El Real Decreto 488/1997 protege a quien usa una pantalla de forma habitual y durante una parte relevante de su trabajo (artículo 2).
Lo que debe hacer la empresa
- Evaluar el riesgo, sobre todo para la vista, la postura y la carga mental (artículo 3).
- Si hay riesgo, reducir el trabajo continuado en pantalla: alternarlo con otras tareas o, si no se puede, establecer las pausas necesarias.
- Ofrecerte vigilancia de la salud antes de empezar a trabajar con pantalla y después con la periodicidad que diga el médico (artículo 4).
El puesto (anexo)
- Pantalla orientable e inclinable, con brillo y contraste ajustables, sin parpadeos.
- Teclado inclinable e independiente de la pantalla, con espacio delante para apoyar manos y brazos.
- Silla estable, con altura regulable y respaldo reclinable y ajustable en altura; reposapiés si lo pides.
Fuente: Real Decreto 488/1997, sobre equipos con pantallas de visualización, artículos 2, 3 y 4 y anexo