Tabla de reducción de la jubilación anticipada voluntaria 2026
Hasta 2 años antes de tu edad ordinaria, con al menos 35 años cotizados (sin contar la parte proporcional de pagas extra), y solo si la pensión que te queda supera la mínima que tendrías a los 65 (art. 208 de la Ley General de la Seguridad Social). Reducción total de la pensión según los meses de adelanto:
Tabla de la jubilación anticipada involuntaria (despido o ERE)
Hasta 4 años antes, con 33 años cotizados, 6 meses inscrito como demandante de empleo y un cese ajeno a tu voluntad: despido colectivo u objetivo, concurso, fuerza mayor, entre otros (art. 207). Además, la pensión no puede pasar de la máxima reducida un 0,5 % por trimestre de adelanto:
Extracto de las tablas oficiales (todas las filas, mes a mes, en los arts. 207 y 208). El simulador de LaborIA aplica el coeficiente exacto de tu caso.
Jubilación demorada, activa y parcial
- Demorada: +4 % por cada año completo trabajado después de la edad ordinaria y, desde el segundo año, +2 % por cada periodo de más de 6 meses; o una cantidad a tanto alzado, o una combinación (art. 210.2).
- Activa: si te jubilas al menos un año después de tu edad ordinaria, puedes trabajar y cobrar el 45 % (1 año de demora), 55 %, 65 %, 80 % o el 100 % (5 años) de la pensión, más 5 puntos por cada año en activo (art. 214).
- Parcial: desde la edad ordinaria, reduciendo la jornada entre un 25 % y un 75 % sin contrato de relevo; hasta 3 años antes, con contrato de relevo, 33 años cotizados y 6 de antigüedad en la empresa (art. 215).
Pensión máxima y mínimas en 2026
La mínima se garantiza si tus otros ingresos no superan 9.442 € al año (11.013 € con cónyuge a cargo). Cifras del Real Decreto-ley 3/2026.
Preguntas frecuentes sobre la jubilación
¿A qué edad me puedo jubilar en 2026?+
A los 65 años si tienes al menos 38 años y 3 meses cotizados; si no, a los 66 años y 10 meses. Desde 2027: 65 con 38 años y 6 meses cotizados; si no, 67 (disposición transitoria 7.ª de la Ley General de la Seguridad Social).
¿Cuántos años hay que cotizar para cobrar pensión?+
Al menos 15, con 2 dentro de los 15 años anteriores a la jubilación. Con 15 años cobras el 50 % de la base reguladora; el 100 % se alcanza con 36 años y 6 meses si te jubilas en 2026 y con 37 años desde 2027.
¿Cómo se calcula la base reguladora desde 2026?+
Hasta 2040 se aplica la más favorable de dos fórmulas: la de siempre (bases de los últimos 25 años ÷ 350) o la nueva, que en 2026 toma las 302 mejores bases de los últimos 304 meses ÷ 352,33 y se amplía cada año hasta las 324 mejores de los últimos 29 años ÷ 378 en 2037 (art. 209 y disposiciones transitorias 4.ª y 40.ª).
¿Cuánto penaliza la jubilación anticipada?+
Depende de los meses que te adelantes y de tus años cotizados. Voluntaria (hasta 2 años antes, 35 años cotizados): de 2,81 %-3,26 % por un mes a 13 %-21 % por 24 meses. Involuntaria (despido, ERE…; hasta 4 años antes, 33 años cotizados): de 0,50 %-0,63 % por un mes a 24 %-30 % por 48 meses. Son porcentajes totales sobre la pensión, no por mes (arts. 207 y 208).
¿Cuál es la pensión máxima y la mínima en 2026?+
Máxima: 3.359,60 € al mes en 14 pagas (47.034,40 € al año). Mínima de jubilación con 65 años: 1.256,60 € al mes con cónyuge a cargo, 936,20 € sin cónyuge y 888,70 € con cónyuge no a cargo (Real Decreto-ley 3/2026). La no contributiva es de 8.803,20 € al año.
¿Puedo cobrar la pensión y seguir trabajando?+
Sí, con la jubilación activa si te jubilaste al menos un año después de tu edad ordinaria: cobras el 45 % de la pensión si demoraste un año, el 55 % con dos, el 65 % con tres, el 80 % con cuatro y el 100 % con cinco o más, y sube 5 puntos por cada año que sigas en activo (art. 214, desde abril de 2025). Con la jubilación parcial reduces tu jornada entre un 25 % y un 75 % y cobras la pensión en proporción (art. 215).