¿Hay un curso de PRL gratis y con certificado? Sí, este: 8 módulos basados en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y sus reales decretos, un test de 30 preguntas y, si apruebas, un certificado de formación en PDF. Ojo: no es el curso de «nivel básico» de 30 o 50 horas (Real Decreto 39/1997, artículo 35) ni el de 20 o 60 horas de la construcción. Es la formación general que te ayuda a entender tu puesto; la formación de tu puesto concreto te la debe dar tu empresa, gratis y dentro de la jornada (Ley 31/1995, artículo 19).
- EstudiaLos 8 módulos, a tu ritmo.
- Haz el test30 preguntas; puedes repetirlo.
- Descarga el PDFCon tu nombre, la fecha, el programa y un código para comprobarlo.
El curso: 8 módulos
Léelos en orden. Cada uno acaba con un ejemplo práctico y la norma de la que sale. Pulsa en un módulo para abrirlo.
1Qué es la prevención y quién responde15 min
La Ley 31/1995 llama prevención al conjunto de actividades o medidas para evitar o disminuir los riesgos del trabajo, y riesgo laboral a la posibilidad de que sufras un daño por tu trabajo. Para saber si un riesgo es grave se miran dos cosas juntas: la probabilidad de que pase y la severidad del daño (artículo 4).
Quién responde
- Tienes derecho a una protección eficaz en seguridad y salud. A ese derecho le corresponde un deber del empresario de protegerte (artículo 14).
- Ese derecho incluye: información, consulta y participación, formación, parar la actividad si hay riesgo grave e inminente y vigilancia de tu salud.
El orden en que se previene (artículo 15)
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los que no se puedan evitar.
- Combatirlos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona (puesto, equipos, métodos), y reducir el trabajo monótono y repetitivo.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que lo sea poco o nada.
- Planificar la prevención.
- Anteponer la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
La formación es gratis y en horas de trabajo
Tu empresa debe darte formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, al contratarte (sea cual sea el contrato y su duración), cuando cambien tus funciones o lleguen equipos o tecnologías nuevas. Se da dentro de la jornada o descontando ese tiempo de ella, y su coste no puede recaer nunca sobre ti (artículo 19).
Fuente: Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado), artículos 4, 14, 15 y 19
2Tus derechos y tus obligaciones15 min
Lo que te tienen que dar
- Información sobre los riesgos de la empresa y de tu puesto, las medidas de protección y las de emergencia (artículo 18).
- Vigilancia de la salud periódica según los riesgos de tu trabajo. Por regla general es voluntaria: solo es obligatoria en los casos que dice la ley, por ejemplo cuando hace falta para saber si tu estado de salud es un peligro para ti o para otros, o cuando lo exige una norma de una actividad peligrosa (artículo 22).
Lo que te toca a ti (artículo 29)
Velar por tu propia seguridad y por la de quienes puedan verse afectados por lo que haces, según tu formación y las instrucciones del empresario. En particular:
- Usar bien máquinas, herramientas, sustancias y vehículos.
- Usar correctamente los equipos de protección que te den.
- No anular los dispositivos de seguridad (no puentear un resguardo, no quitar una protección).
- Avisar de inmediato a tu superior directo y a los responsables de prevención de cualquier situación que, por motivos razonables, veas como un riesgo.
- Cooperar con la empresa para que el trabajo sea seguro.
Quién te representa
- Delegados de prevención (artículo 35): hasta 30 trabajadores lo es el delegado de personal; de 31 a 49 hay uno, elegido entre los delegados de personal; de 50 a 100, dos; de 101 a 500, tres; y así hasta 8 a partir de 4.001.
- Comité de Seguridad y Salud (artículo 38): en empresas o centros con 50 trabajadores o más. Es paritario: delegados de prevención por un lado y empresa por otro.
Fuente: Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado), artículos 18, 22, 29, 35 y 38
3Riesgo grave e inminente, emergencias y señales15 min
Un riesgo grave e inminente es el que, de forma racional, es probable que se produzca en un futuro inmediato y puede causar un daño grave a la salud (artículo 4).
Puedes parar y marcharte
- Si consideras que tu actividad supone un riesgo grave e inminente para tu vida o tu salud, tienes derecho a interrumpirla y abandonar el lugar de trabajo si hace falta (artículo 21.2).
- Mientras siga el peligro no te pueden exigir que vuelvas, salvo excepciones de seguridad previstas en un reglamento (artículo 21.1.b).
- No puedes sufrir perjuicio por hacerlo, salvo que hayas actuado de mala fe o con negligencia grave (artículo 21.4).
Emergencias (artículo 20)
La empresa debe analizar las posibles emergencias y organizar primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, con personal designado y formado, suficiente y con el material adecuado. Pregunta quién es en tu centro y dónde está el punto de reunión.
Los colores de las señales (Real Decreto 485/1997)
- Rojo: prohibición, peligro-alarma, parada de emergencia y material contra incendios.
- Amarillo o amarillo anaranjado: advertencia, atención, precaución.
- Azul: obligación (por ejemplo, usar un EPI).
- Verde: salvamento o auxilio: salidas, puertas, botiquín, situación de seguridad.
Fuente: Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado), artículos 4.4.º, 20 y 21 · Real Decreto 485/1997, sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo, anexo II
4El lugar de trabajo: orden, temperatura y luz15 min
Orden y limpieza (anexo II)
Las zonas de paso, las salidas y, sobre todo, las vías de evacuación deben estar libres de obstáculos en todo momento. Los locales se limpian periódicamente y siempre que haga falta.
Temperatura y aire (anexo III)
- Trabajos sedentarios de oficina o similares: entre 17 y 27 °C.
- Trabajos ligeros: entre 14 y 25 °C.
- Humedad relativa: del 30 al 70 % (desde el 50 % si hay riesgo de electricidad estática).
- Corrientes de aire frecuentes: hasta 0,25 m/s en ambientes no calurosos.
Luz (anexo IV): niveles mínimos
- Tareas con exigencias visuales bajas: 100 lux; moderadas: 200; altas: 500; muy altas: 1.000.
- Vías de circulación de uso habitual: 50 lux.
Primeros auxilios (anexo VI)
Todo lugar de trabajo debe tener material de primeros auxilios adecuado al número de trabajadores, a los riesgos y a lo lejos que esté el centro médico, bien señalizado y fácil de alcanzar.
Fuente: Real Decreto 486/1997, sobre lugares de trabajo, anexos II, III, IV y VI
5Cargas y posturas15 min
Manipular cargas es levantar, colocar, empujar, tirar o desplazar un objeto a mano. El Real Decreto 487/1997 pide a la empresa evitarlo con medios técnicos u organizativos y, si no puede, evaluar el riesgo, sobre todo el dorsolumbar (la espalda baja).
¿Cuánto pesa «demasiado»?
El real decreto no fija un peso. La guía técnica del INSST (2024) da estas referencias:
- Desde 3 kg, una carga puede ser un riesgo y se debe evaluar si se manipula en malas condiciones.
- En condiciones ideales, no se debería superar 25 kg (hombres de 20 a 45 años) ni 20 kg (mujeres de la misma edad).
- Por encima de 25 kg, la manipulación probablemente sea un riesgo no tolerable en sí misma.
Cómo levantar mejor
- Pide ayuda o usa un medio mecánico (carretilla, transpalé) si la carga es pesada o voluminosa.
- Acércate a la carga y llévala pegada al cuerpo.
- Dobla las piernas y mantén la espalda recta; no gires el tronco con la carga: gira con los pies.
- Levanta suave, sin tirones.
Fuente: Real Decreto 487/1997, sobre manipulación manual de cargas, artículo 2 · INSST, Guía técnica de manipulación manual de cargas (edición 2024), apartado del artículo 2 y tabla 1
6Pantallas de visualización (oficina y teletrabajo)15 min
El Real Decreto 488/1997 protege a quien usa una pantalla de forma habitual y durante una parte relevante de su trabajo (artículo 2).
Lo que debe hacer la empresa
- Evaluar el riesgo, sobre todo para la vista, la postura y la carga mental (artículo 3).
- Si hay riesgo, reducir el trabajo continuado en pantalla: alternarlo con otras tareas o, si no se puede, establecer las pausas necesarias.
- Ofrecerte vigilancia de la salud antes de empezar a trabajar con pantalla y después con la periodicidad que diga el médico (artículo 4).
El puesto (anexo)
- Pantalla orientable e inclinable, con brillo y contraste ajustables, sin parpadeos.
- Teclado inclinable e independiente de la pantalla, con espacio delante para apoyar manos y brazos.
- Silla estable, con altura regulable y respaldo reclinable y ajustable en altura; reposapiés si lo pides.
Fuente: Real Decreto 488/1997, sobre equipos con pantallas de visualización, artículos 2, 3 y 4 y anexo
7Equipos de protección individual (EPI) y máquinas15 min
Un EPI es cualquier equipo que llevas o sujetas para protegerte de un riesgo: casco, guantes, gafas, calzado de seguridad, protectores auditivos, arnés… La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no protegen de un riesgo no son EPI (Real Decreto 773/1997, artículo 2).
Reglas
- Los EPI se usan cuando el riesgo no se puede evitar ni limitar bastante con protección colectiva u organización (Ley 31/1995, artículo 17.2).
- La empresa debe dártelos gratis, reponerlos cuando haga falta y explicarte contra qué te protegen (Real Decreto 773/1997, artículo 3).
- Se usan, guardan, limpian y reparan según las instrucciones del fabricante, y solo para lo que están pensados (artículo 7).
- Tu obligación es usarlos bien y avisar si están dañados (Ley 31/1995, artículo 29).
Máquinas y equipos de trabajo
La empresa debe darte formación e información, preferentemente por escrito, sobre cómo usar cada equipo, los usos peligrosos previsibles y las medidas de protección (Real Decreto 1215/1997, artículo 5). Si un equipo tiene un riesgo específico, solo lo usa quien está encargado de ello (Ley 31/1995, artículo 17.1).
Fuente: Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado), artículo 17 · Real Decreto 773/1997, sobre equipos de protección individual, artículos 2, 3 y 7 · Real Decreto 1215/1997, sobre equipos de trabajo, artículo 5
8Accidente de trabajo: qué es y qué hacer15 min
Accidente de trabajo es toda lesión corporal que sufres con ocasión o por consecuencia del trabajo que haces por cuenta ajena (Ley General de la Seguridad Social, artículo 156). También lo son, entre otros:
- Los que sufres al ir o al volver del trabajo («in itinere»).
- Los que pasan haciendo tareas distintas de las tuyas por orden de la empresa o en su interés.
- Los ocurridos en actos de salvamento relacionados con el trabajo.
Qué hacer
- Si hay heridos, avisa al 112 y al personal de primeros auxilios del centro.
- Comunícalo a tu superior de inmediato (Ley 31/1995, artículo 29), aunque parezca leve.
- Pide que conste por escrito qué pasó, dónde y a qué hora, y quién lo vio.
- Para la asistencia, la empresa te indicará su mutua colaboradora con la Seguridad Social.
Protecciones especiales
- Trabajadores especialmente sensibles (por sus características personales, su estado de salud o una discapacidad): la empresa debe protegerlos de forma específica (artículo 25).
- Embarazo y lactancia: la evaluación debe tener en cuenta los riesgos para la trabajadora y el feto y, si hace falta, adaptar el puesto (artículo 26).
Fuente: Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), artículo 156 · Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado), artículos 25, 26 y 29
Test final: 30 preguntas
Responde las 30 preguntas. Apruebas con 24 aciertos o más (80 %). Al corregir verás la explicación y la norma de cada respuesta. Puedes repetirlo las veces que quieras.
Tu certificado de formación en PDF
Se desbloquea al aprobar el test (24 de 30).
Es un certificado de formación de modelo libre. No es el «nivel básico» de 30 o 50 horas del Real Decreto 39/1997, no sirve para la Tarjeta Profesional de la Construcción y no sustituye la formación de tu puesto, que te debe dar tu empresa (Ley 31/1995, artículo 19).
Siguiente paso: primeros auxilios
El módulo 3 explica que tu empresa debe organizar los primeros auxilios. Este curso va a lo que haces tú en los primeros minutos: proteger, avisar al 112, comprobar si respira, la RCP, el desfibrilador y el botiquín.
Preguntas frecuentes
¿El curso y el certificado son gratis de verdad?
¿Es el curso de PRL de 60 o de 20 horas?
¿Me sirve para que me contraten?
¿Es un certificado oficial u homologado?
¿Cuánto dura? ¿Caduca?
¿Guardáis mi nombre o mi DNI?
Comprobar un certificado
Para empresas: escribe los datos tal como aparecen en el certificado. Se comprueba en tu navegador que el código corresponde a ese nombre, documento y fecha. LaborIA no guarda ningún dato, así que esto confirma que el certificado no se ha modificado, no quién hizo el test.
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Normativa y fuentes oficiales
- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado)
- Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención
- Real Decreto 485/1997, sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo
- Real Decreto 486/1997, sobre lugares de trabajo
- Real Decreto 487/1997, sobre manipulación manual de cargas
- Real Decreto 488/1997, sobre equipos con pantallas de visualización
- Real Decreto 773/1997, sobre equipos de protección individual
- Real Decreto 1215/1997, sobre equipos de trabajo
- Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)
- INSST, Guía técnica de manipulación manual de cargas (edición 2024)
Textos leídos el 20 de octubre de 2026. Información general: tu empresa debe darte, además, la formación de tu puesto.