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Baja médica · revisado el 24/10/2026

Paga extra estando de baja: qué dice la ley y tu convenio

Los días de baja suspenden el contrato. Si tu convenio no mejora la paga, esos días no la generan; la prestación ya lleva su parte.

¿Cobro la paga extra si estoy de baja? La de los días trabajados, sí; la de los días de baja, solo si tu convenio lo dice. La baja suspende el contrato y la suspensión exonera de pagar el salario (art. 45.2 del Estatuto); la prestación ya lleva la parte de las extras. Con 1.800 € y 40 días de baja: 1.602,74 € (devengo anual) o la paga entera si tu convenio la mejora.

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Con tu fecha de entrada o de salida, tu jornada y los días de baja, excedencia o ERTE. Cálculo diario, como el de la calculadora de finiquito. Lo que diga tu convenio manda.

    Jornada parcial, baja médica, excedencia o ERTE

    Importes brutos de 2026. La paga no lleva Seguridad Social ese mes porque ya se cotiza prorrateada en cada nómina (art. 147.1 LGSS). Algunos convenios cuentan por meses en vez de por días: la diferencia es de céntimos o de pocos euros. Si el tuyo mejora la paga durante la baja o el ERTE, manda el convenio.

    Lo que dice la ley y lo que dice tu convenio

    La baja médica (incapacidad temporal) suspende el contrato (art. 45.1.c ET), y la suspensión «exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo» (art. 45.2 ET). Mientras estás de baja no cobras salario, sino la prestación, que se calcula sobre la base reguladora (art. 171 LGSS). Esa base sale de una base de cotización que ya incluye prorrateadas las pagas extra (art. 147.1 LGSS): la parte de la paga de esos días te llega con la prestación.

    El convenio manda. Muchos convenios obligan a la empresa a pagar la paga entera durante la baja, o solo en la de accidente de trabajo, o a partir de cierto día. Busca en tu convenio el artículo de «incapacidad temporal» o «mejoras voluntarias» y el de «gratificaciones extraordinarias».

    Ejemplo: 1.800 € al mes y 40 días de baja en 2026

    1. Convenio que no dice nada (devengo anual): 1.800 × (365 − 40) ÷ 365 = 1.602,74 €.
    2. Devengo semestral, con la baja entre julio y diciembre: 1.800 × (184 − 40) ÷ 184 = 1.408,70 €.
    3. Convenio que paga la paga entera durante la baja: 1.800,00 €.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se cobra la paga extra estando de baja?
    Depende de tu convenio. Durante la baja el contrato está suspendido (art. 45.1.c del Estatuto) y la suspensión exonera de pagar el salario (art. 45.2), así que, si el convenio no dice nada, los días de baja no generan paga extra. Muchos convenios lo mejoran y la pagan entera.
    ¿Pierdo dinero de la paga por estar de baja?
    Menos de lo que parece: la prestación por incapacidad temporal se calcula sobre la base reguladora (art. 171 LGSS), que sale de una base de cotización con las pagas extra prorrateadas (art. 147.1 LGSS). Esa parte ya te llega con la prestación.
    ¿Cuánto me descuentan por 40 días de baja?
    Con 1.800 € y devengo anual, la paga pasa a 1.602,74 € (1.800 × 325 ÷ 365); con devengo semestral, si los 40 días son entre julio y diciembre, a 1.408,70 €. Si tu convenio paga la paga entera durante la baja, 1.800 €.
    ¿Y si la baja es por accidente de trabajo?
    La regla es la misma: suspensión del contrato. Muchos convenios mejoran más la baja por accidente de trabajo que la de enfermedad común, también en las pagas: mira el tuyo.
    ¿Y el permiso por nacimiento?
    También suspende el contrato (art. 45.1.d del Estatuto) y la prestación se calcula sobre una base que ya lleva la prorrata de las extras. Mira si tu convenio paga la paga entera.
    ¿Quién me paga la paga extra si estoy de baja en diciembre?
    La empresa, por los días generados en el periodo en que no estabas de baja (y por los de baja si tu convenio lo dice). La prestación no lleva paga extra aparte.

    Fuentes oficiales

    Textos leídos en el BOE el 24 de octubre de 2026. Información general, no asesoramiento: tu convenio colectivo o tu contrato pueden mejorar lo que dice la ley, y lo que diga tu convenio manda.

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