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Vacaciones Pendientes · Calculadora

Los días de vacaciones
que te deben

Calcula los días que has generado, los que has disfrutado y los que te corresponden en el finiquito. Un día no disfrutado = un día que la empresa te debe pagar.

30 días
mínimo legal por año
Art. 38 ET
Estatuto de los Trabajadores
42%
no disfruta todas antes del despido
Calculadora
Calcula tus vacaciones pendientes

Cálculo prorrateado según el Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores. Tus datos no se envían a ningún servidor.

Tus derechos en 30 segundos

El Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores garantiza al menos 30 días naturales de vacaciones al año (~22 laborables). Se generan proporcionalmente al tiempo trabajado. Si no las disfrutas antes de finalizar el contrato, la empresa debe pagártelas en el finiquito al valor de un día de salario.

mínimo legal
30 días
naturales / año (Art. 38 ET)
valor por día
salario/365
del bruto anual con prorratas
caducidad
No prescriben
dentro del año en curso; sí en el finiquito
negativas
Ilegales
imponer días concretos sin acuerdo

Vacaciones pendientes en España — Todo lo que necesitas saber

En España, todo trabajador tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año (equivalente a 22 días laborables), según el Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Este derecho se genera de forma proporcional al tiempo trabajado: por cada día que trabajas, generas aproximadamente 30/365 = 0.082 días de vacaciones.

Si terminas tu contrato (por despido, baja voluntaria, fin de contrato temporal o cualquier otra causa) sin haber disfrutado todos los días de vacaciones generados, la empresa está obligada por ley a pagártelos en el finiquito. El valor de cada día pendiente es el equivalente a un día de tu salario bruto anual (incluyendo la prorrata de pagas extras), es decir: salario bruto anual dividido entre 365.

La Calculadora de Vacaciones Pendientes de LaborIA aplica el prorrateo diario del Art. 38 ET y te devuelve dos cifras clave: cuántos días de vacaciones has generado en tu periodo trabajado, y su valor económico. Es útil tanto antes de firmar un finiquito (para verificar que la empresa te está pagando lo correcto) como para planificar cuándo pedir tus vacaciones antes de terminar el año.

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por ley en España?
El mínimo legal son 30 días naturales al año (equivalente a 22 días laborables descontando fines de semana), según el Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Muchos convenios colectivos amplían este derecho a 25-28 días laborables. Si te contratan a mitad de año, generas la parte proporcional al tiempo trabajado.
¿Qué pasa con las vacaciones que no he disfrutado si me despiden?
Todas las vacaciones generadas y no disfrutadas se pagan en el finiquito. El valor de cada día es un día de salario bruto (salario anual/365, incluyendo prorrata de pagas extras). La empresa NO puede negarte este pago — si lo hace, puedes reclamarlo por vía judicial en un plazo de 1 año.
¿Puedo acumular vacaciones de un año para el siguiente?
En general no. Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en que se generan, salvo pacto en contrario con la empresa o baja médica que las interrumpa. Si termina el año sin haberlas disfrutado y no había pacto de acumulación, se pierden — excepto si terminas el contrato antes, en cuyo caso se pagan en el finiquito.
¿La empresa puede imponerme cuándo cogerme las vacaciones?
No unilateralmente. Según el Art. 38.3 del ET, el calendario de vacaciones se pacta entre empresa y trabajador (o representantes legales), y debe estar cerrado con al menos 2 meses de antelación al disfrute. Si no hay acuerdo, decide el Juzgado de lo Social. Empresas que imponen días concretos sin acuerdo previo pueden ser demandadas.
Estoy de baja médica durante mis vacaciones. ¿Las pierdo?
No. Si te pones de baja médica durante tus vacaciones (o si ya estabas de baja cuando debían empezar), las vacaciones se interrumpen y podrás disfrutarlas cuando finalice la baja, incluso si el año natural ha terminado. Es un derecho reconocido por sentencia del TJUE (C-350/06) y aplicable en España.