¿Cobro la paga extra si estoy de baja? La de los días trabajados, sí; la de los días de baja, solo si tu convenio lo dice. La baja suspende el contrato y la suspensión exonera de pagar el salario (art. 45.2 del Estatuto); la prestación ya lleva la parte de las extras. Con 1.800 € y 40 días de baja: 1.602,74 € (devengo anual) o la paga entera si tu convenio la mejora.
Lo que dice la ley y lo que dice tu convenio
La baja médica (incapacidad temporal) suspende el contrato (art. 45.1.c ET), y la suspensión
«exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo» (art. 45.2 ET). Mientras
estás de baja no cobras salario, sino la prestación, que se calcula sobre la base reguladora
(art. 171 LGSS). Esa base sale de una base de cotización que ya incluye prorrateadas las pagas extra
(art. 147.1 LGSS): la parte de la paga de esos días te llega con la prestación.
El convenio manda. Muchos convenios obligan a la empresa a pagar la paga entera durante la baja, o solo
en la de accidente de trabajo, o a partir de cierto día. Busca en tu convenio el artículo de «incapacidad temporal» o
«mejoras voluntarias» y el de «gratificaciones extraordinarias».
Ejemplo: 1.800 € al mes y 40 días de baja en 2026
- Convenio que no dice nada (devengo anual): 1.800 × (365 − 40) ÷ 365 = 1.602,74 €.
- Devengo semestral, con la baja entre julio y diciembre: 1.800 × (184 − 40) ÷ 184 = 1.408,70 €.
- Convenio que paga la paga entera durante la baja: 1.800,00 €.
Preguntas frecuentes
¿Se cobra la paga extra estando de baja?+
Depende de tu convenio. Durante la baja el contrato está suspendido (art. 45.1.c del Estatuto) y la suspensión exonera de pagar el salario (art. 45.2), así que, si el convenio no dice nada, los días de baja no generan paga extra. Muchos convenios lo mejoran y la pagan entera.
¿Pierdo dinero de la paga por estar de baja?+
Menos de lo que parece: la prestación por incapacidad temporal se calcula sobre la base reguladora (art. 171 LGSS), que sale de una base de cotización con las pagas extra prorrateadas (art. 147.1 LGSS). Esa parte ya te llega con la prestación.
¿Cuánto me descuentan por 40 días de baja?+
Con 1.800 € y devengo anual, la paga pasa a 1.602,74 € (1.800 × 325 ÷ 365); con devengo semestral, si los 40 días son entre julio y diciembre, a 1.408,70 €. Si tu convenio paga la paga entera durante la baja, 1.800 €.
¿Y si la baja es por accidente de trabajo?+
La regla es la misma: suspensión del contrato. Muchos convenios mejoran más la baja por accidente de trabajo que la de enfermedad común, también en las pagas: mira el tuyo.
¿Y el permiso por nacimiento?+
También suspende el contrato (art. 45.1.d del Estatuto) y la prestación se calcula sobre una base que ya lleva la prorrata de las extras. Mira si tu convenio paga la paga entera.
¿Quién me paga la paga extra si estoy de baja en diciembre?+
La empresa, por los días generados en el periodo en que no estabas de baja (y por los de baja si tu convenio lo dice). La prestación no lleva paga extra aparte.