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Formación · Art. 23.1.d ET · Art. 19 LPRL

El curso que te exige la empresa se cobra

Cuándo la formación es tiempo de trabajo pagado, qué dijo de verdad el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de septiembre de 2025, qué pasa con el desplazamiento y con el curso de un sábado (sentencia leída en el CENDOJ y normas leídas en el BOE el 30/10/2026).

Actualizado: 30/10/2026

El curso que te exige la empresa se cobra Sí: la formación que necesitas para adaptarte a los cambios de tu puesto, incluidos los que imponen las normas, y la formación en prevención de riesgos que te debe dar la empresa son tiempo de trabajo, y su coste no puede recaer sobre ti. El Estatuto de los Trabajadores dice que ese tiempo «se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo» (art. 23.1.d) y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales manda dar la formación preventiva dentro de la jornada o, si no, en otras horas descontando ese tiempo de la jornada (art. 19.2). El Tribunal Supremo lo aplicó el 9 de septiembre de 2025 a los cursos de revalidación que una norma exige cada cinco años al personal de salvamento marítimo, y declaró tiempo de trabajo también el desplazamiento a esos cursos (STS 753/2025, rec. 34/2024).

Qué dice la ley

  • Formación para adaptarte a tu puesto. Tienes derecho «a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa […]. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo» (art. 23.1.d ET; también art. 4.2.b).
  • Formación en prevención. La empresa tiene que darte formación «teórica y práctica, suficiente y adecuada» al contratarte, «cualquiera que sea la modalidad o duración» del contrato, y cuando cambien tus funciones, los equipos o la tecnología (art. 19.1 de la Ley 31/1995).
  • En horas de trabajo. Esa formación «deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma», y «su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores» (art. 19.2 LPRL; ver también el art. 14.5).

Qué dijo el Tribunal Supremo el 9 de septiembre de 2025

La sentencia que se ha citado en prensa es la STS 753/2025, de 9 de septiembre, de la Sala de lo Social (recurso de casación 34/2024; ROJ STS 3821/2025; ECLI:ES:TS:2025:3821; texto en el CENDOJ). Algunos artículos la llaman «sentencia 3821/2025», pero ese es el número ROJ del buscador del CENDOJ; el número de la sentencia es el 753/2025.
  • El caso. Un conflicto colectivo de CGT, al que se sumaron UGT y CCOO, contra la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), por el personal de flota. Sus certificados de seguridad (formación básica, botes de rescate y lucha contra incendios) eran permanentes y una norma les puso caducidad: hay que revalidarlos cada cinco años con experiencia y cursos de actualización. La empresa ya pagaba el curso y las dietas, pero no lo contaba como tiempo de trabajo. La Audiencia Nacional le había dado la razón a la empresa el 10 de noviembre de 2023.
  • Lo que dice. El art. 23.1.d ET no exige una modificación sustancial de condiciones: incluye los cambios del puesto «por efectos de la tecnología, de los cambios en la organización del trabajo o de las novedades normativas». Esa formación, además, está relacionada con la de prevención de los arts. 14 y 19 LPRL. Conclusión: el tiempo de esos cursos «debe ser considerado como tiempo de trabajo».
  • No es nuevo. La sentencia repite el criterio de dos anteriores que cita: la de 11 de diciembre de 2017 (renovación cada cinco años de la autorización para conducir mercancías peligrosas, ADR, incluido el examen) y la de 11 de febrero de 2013 (las 35 horas de formación continua del CAP de conductores de viajeros).
  • El desplazamiento. El fallo estima la demanda tal como se pidió y reconoce como tiempo efectivo de trabajo los cursos «así como el tiempo que emplean para el desplazamiento a dichos cursos». Los fundamentos no dan una razón aparte para el desplazamiento.

Lo que no dice: que cualquier curso sea tiempo de trabajo. Habla de formación exigida por una norma para seguir haciendo el mismo trabajo, en una empresa concreta. Es un criterio fuerte para casos parecidos, pero si tu caso es distinto conviene que lo mire tu sindicato o un abogado laboralista.

Aplicado a los cursos que más se piden

CursoQué norma lo exige¿Tiempo de trabajo?
Prevención de riesgos de tu puestoArt. 19 LPRLSí: dentro de la jornada o descontando las horas
Carretilla elevadoraRD 1215/1997, art. 5 y anexo II.2.1 (formación específica para conducir)Sí: es formación preventiva del art. 19 LPRL
Manipulador de alimentosReglamento (CE) 852/2004, anexo II, cap. XIILo más defendible es que sí (ver abajo)
Un curso que eliges túNingunaNo, salvo que tu convenio lo diga

Carretillero. «La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos» (RD 1215/1997, anexo II, punto 2.1), y el art. 5 remite a los arts. 18 y 19 LPRL. Si tu empresa te pide que conduzcas una carretilla, esa formación se la tiene que dar ella, en tu jornada y a su cargo.

Manipulador de alimentos. La empresa alimentaria «deberá garantizar» la supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores en higiene, «de acuerdo con su actividad laboral» (Reglamento (CE) 852/2004, anexo II, capítulo XII). No hay una sentencia del Supremo sobre este curso en concreto; por el mismo razonamiento (formación que exige una norma para tu puesto) lo más defendible es que la que te da la empresa se haga en horas de trabajo.

Si haces un curso por tu cuenta antes de que te contraten para tener más opciones, no hay jornada que descontar: es tu tiempo. Por eso nuestros cursos gratis son para prepararte, no sustituyen la formación que te debe dar la empresa.

El curso de carretillero un sábado: qué te deben

Trabajas de lunes a viernes y la empresa te manda al curso de carretillero un sábado, 8 horas. Según el art. 19.2 LPRL, la formación se da en la jornada «siempre que sea posible»; si se da en otras horas, se descuentan de tu jornada. Así que hay dos salidas legales:
  • Te quitan esas 8 horas de tu jornada otro día (sales antes o libras), o
  • si no te las descuentan y con ellas pasas de tu jornada, son horas extraordinarias: se pagan como mínimo al valor de la hora ordinaria o se compensan con descanso retribuido equivalente; si no hay pacto, con descanso dentro de los 4 meses siguientes (art. 35.1 ET). Te lo explicamos en horas extra.

Lo que no cabe es que sea gratis para la empresa a costa de tu sábado, ni que te cobren el curso: su coste «no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores». Y, con el criterio del Supremo, el tiempo de ir y volver al centro de formación también es defendible como tiempo de trabajo.

¿Y si el curso es voluntario?

Si es un curso que eliges tú y no lo exige ni la ley ni tu puesto, la empresa no tiene que pagarte esas horas. Pero el Estatuto te da otros derechos:
  • Adaptar tu jornada para ir a cursos de formación profesional (art. 23.1.b ET).
  • 20 horas al año de permiso retribuido para formación profesional para el empleo vinculada a la actividad de la empresa, si llevas al menos un año, acumulables hasta cinco años (art. 23.3 ET). No cuenta aquí la formación que la empresa ya está obligada a darte por otras leyes.
  • Tu convenio puede mejorarlo: los términos se pactan en la negociación colectiva (art. 23.2). Busca el tuyo en convenios colectivos.

Qué hacer si no te lo pagan

  1. Apunta fechas, horas del curso y del viaje, y guarda el correo o mensaje en el que te lo piden.
  2. Pídelo por escrito a la empresa (descuento de jornada, horas extra o descanso) y avisa a la representación de la plantilla si la hay.
  3. Inspección de Trabajo. No dar la formación preventiva suficiente y adecuada es una infracción grave (art. 12.8 LISOS).
  4. Reclamación de cantidad. Antes del juzgado hay que intentar la conciliación ante el servicio de tu comunidad (art. 63 LRJS). Tienes un año desde que pudiste reclamar ese pago (art. 59.2 ET).

Cursos gratis para prepararte

Si quieres llegar sabiendo la teoría, en LaborIA tienes cursos gratis con test y certificado en PDF, sin registro (en algunos, con versión verificable opcional de 4,99 €):

No sustituyen la formación que te debe dar tu empresa en horas de trabajo: la práctica con la carretilla, por ejemplo, tiene que ser presencial y con la máquina de tu empresa.

Fuentes (leídas el 30/10/2026)

Preguntas frecuentes

¿Me tienen que pagar las horas del curso de PRL?+
Sí. La formación en prevención de riesgos de tu puesto se da dentro de la jornada o, si no es posible, en otras horas descontando ese tiempo de tu jornada, y su coste no puede recaer nunca sobre ti (art. 19.2 de la Ley 31/1995).
¿Y el curso de carretillero un sábado?+
Conducir una carretilla exige formación específica (RD 1215/1997, anexo II, punto 2.1), que es formación preventiva de la empresa. Si te la dan un sábado fuera de tu jornada, esas horas se te descuentan otro día o, si superas tu jornada, son horas extra: pagadas al menos como hora ordinaria o compensadas con descanso (art. 35.1 ET).
¿Cuenta el desplazamiento?+
En la sentencia del Supremo de 9 de septiembre de 2025 (STS 753/2025, rec. 34/2024) sí: declaró tiempo de trabajo los cursos de revalidación «así como el tiempo que emplean para el desplazamiento a dichos cursos». Era el caso del personal de salvamento marítimo; para otros casos es un criterio sólido, no una regla escrita en el Estatuto.
¿Y si es un curso voluntario?+
Si no lo exige ni la ley ni tu puesto, la empresa no tiene que pagarte esas horas. Sí tienes derecho a adaptar tu jornada para ir a cursos de formación profesional (art. 23.1.b ET) y, con un año de antigüedad, a 20 horas al año de permiso retribuido para formación vinculada a la actividad de la empresa (art. 23.3 ET).
¿Qué hago si no me lo pagan?+
Apunta fechas y horas, pídelo por escrito a la empresa y habla con la representación de la plantilla. Puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo y reclamar la cantidad: primero con la conciliación previa (art. 63 LRJS), dentro del año desde que pudiste reclamar ese pago (art. 59.2 ET).
¿Me pueden cobrar el curso obligatorio?+
No. La formación para adaptarte a los cambios de tu puesto «correrá a cargo de la empresa» (art. 23.1.d ET) y el coste de la formación preventiva «no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores» (art. 19.2 LPRL).
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