Por qué no encontrarás una tarifa oficial
Desde la Ley 25/2009 (la «Ley Ómnibus»), los colegios de abogados «no podrán establecer baremos orientativos ni
cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales»
(art. 14 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales).
La única excepción son los criterios que los colegios pueden elaborar «a los exclusivos efectos de la tasación de
costas y de la jura de cuentas» (disposición adicional cuarta de esa ley y
art. 29 del Estatuto General de la Abogacía). Sirven para que un juzgado calcule cuánto paga quien
es condenado en costas, no para decirte cuánto te va a cobrar tu abogado. Si ves «las tarifas del colegio» en algún
sitio, son eso.
Y el Estatuto lo dice sin rodeos: la cuantía de los honorarios «será libremente convenida entre el cliente y el
profesional de la Abogacía» (art. 26). Por eso aquí no hay una horquilla de precios: ninguna
fuente oficial la publica, y una cifra inventada no te ayuda a negociar. Lo útil es saber cómo se cobra y qué
preguntar.
Las tres formas de cobrar, y qué mirar en cada una
El porcentaje está permitido. El Código Deontológico de la Abogacía prohibía la cuota litis, y el
Tribunal de Defensa de la Competencia declaró en 2002 que esa prohibición era una forma de fijar honorarios mínimos
contraria a la libre competencia y ordenó que quedaran «a la libre negociación entre abogado y cliente». El Tribunal
Supremo lo confirmó en 2008, salvo la multa (resolución de la Comisión Nacional de la Competencia, expediente VS 528/01).
Pactéis lo que pactéis, el abogado tiene que darte una factura que detalle los conceptos de sus honorarios y los
gastos (art. 28 del Estatuto).
Cuándo te sale gratis
Si eres trabajador, tienes justicia gratuita por ley
La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita reconoce este derecho, en general, a quien acredita que no tiene recursos
para litigar. Pero su art. 2 d) añade, sin esa condición, a «los trabajadores y beneficiarios del
sistema de Seguridad Social» en el orden jurisdiccional social, para la defensa en juicio. La Ley de la Jurisdicción
Social lo repite: los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social «ostentan todos el derecho a la asistencia
jurídica gratuita» (art. 21.4), y lo extiende a los funcionarios y al personal estatutario cuando
litigan en lo social (art. 21.5).
Qué incluye
- Asesoramiento gratuito antes del juicio (art. 6.1). Los colegios de abogados
tienen que tener un servicio de asesoramiento gratuito para quien pide justicia gratuita, que también ayuda a
rellenar la solicitud (art. 22).
- Abogado de oficio cuando su intervención es obligatoria o cuando el juzgado la pide para
garantizar la igualdad de las partes (art. 6.3). En el juicio laboral, si la empresa anuncia que irá
con abogado, puedes pedir uno del turno de oficio en los dos días siguientes (art. 21.2 LRJS).
- Sin tasas ni depósitos para recurrir (art. 6.5). Además, el trabajador no
consigna el depósito de 300 € (suplicación) o 600 € (casación) que paga quien recurre sin serlo
(art. 229.1 LRJS).
Cómo se pide
En el colegio de abogados del lugar donde esté el juzgado que llevará tu caso, o en el juzgado de tu domicilio, y
por cualquier medio, también por internet (art. 12.2). Pedir abogado de oficio suspende el plazo de
caducidad del despido (art. 21.4 LRJS; art. 16.2 de la Ley 1/1996), pero no lo
apures: los 20 días hábiles para reclamar un despido pasan rápido. Mira
qué hacer si te despiden, paso a paso.
La letra pequeña: si ganas, puede que pagues algo
La justicia gratuita no siempre es gratis del todo cuando ganas. Si la sentencia no condena en costas a la
empresa, tienes que pagar los honorarios de tu defensa con un límite: un tercio de lo que hayas obtenido en el
pleito (art. 36.3 de la Ley 1/1996). Si la empresa sí es condenada en costas, las paga ella
(art. 36.1). En primera instancia, la Ley de la Jurisdicción Social solo prevé que la empresa pague
los honorarios de tu abogado, hasta 600 €, en los casos de sus arts. 66.3 y
97.3 (ver la tabla de costas más abajo).
Abogado, graduado social o sindicato: quién puede llevar tu caso
En primera instancia puedes ir tú solo o dar tu representación a un abogado, un procurador, un graduado social
colegiado o cualquier persona en pleno ejercicio de sus derechos civiles (art. 18.1 LRJS). La
defensa por abogado y la representación técnica por graduado social son voluntarias en la instancia
(art. 21.1). Cambia en los recursos:
- Recurso de suplicación: tienes que ir con abogado o con graduado social colegiado.
- Recurso de casación y Tribunal Supremo: el abogado es obligatorio.
- Aviso previo: si vas a ir al juicio con abogado o graduado social, tienes que decirlo en la
demanda; si va la empresa, tiene que avisar en los dos días siguientes a su citación, y entonces tú puedes nombrar
uno o pedirlo de oficio. Quien no avisa renuncia a ir al juicio con profesional (art. 21.2).
- Sindicato: puede actuar en el juicio en nombre de sus afiliados que lo autoricen
(art. 20.1 LRJS). Muchos sindicatos tienen asesoría jurídica para afiliados: pregunta en el de tu
sector cuánto es la cuota, desde cuándo te cubre si te afilias ahora y si cobran algo aparte si se gana.
¿Pagarás las costas si pierdes?
Antes de contratar a un abogado laboralista: 5 preguntas
- «¿Me das el presupuesto por escrito?» Puedes pedir que el encargo se formalice en una hoja de
encargo con el presupuesto previo de honorarios y costes (art. 15.1 de la Ley Orgánica 5/2024), y el
abogado tiene que informarte de sus honorarios antes de empezar (art. 27 y
48.4 del Estatuto). Si te lo dice solo de palabra, pídeselo por email.
- «¿Qué fases entran en el precio?» Papeleta y conciliación, demanda y juicio, recurso de
suplicación y ejecución si la empresa no paga. Un precio cerrado puede cubrir solo la primera instancia, y para
recurrir hace falta abogado o graduado social (art. 21.1 LRJS).
- «Si cobras un porcentaje, ¿de qué?» De la indemnización, de los salarios de tramitación, del
bruto o del neto. Pregunta también si cobra el mismo porcentaje cuando hay acuerdo en la conciliación, antes de
preparar el juicio, y si hay un mínimo que pagas aunque pierdas.
- «¿Cuánto me puede costar perder?» Tiene que explicarte las consecuencias de una condena en
costas y su cuantía aproximada (art. 48.4 del Estatuto; art. 6.2 e) de la Ley Orgánica 5/2024). En primera instancia, la respuesta debería ser que el abogado de la empresa no lo pagas y que
solo cabe una multa si hay mala fe o temeridad.
- «¿Me conviene ir de oficio o con el sindicato?» El abogado tiene que informarte de que puedes
pedir justicia gratuita (art. 6.2 g) de la Ley Orgánica 5/2024). Pregúntale qué ganas yendo con
él y cuántos días hábiles te quedan para la papeleta: si quedan pocos, lo primero es presentarla.
Preguntas frecuentes sobre el precio de un abogado laboralista
¿Cuánto cobra un abogado laboralista por un despido?+
No hay un precio oficial: los honorarios se pactan libremente entre el abogado y el cliente (art. 26 del Estatuto General de la Abogacía) y los colegios de abogados tienen prohibido publicar baremos o recomendaciones de precios (art. 14 de la Ley de Colegios Profesionales). Se puede pactar un precio cerrado, por horas o un porcentaje de lo que se consiga. Pide siempre el presupuesto por escrito en una hoja de encargo: tienes derecho a ella (art. 15 de la Ley Orgánica 5/2024).
¿Cuáles son los honorarios de un abogado laboralista según el colegio de abogados?+
Los colegios no pueden fijarlos ni recomendarlos. Solo pueden elaborar criterios orientativos «a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas» (disposición adicional cuarta de la Ley 2/1974 y art. 29 del Estatuto General de la Abogacía): sirven para calcular lo que paga quien es condenado en costas, no para decirte cuánto te cobrará tu abogado.
¿Es gratis el abogado laboralista para un trabajador?+
Puede serlo. En el orden social, los trabajadores y los beneficiarios de la Seguridad Social tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita sin tener que acreditar falta de recursos (art. 2 d) de la Ley 1/1996; art. 21.4 de la Ley de la Jurisdicción Social). Se pide en el colegio de abogados del lugar del juzgado o en el juzgado de tu domicilio. Ojo: si ganas y la sentencia no condena en costas a la empresa, tendrás que pagar a tu abogado de oficio, con un máximo de un tercio de lo que obtengas (art. 36.3 de la Ley 1/1996).
¿Necesito abogado para reclamar un despido?+
No en primera instancia: puedes ir por ti mismo o con un abogado, un graduado social colegiado, un procurador o cualquier persona en pleno ejercicio de sus derechos civiles (art. 18.1 de la Ley de la Jurisdicción Social). El abogado o el graduado social son obligatorios en el recurso de suplicación, y el abogado en el de casación (art. 21.1).
¿Puede un abogado cobrarme un porcentaje de la indemnización?+
Sí. Es la llamada cuota litis. El Código Deontológico de la Abogacía la prohibía, pero el Tribunal de Defensa de la Competencia declaró en 2002 que esa prohibición era contraria a la libre competencia y ordenó dejar los honorarios a la libre negociación entre abogado y cliente; el Tribunal Supremo lo confirmó en 2008. Antes de firmar, pregunta sobre qué cantidad se calcula el porcentaje y qué pagas si hay acuerdo en la conciliación o si pierdes.
Si pierdo el juicio laboral, ¿pago el abogado de la empresa?+
En primera instancia, no: la Ley de la Jurisdicción Social solo prevé que el juez te ponga una multa de 600 a 6.000 € si has litigado con mala fe o temeridad, nunca más de un tercio de lo que se reclama (arts. 75.4 y 97.3). En los recursos paga las costas quien pierde, salvo que tenga el beneficio de justicia gratuita (art. 235.1), que los trabajadores tienen por ley.
¿Cuánto cuesta un abogado laboralista en Valencia, Almería u otra ciudad?+
Tampoco hay tarifa oficial en ninguna ciudad: la prohibición de publicar baremos se aplica a todos los colegios de España. Lo que sí es igual en todas partes es el derecho del trabajador a la justicia gratuita en lo social, que se pide en el colegio de abogados del lugar donde esté el juzgado (art. 12.2 de la Ley 1/1996).