El curso que te exige la empresa se cobra
Cuándo la formación es tiempo de trabajo pagado, qué dijo de verdad el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de septiembre de 2025, qué pasa con el desplazamiento y con el curso de un sábado (sentencia leída en el CENDOJ y normas leídas en el BOE el 30/10/2026).
Actualizado: 30/10/2026
El curso que te exige la empresa se cobra Sí: la formación que necesitas para adaptarte a los cambios de tu puesto, incluidos los que imponen las normas, y la formación en prevención de riesgos que te debe dar la empresa son tiempo de trabajo, y su coste no puede recaer sobre ti. El Estatuto de los Trabajadores dice que ese tiempo «se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo» (art. 23.1.d) y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales manda dar la formación preventiva dentro de la jornada o, si no, en otras horas descontando ese tiempo de la jornada (art. 19.2). El Tribunal Supremo lo aplicó el 9 de septiembre de 2025 a los cursos de revalidación que una norma exige cada cinco años al personal de salvamento marítimo, y declaró tiempo de trabajo también el desplazamiento a esos cursos (STS 753/2025, rec. 34/2024).
Qué dice la ley
- Formación para adaptarte a tu puesto. Tienes derecho «a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa […]. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo» (art. 23.1.d ET; también art. 4.2.b).
- Formación en prevención. La empresa tiene que darte formación «teórica y práctica, suficiente y adecuada» al contratarte, «cualquiera que sea la modalidad o duración» del contrato, y cuando cambien tus funciones, los equipos o la tecnología (art. 19.1 de la Ley 31/1995).
- En horas de trabajo. Esa formación «deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma», y «su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores» (art. 19.2 LPRL; ver también el art. 14.5).
Qué dijo el Tribunal Supremo el 9 de septiembre de 2025
- El caso. Un conflicto colectivo de CGT, al que se sumaron UGT y CCOO, contra la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), por el personal de flota. Sus certificados de seguridad (formación básica, botes de rescate y lucha contra incendios) eran permanentes y una norma les puso caducidad: hay que revalidarlos cada cinco años con experiencia y cursos de actualización. La empresa ya pagaba el curso y las dietas, pero no lo contaba como tiempo de trabajo. La Audiencia Nacional le había dado la razón a la empresa el 10 de noviembre de 2023.
- Lo que dice. El art. 23.1.d ET no exige una modificación sustancial de condiciones: incluye los cambios del puesto «por efectos de la tecnología, de los cambios en la organización del trabajo o de las novedades normativas». Esa formación, además, está relacionada con la de prevención de los arts. 14 y 19 LPRL. Conclusión: el tiempo de esos cursos «debe ser considerado como tiempo de trabajo».
- No es nuevo. La sentencia repite el criterio de dos anteriores que cita: la de 11 de diciembre de 2017 (renovación cada cinco años de la autorización para conducir mercancías peligrosas, ADR, incluido el examen) y la de 11 de febrero de 2013 (las 35 horas de formación continua del CAP de conductores de viajeros).
- El desplazamiento. El fallo estima la demanda tal como se pidió y reconoce como tiempo efectivo de trabajo los cursos «así como el tiempo que emplean para el desplazamiento a dichos cursos». Los fundamentos no dan una razón aparte para el desplazamiento.
Lo que no dice: que cualquier curso sea tiempo de trabajo. Habla de formación exigida por una norma para seguir haciendo el mismo trabajo, en una empresa concreta. Es un criterio fuerte para casos parecidos, pero si tu caso es distinto conviene que lo mire tu sindicato o un abogado laboralista.
Aplicado a los cursos que más se piden
| Curso | Qué norma lo exige | ¿Tiempo de trabajo? |
|---|---|---|
| Prevención de riesgos de tu puesto | Art. 19 LPRL | Sí: dentro de la jornada o descontando las horas |
| Carretilla elevadora | RD 1215/1997, art. 5 y anexo II.2.1 (formación específica para conducir) | Sí: es formación preventiva del art. 19 LPRL |
| Manipulador de alimentos | Reglamento (CE) 852/2004, anexo II, cap. XII | Lo más defendible es que sí (ver abajo) |
| Un curso que eliges tú | Ninguna | No, salvo que tu convenio lo diga |
Carretillero. «La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos» (RD 1215/1997, anexo II, punto 2.1), y el art. 5 remite a los arts. 18 y 19 LPRL. Si tu empresa te pide que conduzcas una carretilla, esa formación se la tiene que dar ella, en tu jornada y a su cargo.
Manipulador de alimentos. La empresa alimentaria «deberá garantizar» la supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores en higiene, «de acuerdo con su actividad laboral» (Reglamento (CE) 852/2004, anexo II, capítulo XII). No hay una sentencia del Supremo sobre este curso en concreto; por el mismo razonamiento (formación que exige una norma para tu puesto) lo más defendible es que la que te da la empresa se haga en horas de trabajo.
Si haces un curso por tu cuenta antes de que te contraten para tener más opciones, no hay jornada que descontar: es tu tiempo. Por eso nuestros cursos gratis son para prepararte, no sustituyen la formación que te debe dar la empresa.
El curso de carretillero un sábado: qué te deben
- Te quitan esas 8 horas de tu jornada otro día (sales antes o libras), o
- si no te las descuentan y con ellas pasas de tu jornada, son horas extraordinarias: se pagan como mínimo al valor de la hora ordinaria o se compensan con descanso retribuido equivalente; si no hay pacto, con descanso dentro de los 4 meses siguientes (art. 35.1 ET). Te lo explicamos en horas extra.
Lo que no cabe es que sea gratis para la empresa a costa de tu sábado, ni que te cobren el curso: su coste «no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores». Y, con el criterio del Supremo, el tiempo de ir y volver al centro de formación también es defendible como tiempo de trabajo.
¿Y si el curso es voluntario?
- Adaptar tu jornada para ir a cursos de formación profesional (art. 23.1.b ET).
- 20 horas al año de permiso retribuido para formación profesional para el empleo vinculada a la actividad de la empresa, si llevas al menos un año, acumulables hasta cinco años (art. 23.3 ET). No cuenta aquí la formación que la empresa ya está obligada a darte por otras leyes.
- Tu convenio puede mejorarlo: los términos se pactan en la negociación colectiva (art. 23.2). Busca el tuyo en convenios colectivos.
Qué hacer si no te lo pagan
- Apunta fechas, horas del curso y del viaje, y guarda el correo o mensaje en el que te lo piden.
- Pídelo por escrito a la empresa (descuento de jornada, horas extra o descanso) y avisa a la representación de la plantilla si la hay.
- Inspección de Trabajo. No dar la formación preventiva suficiente y adecuada es una infracción grave (art. 12.8 LISOS).
- Reclamación de cantidad. Antes del juzgado hay que intentar la conciliación ante el servicio de tu comunidad (art. 63 LRJS). Tienes un año desde que pudiste reclamar ese pago (art. 59.2 ET).
Cursos gratis para prepararte
- Curso de prevención de riesgos laborales gratis
- Curso de carretillero gratis (parte teórica)
- Curso de manipulador de alimentos gratis
No sustituyen la formación que te debe dar tu empresa en horas de trabajo: la práctica con la carretilla, por ejemplo, tiene que ser presencial y con la máquina de tu empresa.
Fuentes (leídas el 30/10/2026)
- Tribunal Supremo, Sala de lo Social, sentencia 753/2025, de 9 de septiembre, rec. 34/2024, ROJ STS 3821/2025, ECLI:ES:TS:2025:3821 (CENDOJ).
- Estatuto de los Trabajadores (texto consolidado, BOE-A-2015-11430): arts. 4.2.b, 23, 35.1 y 59.2.
- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: arts. 14.5 y 19.
- Real Decreto 1215/1997, sobre equipos de trabajo: art. 5 y anexo II, punto 2.1.
- Reglamento (CE) 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios: anexo II, capítulo XII.
- Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social: art. 12.8; Ley reguladora de la jurisdicción social: art. 63.