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Calculadora de incapacidad permanente 2026

Cuánto cobrarás con una incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran incapacidad, según venga de enfermedad común, accidente no laboral o accidente de trabajo, con la base reguladora paso a paso.

Tus datos

Cálculo orientativo: no sustituye el asesoramiento de un profesional ni la resolución oficial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Las cifras son las de 2026 y salen de las normas que se citan al final.

¿Cuánto se cobra con una incapacidad permanente en 2026? Total: el 55 % de la base reguladora (el 75 % desde los 55 años si es cualificada). Absoluta: el 100 %. Gran incapacidad: el 100 % más un complemento del 45 % de la base mínima de cotización y el 30 % de tu última base. La parcial es una indemnización única de 24 mensualidades. Fuente: arts. 194-197 de la Ley General de la Seguridad Social y Seguridad Social.

Cuánto se cobra según el grado

GradoQué significaCuánto se cobra
ParcialPierdes al menos un tercio del rendimiento en tu profesión, pero puedes seguir en ella24 mensualidades de la base de la baja, de una vez
TotalNo puedes hacer tu profesión habitual, pero sí otra55 % de la base reguladora (75 % desde los 55 años si es cualificada)
AbsolutaNo puedes trabajar en ninguna profesión100 % de la base reguladora
Gran incapacidadAdemás, necesitas a otra persona para los actos básicos de la vida100 % + complemento (45 % de la base mínima + 30 % de tu última base)

Por enfermedad común o accidente no laboral se cobra en 14 pagas (dos extra, en junio y noviembre); por accidente de trabajo o enfermedad profesional, en 12, porque las extra van prorrateadas (Seguridad Social). La pensión máxima de 2026 es de 3.359,60 € al mes en 14 pagas (RDL 3/2026).

La base reguladora, según el origen

  • Enfermedad común: bases de los 96 meses anteriores ÷ 112, por el porcentaje de la jubilación según tus años cotizados, contando como cotizados los que te faltan hasta la edad ordinaria de jubilación (art. 197.1). En 2026 la escala es el 50 % por los 15 primeros años, más un 0,21 % por mes del 1 al 49 y un 0,19 % del 50 al 258 (disposición transitoria 9.ª).
  • Accidente no laboral: las bases de 24 meses seguidos, elegidos por ti dentro de los últimos 7 años, ÷ 28. No se aplica porcentaje por años.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: tu salario real del último año ÷ 12, con los topes de cotización. No hace falta haber cotizado un mínimo.

Pensión por enfermedad común según la base (50 años y 25 cotizados)

Con 50 años y 25 años cotizados, los 15 años que faltan hasta los 65 cuentan como cotizados (25 + 15 = 40 años, más de los 38 años y 3 meses que dan la jubilación ordinaria a los 65 en 2026), así que el porcentaje por años es el 100 %.

Base media al mesBase reguladoraTotal (55 %)Absoluta (100 %)
1.500 €1.285,71 €707,14 €1.285,71 €
2.000 €1.714,29 €942,86 €1.714,29 €
2.500 €2.142,86 €1.178,57 €2.142,86 €
3.000 €2.571,43 €1.414,29 €2.571,43 €

Ejemplos resueltos

Total por enfermedad común, 50 años, 25 cotizados, base media de 2.000 €. 2.000 × 12 ÷ 14 = 1.714,29 €; porcentaje por años, 100 %; base reguladora 1.714,29 €; el 55 %: 942,86 € al mes en 14 pagas (13.200,04 € al año).

Absoluta por enfermedad común, 58 años, 35 cotizados, base media de 2.400 €. Base reguladora 2.057,14 €; el 100 %: 2.057,14 € al mes.

Total por accidente de trabajo con 30.000 € de salario real. 30.000 ÷ 12 = 2.500,00 €; el 55 %: 1.375,00 € al mes en 12 pagas (16.500,00 € al año).

Gran incapacidad, mismo caso que el primero y última base de 2.100 €. Pensión del 100 % (1.714,29 €) más el complemento: 45 % de 1.424,40 € + 30 % de 2.100 € = 1.270,98 €. Total, 2.985,27 € al mes.

Pensiones mínimas de incapacidad permanente en 2026

Solo si tus otros ingresos no pasan de 9.442,00 € al año (RDL 3/2026, anexo I). Importes anuales en 14 pagas, sin cónyuge a cargo:

GradoAl añoAl mes (14 pagas)
Gran incapacidad19.660,20 €1.404,30 €
Absoluta13.106,80 €936,20 €
Total, 65 años o más13.106,80 €936,20 €
Total, de 60 a 64 años12.262,60 €875,90 €
Total por enfermedad común, menos de 609.662,80 €690,20 €

Preguntas frecuentes sobre la incapacidad permanente

¿Cuánto se cobra con una incapacidad permanente total?
El 55 % de la base reguladora, en 14 pagas si viene de enfermedad común o accidente no laboral, y en 12 si viene de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A partir de los 55 años puede subir al 75 % (total cualificada) si se presume que te costará encontrar otro empleo.
¿Y con la absoluta y la gran incapacidad?
La absoluta paga el 100 % de la base reguladora. La gran incapacidad, el 100 % más un complemento para pagar a quien te cuida: el 45 % de la base mínima de cotización (1.424,40 € en 2026) más el 30 % de tu última base, y nunca menos del 45 % de la pensión (art. 196.4).
¿Qué cobra la incapacidad permanente parcial?
No es una pensión: es una indemnización de una sola vez de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular tu baja (incapacidad temporal). Puedes seguir trabajando en tu profesión.
¿Cómo se calcula la base reguladora por enfermedad común?
Se suman las bases de cotización de los 96 meses anteriores al mes previo al hecho causante y se dividen entre 112 (las de los 24 últimos meses, sin actualizar; las demás, con el IPC). Al resultado se le aplica el porcentaje de la jubilación según los años cotizados, contando como cotizados los años que te faltan para la edad ordinaria de jubilación; con menos de 15 años, el 50 % (art. 197.1). Con menos de 52 años se usa el periodo mínimo de cotización con el divisor multiplicado por 1,1666.
¿Cuánto tengo que haber cotizado?
Si es por accidente (laboral o no) o enfermedad profesional, nada. Por enfermedad común, con menos de 31 años, un tercio del tiempo desde los 16; con 31 o más, una cuarta parte del tiempo desde los 20 y al menos 5 años, con una quinta parte en los últimos 10 (art. 195.3). La parcial exige 1.800 días en los últimos 10 años.
¿Hay una pensión mínima de incapacidad permanente?
Sí, si tus otros ingresos no pasan de 9.442 € al año. En 2026, sin cónyuge a cargo: absoluta, 13.106,80 € al año; gran incapacidad, 19.660,20 €; total con 65 años, 13.106,80 €; de 60 a 64, 12.262,60 €; y total por enfermedad común con menos de 60, 9.662,80 € (RDL 3/2026, anexo I).
¿Puedo trabajar con una incapacidad permanente?
Con la total, sí, en una profesión distinta de la habitual. Con la absoluta o la gran incapacidad, solo actividades compatibles con tu estado que no cambien tu capacidad de trabajo. La parcial permite seguir en tu mismo trabajo.

Fuentes oficiales

Normativa y cifras comprobadas en el BOE, la Seguridad Social y el SEPE el 23/10/2026. Es una estimación orientativa: tu convenio colectivo o tu contrato pueden mejorar estas cantidades.