¿Cuánto se cobra de baja médica en 2026? Por enfermedad común: nada los 3 primeros días (salvo convenio), el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 (del 4 al 15 lo paga la empresa) y el 75 % desde el día 21. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional: el día de la baja, salario íntegro, y desde el día siguiente, el 75 %. La base reguladora es la base de cotización del mes anterior ÷ 30. Fuente: arts. 169-175 de la Ley General de la Seguridad Social.
Baja médica · incapacidad temporal
Calculadora de baja laboral: cuánto cobras de baja
Enfermedad común o accidente de trabajo, día a día: qué porcentaje cobras, quién lo paga y cuánto suma la baja. Con el complemento de tu convenio si lo tienes.
60 % → 75 %
enfermedad común
75 %
accidente laboral, desde el día 2
545 días
duración máxima
Calcula tu prestación por incapacidad temporal
Total que cobras por la baja (bruto)
Durante la baja sigues cotizando y te retienen IRPF como en una nómina normal. Importes calculados sobre la base de cotización, no sobre tu salario neto.
Cuánto se cobra de baja en 2026
La prestación por incapacidad temporal es un porcentaje de tu base reguladora diaria que cambia según el día de la baja y su origen (art. 173 de la Ley General de la Seguridad Social y criterio de la Seguridad Social):
Día de la baja
Enfermedad común o accidente no laboral
Accidente de trabajo o enfermedad profesional
Día 1
Nada (salvo convenio)
Salario íntegro, a cargo de la empresa
Días 2 y 3
Nada (salvo convenio)
75 %, mutua o INSS
Días 4 a 15
60 %, a cargo de la empresa
75 %, mutua o INSS
Días 16 a 20
60 %, INSS o mutua
75 %, mutua o INSS
Desde el día 21
75 %, INSS o mutua
75 %, mutua o INSS
Para la baja por enfermedad común hay que haber cotizado 180 días en los últimos 5 años; para los accidentes no se exige nada. Aunque una parte la pague la Seguridad Social, lo normal es que te llegue todo en la nómina: la empresa lo adelanta (pago delegado).
Cómo se calcula, paso a paso
Base reguladora diaria: tu base de cotización del mes anterior a la baja ÷ 30 si cobras por meses (÷ los días de ese mes si cobras por días). Con jornada parcial, las bases de los 3 meses anteriores ÷ los días de esos meses.
Porcentaje de cada día: 0 %, 60 % o 75 % según la tabla de arriba.
Suma: base diaria × porcentaje × días de cada tramo.
Convenio: si tu convenio garantiza un porcentaje del salario, la empresa paga la diferencia.
Ejemplo resuelto
Iván cobra por meses, su base de cotización del mes anterior fue de 1.800 € y está 25 días de baja por un catarro (enfermedad común):
Base reguladora diaria: 1.800 € ÷ 30 = 60,00 €.
Días 1 a 3: 0 €.
Días 4 a 15 (12 días al 60 %, los paga la empresa): 432,00 €.
Días 16 a 20 (5 días al 60 %): 180,00 €; días 21 a 25 (5 días al 75 %): 225,00 €.
Total de la baja: 837,00 € brutos, frente a los 1.500 € que habría cobrado trabajando esos 25 días.
Cuánto puede durar una baja
Hasta 365 días, prorrogables otros 180 si se espera el alta: 545 días. Después, el INSS decide si hay incapacidad permanente; si se espera mejoría puede retrasar esa calificación, sin pasar de 730 días en total (arts. 169 y 174 de la Ley General de la Seguridad Social).
Preguntas frecuentes sobre la baja médica
¿Cuánto cobro estando de baja médica en 2026?+
Depende del origen de la baja. Por enfermedad común o accidente no laboral: nada los días 1 a 3 (salvo que tu convenio los pague), el 60 % de tu base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional: el día de la baja la empresa te paga el salario íntegro y desde el día siguiente cobras el 75 % (art. 173 de la Ley General de la Seguridad Social). Muchos convenios complementan hasta el 100 %.
¿Quién paga la baja?+
En enfermedad común, los días 4 a 15 los paga la empresa y desde el día 16, el INSS o la mutua. En accidente de trabajo, la mutua (o el INSS) desde el día siguiente a la baja. En la práctica, casi siempre te lo abona la empresa en la nómina (pago delegado) y luego lo recupera de la Seguridad Social.
¿Cómo se calcula la base reguladora de la baja?+
Es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja dividida entre 30 si cobras por meses, o entre los días de ese mes si cobras por días. Si trabajas a tiempo parcial, se suman las bases de los tres meses anteriores y se dividen entre los días de esos meses. En accidente de trabajo se usa la base de contingencias profesionales sin horas extra y se suman las horas extra del año anterior divididas entre 365.
¿Se cobran los tres primeros días de baja?+
Por ley, en enfermedad común no hay prestación los días 1 a 3. Muchos convenios obligan a la empresa a pagarlos, total o parcialmente: revisa el apartado de incapacidad temporal de tu convenio. En las bajas por menstruación incapacitante secundaria y por donación de órganos se cobra desde el primer día, a cargo de la Seguridad Social.
¿Necesito haber cotizado para cobrar la baja?+
Para la baja por enfermedad común, 180 días cotizados en los últimos 5 años. Para accidentes, sean o no de trabajo, y para la enfermedad profesional no se exige ningún periodo previo (art. 172).
¿Cuánto puede durar una baja médica?+
365 días, prorrogables otros 180 si se espera el alta por curación: 545 días en total (art. 169). Agotado ese plazo, el INSS tiene que valorar en 90 días si hay incapacidad permanente, y puede retrasar esa decisión si se espera mejoría, sin pasar de 730 días en total (art. 174).
¿Me pueden despedir estando de baja?+
Estar de baja no impide el despido ni lo hace nulo por sí solo. Pero si el motivo real es la enfermedad, es un despido discriminatorio (la Ley 15/2022 protege la «enfermedad o condición de salud», art. 2.1) y puede declararse nulo, con readmisión y salarios de tramitación. Si te despiden de baja, consulta antes de firmar nada: tienes 20 días hábiles para impugnar.
¿Puedo trabajar estando de baja?+
No. Trabajar, por cuenta propia o ajena, mientras cobras la baja permite a la Seguridad Social denegar, anular o suspender el subsidio (art. 175 de la Ley General de la Seguridad Social), y la empresa puede considerarlo una falta. Tampoco existe hoy una baja «a tiempo parcial».
¿Pierdo las vacaciones si estoy de baja?+
No. Si la baja coincide con tus vacaciones y te impide disfrutarlas, puedes cogerlas al terminar la baja, aunque haya acabado el año, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron (art. 38.3 del Estatuto). Si la baja es por embarazo, parto o lactancia, no hay ese límite.
Normativa y cifras comprobadas en el BOE, la Seguridad Social y el SEPE el 02/10/2026. Es una estimación orientativa: tu convenio colectivo o tu contrato pueden mejorar estas cantidades.
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