Jubilación anticipada a los 64 años en 2026
Si puedes, con qué modalidad y cuánto pierdes: 2.030,36 € al mes con 40 años cotizados y 30.000 € de sueldo (voluntaria, −5,25 %). Con tu sueldo y tus años cotizados, abajo.
Por voluntad propia, solo con 38 años y 3 meses cotizados o más (edad ordinaria 65, 12 meses antes, como máximo 24) y 35 años cotizados efectivos. Con menos cotizado tu edad ordinaria es 66 y 10 meses y solo podrías hacerlo si el cese es involuntario (hasta 48 meses antes, con 33 años cotizados). Con 40 años cotizados y un sueldo de 30.000 € la pensión sería de 2.030,36 € al mes (voluntaria, −5,25 %). Reglas de 2026: arts. 205, 207 y 208 de la Ley General de la Seguridad Social.
Calcula tu pensión si te jubilas a los 64
- Edad ordinaria de referenciacon 40 años cotizados (65 años con 38 años y 3 meses cotizados; si no, 66 años y 10 meses)65 años
- Meses de adelanto65 años − 64 años12 meses
- Base reguladora (aprox.)30.000 € ÷ 142.142,86 €/mes
- Porcentaje por años cotizados40 años: más de 36 y 6 meses100,00 %
- Coeficiente reductor (voluntaria)tabla del art. 208 LGSS, 12 meses, columna de 38,5 a 41,5 años− 5,25 %
- Pensión estimada14 pagas, euros de 20262.030,36 €/mes
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Pensión a los 64 años según lo cotizado
Sueldo de 30.000 € brutos al año (base reguladora de 2.142,86 € en 14 pagas). Entre paréntesis, el coeficiente reductor. «No» = esa modalidad no se permite a los 64 con esos años.
| Cotizado al jubilarte | Voluntaria | Involuntaria |
|---|---|---|
| 33 años cotizados | No | 1.552,84 € (−21,25 %) |
| 35 años cotizados | No | 1.629,79 € (−21,25 %) |
| 37 años cotizados | No | 1.687,50 € (−21,25 %) |
| 38 años y 3 meses cotizados | 2.025,00 € (−5,50 %) | 2.025,00 € (−5,50 %) |
| 40 años cotizados | 2.030,36 € (−5,25 %) | 2.030,36 € (−5,25 %) |
| 42 años cotizados | 2.035,71 € (−5,00 %) | 2.035,71 € (−5,00 %) |
| 44 años y 6 meses cotizados | 2.041,07 € (−4,75 %) | 2.041,07 € (−4,75 %) |
* Por debajo de la pensión mínima de los 65 años: en la voluntaria no se podría acceder (art. 208.1.c LGSS).
Requisitos en 2026
- Edad ordinaria: 65 años con 38 años y 3 meses cotizados; si no, 66 años y 10 meses (disposición transitoria 7.ª LGSS). Se mide con lo cotizado al jubilarte.
- Voluntaria (art. 208): hasta 24 meses antes de tu edad ordinaria, 35 años cotizados efectivos y una pensión que supere la mínima de los 65.
- Involuntaria (art. 207): hasta 48 meses antes, 33 años cotizados, 6 meses inscrito como demandante de empleo y un cese no voluntario (despido objetivo, ERE, muerte del empresario…).
- Profesiones con coeficientes reductores de edad (bomberos, policías locales, Ertzaintza, mineros…) tienen su propia edad: este cálculo no los incluye.
Jubilación anticipada a otras edades
Preguntas sobre la jubilación a los 64 años
¿Me puedo jubilar a los 64 años en 2026?
¿Cuánto se pierde por jubilarse anticipadamente?
¿Cómo se calcula la base reguladora?
¿Me complementan hasta la pensión mínima?
Si te jubilas tras un despido
Fuentes oficiales
- Ley General de la Seguridad Social, arts. 205-210 (jubilación)
- Ley General de la Seguridad Social, disposiciones transitorias 4.ª, 7.ª, 9.ª y 40.ª (jubilación hasta 2044)
- Real Decreto-ley 3/2026 (revalorización de pensiones y bases 2026)
Normativa y cifras comprobadas en el BOE, la Seguridad Social y el SEPE el 24/10/2026. Es una estimación orientativa: tu convenio colectivo o tu contrato pueden mejorar estas cantidades.