Lo que te tienen que dar
- Información sobre los riesgos de la empresa y de tu puesto, las medidas de protección y las de emergencia (artículo 18).
- Vigilancia de la salud periódica según los riesgos de tu trabajo. Por regla general es voluntaria: solo es obligatoria en los casos que dice la ley, por ejemplo cuando hace falta para saber si tu estado de salud es un peligro para ti o para otros, o cuando lo exige una norma de una actividad peligrosa (artículo 22).
Lo que te toca a ti (artículo 29)
Velar por tu propia seguridad y por la de quienes puedan verse afectados por lo que haces, según tu formación y las instrucciones del empresario. En particular:
- Usar bien máquinas, herramientas, sustancias y vehículos.
- Usar correctamente los equipos de protección que te den.
- No anular los dispositivos de seguridad (no puentear un resguardo, no quitar una protección).
- Avisar de inmediato a tu superior directo y a los responsables de prevención de cualquier situación que, por motivos razonables, veas como un riesgo.
- Cooperar con la empresa para que el trabajo sea seguro.
Quién te representa
- Delegados de prevención (artículo 35): hasta 30 trabajadores lo es el delegado de personal; de 31 a 49 hay uno, elegido entre los delegados de personal; de 50 a 100, dos; de 101 a 500, tres; y así hasta 8 a partir de 4.001.
- Comité de Seguridad y Salud (artículo 38): en empresas o centros con 50 trabajadores o más. Es paritario: delegados de prevención por un lado y empresa por otro.
Fuente: Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado), artículos 18, 22, 29, 35 y 38