Accidente de trabajo es toda lesión corporal que sufres con ocasión o por consecuencia del trabajo que haces por cuenta ajena (Ley General de la Seguridad Social, artículo 156). También lo son, entre otros:
- Los que sufres al ir o al volver del trabajo («in itinere»).
- Los que pasan haciendo tareas distintas de las tuyas por orden de la empresa o en su interés.
- Los ocurridos en actos de salvamento relacionados con el trabajo.
Qué hacer
- Si hay heridos, avisa al 112 y al personal de primeros auxilios del centro.
- Comunícalo a tu superior de inmediato (Ley 31/1995, artículo 29), aunque parezca leve.
- Pide que conste por escrito qué pasó, dónde y a qué hora, y quién lo vio.
- Para la asistencia, la empresa te indicará su mutua colaboradora con la Seguridad Social.
Protecciones especiales
- Trabajadores especialmente sensibles (por sus características personales, su estado de salud o una discapacidad): la empresa debe protegerlos de forma específica (artículo 25).
- Embarazo y lactancia: la evaluación debe tener en cuenta los riesgos para la trabajadora y el feto y, si hace falta, adaptar el puesto (artículo 26).
Fuente: Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), artículo 156 · Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado), artículos 25, 26 y 29