Oposiciones →
Jubilación · reglas de 2026

Jubilación en 2026: edad, cálculo y tablas de la anticipada

Edad ordinaria, años cotizados, cómo se calcula la pensión, las tablas oficiales de reducción de la jubilación anticipada y la pensión máxima y mínima de 2026.

Calcular mi pensión
66 a. 10 m.
Edad ordinaria en 2026 (65 con 38 años y 3 meses cotizados).
15 años
Cotización mínima. 100 % con 36,5 años en 2026 y 37 desde 2027.
3.359,60 €
Pensión máxima 2026 al mes, en 14 pagas.
2,7 %
Revalorización de las pensiones en 2026.

Edad de jubilación

AñoCon estos años cotizadosEdadSi tienes menos
202538 años y 3 meses65 años66 años y 8 meses
202638 años y 3 meses65 años66 años y 10 meses
Desde 202738 años y 6 meses65 años67 años

Cómo se calcula la pensión

  1. Base reguladora. Desde 2026 se aplica la más favorable de dos fórmulas hasta 2040: los últimos 25 años de bases ÷ 350, o la nueva (en 2026, las 302 mejores bases de los últimos 304 meses ÷ 352,33; en 2037, las 324 mejores de los últimos 29 años ÷ 378). Las bases de más de 2 años se actualizan con el IPC.
  2. Porcentaje por años cotizados. 50 % con 15 años; en 2026, +0,21 % por mes del 1 al 49 y +0,19 % por cada uno de los 209 siguientes (100 % con 36 años y 6 meses); desde 2027, +0,19 % del mes 1 al 248 y +0,18 % en los 16 siguientes (100 % con 37 años).
  3. Ajuste por edad. Reducción si te jubilas antes (tablas de abajo) o +4 % por año completo si te jubilas después, y desde el segundo año +2 % por cada periodo de más de 6 meses.

Tabla de reducción de la jubilación anticipada voluntaria 2026

Hasta 2 años antes de tu edad ordinaria, con al menos 35 años cotizados (sin contar la parte proporcional de pagas extra), y solo si la pensión que te queda supera la mínima que tendrías a los 65 (art. 208 de la Ley General de la Seguridad Social). Reducción total de la pensión según los meses de adelanto:

AdelantoMenos de 38 a. 6 m. cotizados38 a. 6 m. a 41 a. 6 m.41 a. 6 m. a 44 a. 6 m.44 a. 6 m. o más
24 meses21,00 %19,00 %17,00 %13,00 %
22 meses14,67 %14,00 %13,33 %11,00 %
20 meses11,00 %10,50 %10,00 %9,20 %
18 meses8,80 %8,40 %8,00 %7,60 %
15 meses6,77 %6,46 %6,15 %5,85 %
12 meses5,50 %5,25 %5,00 %4,75 %
9 meses4,63 %4,42 %4,21 %4,00 %
6 meses4,00 %3,82 %3,64 %3,45 %
3 meses3,52 %3,36 %3,20 %3,04 %
1 mes3,26 %3,11 %2,96 %2,81 %

Tabla de la jubilación anticipada involuntaria (despido o ERE)

Hasta 4 años antes, con 33 años cotizados, 6 meses inscrito como demandante de empleo y un cese ajeno a tu voluntad: despido colectivo u objetivo, concurso, fuerza mayor, entre otros (art. 207). Además, la pensión no puede pasar de la máxima reducida un 0,5 % por trimestre de adelanto:

AdelantoMenos de 38 a. 6 m. cotizados38 a. 6 m. a 41 a. 6 m.41 a. 6 m. a 44 a. 6 m.44 a. 6 m. o más
48 meses30,00 %28,00 %26,00 %24,00 %
42 meses26,25 %24,50 %22,75 %21,00 %
36 meses22,50 %21,00 %19,50 %18,00 %
30 meses18,75 %17,50 %16,25 %15,00 %
24 meses15,00 %14,00 %13,00 %12,00 %
18 meses8,80 %8,40 %8,00 %7,60 %
12 meses5,50 %5,25 %5,00 %4,75 %
6 meses3,75 %3,50 %3,25 %3,00 %
3 meses1,88 %1,75 %1,63 %1,50 %
1 mes0,63 %0,58 %0,54 %0,50 %

Extracto de las tablas oficiales (todas las filas, mes a mes, en los arts. 207 y 208). El simulador de LaborIA aplica el coeficiente exacto de tu caso.

Jubilación demorada, activa y parcial

  • Demorada: +4 % por cada año completo trabajado después de la edad ordinaria y, desde el segundo año, +2 % por cada periodo de más de 6 meses; o una cantidad a tanto alzado, o una combinación (art. 210.2).
  • Activa: si te jubilas al menos un año después de tu edad ordinaria, puedes trabajar y cobrar el 45 % (1 año de demora), 55 %, 65 %, 80 % o el 100 % (5 años) de la pensión, más 5 puntos por cada año en activo (art. 214).
  • Parcial: desde la edad ordinaria, reduciendo la jornada entre un 25 % y un 75 % sin contrato de relevo; hasta 3 años antes, con contrato de relevo, 33 años cotizados y 6 de antigüedad en la empresa (art. 215).

Pensión máxima y mínimas en 2026

Jubilación (14 pagas)Al mesAl año
Máxima3.359,60 €47.034,40 €
Mínima, 65 años, con cónyuge a cargo1.256,60 €17.592,40 €
Mínima, 65 años, sin cónyuge936,20 €13.106,80 €
Mínima, 65 años, cónyuge no a cargo888,70 €12.441,80 €
Mínima, menos de 65 años, sin cónyuge875,90 €12.262,60 €
No contributiva628,80 €8.803,20 €

La mínima se garantiza si tus otros ingresos no superan 9.442 € al año (11.013 € con cónyuge a cargo). Cifras del Real Decreto-ley 3/2026.

Preguntas frecuentes sobre la jubilación

¿A qué edad me puedo jubilar en 2026?
A los 65 años si tienes al menos 38 años y 3 meses cotizados; si no, a los 66 años y 10 meses. Desde 2027: 65 con 38 años y 6 meses cotizados; si no, 67 (disposición transitoria 7.ª de la Ley General de la Seguridad Social).
¿Cuántos años hay que cotizar para cobrar pensión?
Al menos 15, con 2 dentro de los 15 años anteriores a la jubilación. Con 15 años cobras el 50 % de la base reguladora; el 100 % se alcanza con 36 años y 6 meses si te jubilas en 2026 y con 37 años desde 2027.
¿Cómo se calcula la base reguladora desde 2026?
Hasta 2040 se aplica la más favorable de dos fórmulas: la de siempre (bases de los últimos 25 años ÷ 350) o la nueva, que en 2026 toma las 302 mejores bases de los últimos 304 meses ÷ 352,33 y se amplía cada año hasta las 324 mejores de los últimos 29 años ÷ 378 en 2037 (art. 209 y disposiciones transitorias 4.ª y 40.ª).
¿Cuánto penaliza la jubilación anticipada?
Depende de los meses que te adelantes y de tus años cotizados. Voluntaria (hasta 2 años antes, 35 años cotizados): de 2,81 %-3,26 % por un mes a 13 %-21 % por 24 meses. Involuntaria (despido, ERE…; hasta 4 años antes, 33 años cotizados): de 0,50 %-0,63 % por un mes a 24 %-30 % por 48 meses. Son porcentajes totales sobre la pensión, no por mes (arts. 207 y 208).
¿Cuál es la pensión máxima y la mínima en 2026?
Máxima: 3.359,60 € al mes en 14 pagas (47.034,40 € al año). Mínima de jubilación con 65 años: 1.256,60 € al mes con cónyuge a cargo, 936,20 € sin cónyuge y 888,70 € con cónyuge no a cargo (Real Decreto-ley 3/2026). La no contributiva es de 8.803,20 € al año.
¿Puedo cobrar la pensión y seguir trabajando?
Sí, con la jubilación activa si te jubilaste al menos un año después de tu edad ordinaria: cobras el 45 % de la pensión si demoraste un año, el 55 % con dos, el 65 % con tres, el 80 % con cuatro y el 100 % con cinco o más, y sube 5 puntos por cada año que sigas en activo (art. 214, desde abril de 2025). Con la jubilación parcial reduces tu jornada entre un 25 % y un 75 % y cobras la pensión en proporción (art. 215).

Herramientas relacionadas

Simulador de pensión
Con las reglas de 2026
Calculadora del paro
Si te quedas sin trabajo antes
Excedencia
Cómo afecta a tu cotización

Fuentes oficiales

Normativa y cifras comprobadas en el BOE, la Seguridad Social y el SEPE el 02/10/2026. Es una estimación orientativa: tu convenio colectivo o tu contrato pueden mejorar estas cantidades.