Contrato de campaña de Navidad: lo que te deben
Qué contrato te pueden hacer para la campaña de Navidad, el límite de 90 días, cuándo pasas a ser fijo y cuánto cobras al terminar, con un ejemplo de finiquito con el convenio de comercio de Madrid (Estatuto de los Trabajadores leído en el BOE el 30/10/2026).
Actualizado: 30/10/2026
Contrato de campaña de Navidad: lo que te deben El contrato de campaña de Navidad es un contrato temporal por circunstancias de la producción para «situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada»: la empresa solo puede usarlo un máximo de 90 días en el año natural y no de forma continuada (art. 15.2 del Estatuto de los Trabajadores). Al terminar te deben el finiquito con las vacaciones que no hayas disfrutado y una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, en proporción al tiempo (art. 49.1.c). Si te contratan incumpliendo estas reglas, pasas a ser fijo (art. 15.4). Un dependiente de comercio de Madrid contratado del 20 de noviembre de 2026 al 6 de enero de 2027 cobra al acabar 240,80 € brutos entre vacaciones (163,05 €) e indemnización (77,75 €), además de su sueldo.
Qué contrato te hacen para la campaña
Dentro de las circunstancias de la producción, el art. 15.2 ET tiene dos variantes:
- Situaciones ocasionales y previsibles de duración reducida y delimitada, como una campaña que se repite cada año: es el contrato típico de Navidad. Límite de 90 días en el año natural.
- Incremento ocasional e imprevisible de la actividad: hasta 6 meses, ampliables a 1 año por convenio colectivo sectorial, con una única prórroga si se firmó por menos tiempo.
Los convenios lo recogen igual. El de comercio vario de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, dice que si el contrato «obedece a circunstancias de la producción previsibles, la duración máxima del mismo es de 90 días en el año natural» y que el otro dura 6 meses, ampliable a 1 año (art. 14; BOCM n.º 183, de 2 de agosto de 2025).
Para dimensionar la campaña: la previsión de Randstad para la campaña de Navidad de 2025 fue de 452.950 contratos en toda España (Forbes, 2025), con dependientes, mozos de almacén, repartidores y camareros entre los puestos más buscados. La previsión de 2026 aún no se había publicado el 30/10/2026.
Los 90 días: cómo se cuentan y qué pasa si se pasan
- Cuentan por empresa, no por persona. La empresa puede usar este contrato «un máximo de noventa días en el año natural», «independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias» cada uno de esos días (art. 15.2 ET). Las empresas del sector agrario y agroalimentario tienen 120.
- No de forma continuada. La ley dice que esos 90 días «no podrán ser utilizados de manera continuada».
- Año natural. Si tu contrato va de noviembre a enero, los días de noviembre y diciembre cuentan en el cupo de 2026 y los de enero en el de 2027.
- Previsión a los representantes. En el último trimestre de cada año la empresa tiene que dar a la representación de la plantilla una previsión de cuántos contratos de este tipo va a usar al año siguiente.
Si se incumplen estas reglas, eres fijo. «Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la condición de fijas» (art. 15.4 ET). También pasas a ser fijo si la empresa no te ha dado de alta en la Seguridad Social cuando ha pasado un plazo igual al del periodo de prueba que podría haberte puesto.
Encadenar contratos. Si en un periodo de 24 meses has estado contratado más de 18 meses, con o sin interrupciones, en la misma empresa o grupo mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción (también a través de una ETT), pasas a ser fijo (art. 15.5 ET). En los dos casos la empresa tiene que darte por escrito, en 10 días, un documento que lo acredite, y tú puedes pedir al servicio público de empleo un certificado de tus contratos temporales (art. 15.9).
Para trabajos de temporada que se repiten, la ley prevé el contrato fijo-discontinuo, que es indefinido: se concierta para «trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada» (art. 16.1 ET).
Tus derechos durante la campaña
- El sueldo de tu convenio y de tu categoría, el mismo que cobra un fijo. Mira el sueldo de dependiente, el de repartidor o tu convenio colectivo.
- Festivos y domingos con su compensación: en campaña se trabajan muchos. Te lo explicamos en trabajar en festivo.
- Vacaciones y pagas extra en la parte proporcional: si no las disfrutas o cobras durante el contrato, van al finiquito.
- Información de vacantes fijas: la empresa tiene que informarte de los puestos permanentes que queden libres (art. 15.7 ET). Algunos convenios dan preferencia a quien ya ha trabajado con contrato temporal; el de comercio vario de Madrid lo hace «en igualdad de méritos» (art. 10).
Si vas a trabajar en un almacén o en logística, el curso gratis de mozo de almacén y transpaleta repasa lo básico del puesto.
El finiquito: vacaciones no disfrutadas e indemnización
- Indemnización de 12 días por año. «La persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio» (art. 49.1.c ET). Solo se excluyen los contratos formativos y los de sustitución. Fórmula: 12 × días de contrato ÷ 365 × salario diario, con el salario diario = salario bruto anual (pagas extra incluidas) ÷ 365.
- Vacaciones no disfrutadas. Mientras dura el contrato no se pueden cambiar por dinero (art. 38.1 ET), pero si terminas sin haberlas disfrutado se pagan en el finiquito: la directiva europea solo permite la compensación económica «en caso de conclusión de la relación laboral» (art. 7.2 de la Directiva 2003/88/CE). Fórmula: días de vacaciones al año × días de contrato ÷ 365 × salario mensual ÷ 30. El mínimo legal son 30 días naturales al año; tu convenio puede dar más.
Las vacaciones se pagan con el salario ordinario del mes, sin la parte de las pagas extra (las extras van en su propia línea del finiquito), como hace la calculadora de finiquito.
Ejemplo paso a paso: dependiente en Madrid del 20/11 al 6/1
| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Días de contrato | 11 (nov.) + 31 (dic.) + 6 (ene.) | 48 días |
| Salario anual | 1.198,87 € × 15 pagas | 17.983,05 € |
| Salario diario | 17.983,05 € ÷ 365 | 49,27 € |
| Días de indemnización | 12 × 48 ÷ 365 | 1,58 días |
| Indemnización | 1,578 días × 49,27 € | 77,75 € |
| Días de vacaciones generados | 31 × 48 ÷ 365 | 4,08 días |
| Valor de un día de vacaciones | 1.198,87 € ÷ 30 | 39,96 € |
| Vacaciones no disfrutadas | 4,08 días × 39,96 € | 163,05 € |
| Total de estas dos partidas | 77,75 € + 163,05 € | 240,80 € |
Son importes brutos, y se suman al sueldo: los 6 días de enero y la parte de pagas extra que le falte por cobrar (este convenio tiene tres, en marzo, julio y diciembre, art. 34; si las cobra prorrateadas en la nómina, esa línea sale a 0). Para simplificar, todo va con la tabla de 2026: los días de enero se pagan con la de 2027, que el convenio sube cada año (art. 38). No sumamos el plus de transporte, que el convenio trata como complemento extrasalarial (art. 30), ni antigüedad. Los 4,08 días de vacaciones salen de 3,57 días generados en 2026 y 0,51 en 2027.
Con 12 pagas (extras prorrateadas), las vacaciones se calculan sobre el salario sin la prorrata (mensual × 12 ÷ 14). Para el finiquito completo, con el mes y las pagas extra, usa la calculadora de finiquito y elige «fin de contrato temporal».
Fuentes (leídas el 30/10/2026)
- Estatuto de los Trabajadores (texto consolidado, BOE-A-2015-11430): arts. 15, 16.1, 38.1 y 49.1.c.
- Directiva 2003/88/CE, art. 7.2.
- Convenio colectivo del sector de comercio vario de la Comunidad de Madrid 2025-2028 (BOCM n.º 183, de 2 de agosto de 2025): arts. 10, 14, 30, 34, 38 y 43 y tabla salarial de 2026. Ficha: convenio de comercio de Madrid.
- Randstad, previsión para la campaña de Navidad de 2025, recogida por Forbes.