La Ley 31/1995 llama prevención al conjunto de actividades o medidas para evitar o disminuir los riesgos del trabajo, y riesgo laboral a la posibilidad de que sufras un daño por tu trabajo. Para saber si un riesgo es grave se miran dos cosas juntas: la probabilidad de que pase y la severidad del daño (artículo 4).
Quién responde
- Tienes derecho a una protección eficaz en seguridad y salud. A ese derecho le corresponde un deber del empresario de protegerte (artículo 14).
- Ese derecho incluye: información, consulta y participación, formación, parar la actividad si hay riesgo grave e inminente y vigilancia de tu salud.
El orden en que se previene (artículo 15)
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los que no se puedan evitar.
- Combatirlos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona (puesto, equipos, métodos), y reducir el trabajo monótono y repetitivo.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que lo sea poco o nada.
- Planificar la prevención.
- Anteponer la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
La formación es gratis y en horas de trabajo
Tu empresa debe darte formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, al contratarte (sea cual sea el contrato y su duración), cuando cambien tus funciones o lleguen equipos o tecnologías nuevas. Se da dentro de la jornada o descontando ese tiempo de ella, y su coste no puede recaer nunca sobre ti (artículo 19).
Fuente: Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado), artículos 4, 14, 15 y 19