu contrato. Si la empresa la ha dado año tras año con la voluntad clara de concederla, el Tribunal Supremo la ha considerado una condición más beneficiosa que no puede quitar por su cuenta (sentencia de 2019, caso de 1.600 trabajadores). No es una regla general: depende de cada caso.
¿Tengo que declarar la cesta de Navidad en la renta?+
Va incluida en los rendimientos del trabajo de tu certificado y en los datos fiscales de Hacienda, como especie con su ingreso a cuenta, así que ya viene en el borrador. Cuenta como un rendimiento del trabajo más para el límite de la obligación de declarar (22.000 € con un pagador, art. 96 de la Ley del IRPF).
¿Y el décimo de lotería de Navidad de la empresa?+
Si toca, el premio está exento hasta 40.000 € por décimo; lo que pase de ahí paga un gravamen especial del 20 % (disposición adicional 33.ª de la Ley del IRPF), que se retiene al cobrarlo.
Actualizado el 2 de noviembre de 2026: textos leídos ese día en el BOE. Información general, no asesoramiento: tu convenio colectivo o tu contrato pueden mejorar lo que dice la ley.