Lo que es obligatorio, y para quién
- Formar a cada trabajador es obligación de la empresa. «El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo» (Ley 31/1995, artículo 19.1).
- Dentro de la jornada y sin coste para ti. Se imparte «siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido», y «su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores» (artículo 19.2). Lo mismo vale para cualquier medida de seguridad y salud (artículo 14.5).
- Si la empresa no te forma, comete una infracción grave (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, artículo 12.8).
- Tu obligación es otra: usar bien los equipos y los medios de protección, seguir las instrucciones y cooperar con la empresa (artículo 29). No es llegar con un curso pagado de tu bolsillo.
Qué te pueden pedir en una oferta
| Lo que piden | Qué es | Quién lo da y lo paga |
|---|---|---|
| «Formación en PRL del puesto» | La formación obligatoria del artículo 19, centrada en tu puesto | La empresa, dentro de la jornada y gratis. No te la pueden exigir hecha ni cobrar. |
| «Nivel básico de PRL» (30, 50 o «60 horas») | Las funciones de nivel básico del Real Decreto 39/1997, artículo 35: 50 horas si la empresa hace actividades del anexo I y 30 en los demás casos, con el programa del anexo IV. Hace falta, por ejemplo, para ser recurso preventivo (artículo 32 bis). | Un servicio de prevención o una entidad con capacidad para formar. Una oferta puede pedirlo como requisito, como una titulación; si te contratan, la empresa puede dártelo bonificado. |
| «PRL de 20 horas», «de 8 horas», «TPC» | La formación preventiva del convenio de la construcción: inicial de 8 horas, de oficio de 20 y nivel básico de 60, con la Tarjeta Profesional de la Construcción. | La Fundación Laboral de la Construcción o una entidad con su homologación, presencial o mixta. No vale un curso solo online. |
| «Curso de PRL» sin más, o «valorable» | Formación general: derechos y obligaciones, riesgos comunes, EPI, qué hacer ante un accidente | Cualquier curso, también gratis y online, como el de LaborIA. Sirve de base; no sustituye la del puesto ni el nivel básico. |
Cuál es cuál, con horas y modalidad: curso de PRL de 60 horas o de 20: cuál necesitas.
¿Te pueden exigir que lo pagues tú?
La formación de tu puesto, no: la ley la pone a cargo de la empresa y prohíbe que su coste recaiga sobre ti. Otra cosa es que una oferta pida un certificado previo (el nivel básico, o la TPC en obra) como condición para presentarte: eso es un requisito de selección, como pedir el carnet de conducir, y la ley no obliga a la empresa a pagar lo que hiciste antes de que te contratara. Si ya trabajas y te piden un curso de prevención, pregunta primero si lo da la empresa: casi siempre es formación bonificada que no te cuesta nada.
Qué hacer según tu caso
- Ya trabajas: pide por escrito la formación del puesto si no la has recibido. Es un derecho y la empresa la debe dar dentro de la jornada.
- Buscas trabajo y la oferta pide «curso de PRL»: haz el curso gratis de prevención de riesgos laborales (8 módulos con la Ley 31/1995, unas 3 horas, test de 30 preguntas y certificado en PDF gratis) y di en la entrevista qué cubre. Si piden el nivel básico de 30 o 50 horas o la TPC, este curso no lo sustituye.
- Vas a una obra: la formación del convenio y la tarjeta, por la Fundación Laboral o una entidad con su homologación; la base, en el curso gratis de PRL en la construcción.