Un riesgo grave e inminente es el que, de forma racional, es probable que se produzca en un futuro inmediato y puede causar un daño grave a la salud (artículo 4).
Puedes parar y marcharte
- Si consideras que tu actividad supone un riesgo grave e inminente para tu vida o tu salud, tienes derecho a interrumpirla y abandonar el lugar de trabajo si hace falta (artículo 21.2).
- Mientras siga el peligro no te pueden exigir que vuelvas, salvo excepciones de seguridad previstas en un reglamento (artículo 21.1.b).
- No puedes sufrir perjuicio por hacerlo, salvo que hayas actuado de mala fe o con negligencia grave (artículo 21.4).
Emergencias (artículo 20)
La empresa debe analizar las posibles emergencias y organizar primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, con personal designado y formado, suficiente y con el material adecuado. Pregunta quién es en tu centro y dónde está el punto de reunión.
Los colores de las señales (Real Decreto 485/1997)
- Rojo: prohibición, peligro-alarma, parada de emergencia y material contra incendios.
- Amarillo o amarillo anaranjado: advertencia, atención, precaución.
- Azul: obligación (por ejemplo, usar un EPI).
- Verde: salvamento o auxilio: salidas, puertas, botiquín, situación de seguridad.
Fuente: Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado), artículos 4.4.º, 20 y 21 · Real Decreto 485/1997, sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo, anexo II