Cuántos días de vacaciones te corresponden
El Estatuto de los Trabajadores garantiza al menos 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año (art. 38.1). Tu convenio o tu contrato pueden mejorarlo, y muchos convenios los cuentan en días laborables: 22 laborables equivalen a los 30 naturales. Si trabajas a tiempo parcial tienes los mismos días, pagados según tu jornada.
Si entras o sales de la empresa a mitad de año, te corresponde la parte proporcional. Es lo que calcula esta herramienta: los días generados desde el 1 de enero (o desde tu alta) hasta la fecha que elijas.
Cómo se calculan las vacaciones generadas
Días de vacaciones al año × días trabajados en el año ÷ 365. A eso se le restan los días que ya hayas disfrutado.
Ejemplo: entras el 1 de marzo de 2026 con 30 días naturales al año y quieres saber cuántos llevas el 31 de agosto. Son 184 días trabajados: 30 × 184 ÷ 365 = 15,12 días. Si ya has cogido 5, te quedan 10,12. Con un salario de 24.000 € brutos al año, cada día vale 24.000 ÷ 365 = 65,75 €, así que esos días pendientes valen 665,64 € si el contrato terminase ese día.
Cuándo se pagan las vacaciones no disfrutadas
Solo al terminar el contrato. Mientras sigues en la empresa, las vacaciones tienen que disfrutarse y no se pueden cambiar por dinero (art. 38.1). En el finiquito, cada día pendiente se paga a tu salario bruto anual ÷ 365 y cotiza a la Seguridad Social (art. 30 de la Orden PJC/297/2026). Si te pagan vacaciones al irte, el paro empieza cuando terminan esos días.
¿Caducan las vacaciones?
Las vacaciones son del año natural: por regla general, las que no coges antes de que termine se pierden, salvo que tu convenio permita pasarlas al año siguiente. Las excepciones del art. 38.3 del Estatuto:
- Si coinciden con una baja por embarazo, parto o lactancia, o con el permiso por nacimiento, las disfrutas al terminar, aunque haya acabado el año.
- Si coinciden con otra baja médica, puedes disfrutarlas al terminar siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron.
Quién decide las fechas
Se fijan de común acuerdo entre la empresa y tú, dentro de la planificación que marque el convenio, y tienes derecho a conocerlas al menos dos meses antes (art. 38.2 y 38.3). Si no hay acuerdo, decide el juzgado por un procedimiento sumario y preferente.
Preguntas frecuentes sobre las vacaciones
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por ley?+
Al menos 30 días naturales al año (art. 38.1 del Estatuto de los Trabajadores). Tu convenio o tu contrato pueden darte más, y muchos los expresan en días laborables: 22 laborables equivalen a 30 naturales. Trabajar a tiempo parcial no reduce los días, solo lo que cobras por ellos.
¿Cómo se calculan las vacaciones si no he trabajado el año entero?+
En proporción al tiempo trabajado en el año: días de vacaciones al año × días trabajados desde el 1 de enero (o desde tu alta) ÷ 365. Si empezaste el 1 de marzo y calculas al 31 de agosto, son 184 días: 30 × 184 ÷ 365 = 15,12 días naturales.
¿Me pueden pagar las vacaciones en vez de disfrutarlas?+
No mientras sigas en la empresa: las vacaciones «no son sustituibles por compensación económica» (art. 38.1 del Estatuto). Solo se pagan las generadas y no disfrutadas cuando termina el contrato, en el finiquito, a razón de tu salario bruto anual ÷ 365 por día (cotizan y tributan como salario).
¿Las vacaciones que no cojo caducan a final de año?+
Las vacaciones son del año natural: por regla general, si no las coges antes de que acabe, se pierden, salvo que tu convenio diga otra cosa. Hay excepciones: si no pudiste cogerlas por una baja por embarazo, parto o lactancia o por el permiso por nacimiento, las disfrutas al terminar aunque haya acabado el año; si fue por otra baja médica, tienes hasta 18 meses desde el final del año en que se generaron (art. 38.3). Y según el Tribunal de Justicia de la UE, no las pierdes si la empresa no te puso en condiciones de disfrutarlas (asunto C-684/16).
¿Quién decide cuándo cojo las vacaciones?+
Se fijan de común acuerdo entre la empresa y tú, respetando lo que diga el convenio sobre su planificación. Tienes derecho a conocer tus fechas al menos dos meses antes. Si no hay acuerdo, decide el juzgado con un procedimiento rápido (art. 38.2 y 38.3 del Estatuto).
Si me pongo de baja durante las vacaciones, ¿las pierdo?+
No. Los días de vacaciones que coinciden con una baja médica que te impide disfrutarlos se recuperan después, dentro de los límites del art. 38.3 del Estatuto (sin límite si la baja es por embarazo, parto o lactancia; 18 meses desde el final del año en los demás casos).