Jubilación anticipada a los 61 años en 2026
Si puedes, con qué modalidad y cuánto pierdes: 1.542,86 € al mes con 40 años cotizados y 30.000 € de sueldo (involuntaria, −28,00 %). Con tu sueldo y tus años cotizados, abajo.
Solo si el cese es involuntario (despido, ERE) y tienes al menos 38 años y 3 meses cotizados: así tu edad ordinaria es 65 y a los 61 te adelantas 48 meses, dentro de los 48 que permite el art. 207 LGSS. Por voluntad propia, no: la anticipada voluntaria solo permite adelantarse 24 meses (art. 208). Con 40 años cotizados y un sueldo de 30.000 € la pensión sería de 1.542,86 € al mes (involuntaria, −28,00 %). Reglas de 2026: arts. 205, 207 y 208 de la Ley General de la Seguridad Social.
Calcula tu pensión si te jubilas a los 61
- Edad ordinaria de referenciacon 40 años cotizados (65 años con 38 años y 3 meses cotizados; si no, 66 años y 10 meses)65 años
- Meses de adelanto65 años − 61 años48 meses
- Base reguladora (aprox.)30.000 € ÷ 142.142,86 €/mes
- Porcentaje por años cotizados40 años: más de 36 y 6 meses100,00 %
- Coeficiente reductor (involuntaria)tabla del art. 207 LGSS, 48 meses, columna de 38,5 a 41,5 años− 28,00 %
- Pensión estimada14 pagas, euros de 20261.542,86 €/mes
¿Otra edad, demorar la jubilación o calcular tu ahorro? Usa el simulador de pensión completo.
Pensión a los 61 años según lo cotizado
Sueldo de 30.000 € brutos al año (base reguladora de 2.142,86 € en 14 pagas). Entre paréntesis, el coeficiente reductor. «No» = esa modalidad no se permite a los 61 con esos años.
| Cotizado al jubilarte | Voluntaria | Involuntaria |
|---|---|---|
| 33 años cotizados | No | No |
| 35 años cotizados | No | No |
| 37 años cotizados | No | No |
| 38 años y 3 meses cotizados | No | 1.500,00 € (−30,00 %) |
| 40 años cotizados | No | 1.542,86 € (−28,00 %) |
| 42 años cotizados | No | 1.585,71 € (−26,00 %) |
| 44 años y 6 meses cotizados | No | 1.628,57 € (−24,00 %) |
* Por debajo de la pensión mínima de los 65 años: en la voluntaria no se podría acceder (art. 208.1.c LGSS).
Requisitos en 2026
- Edad ordinaria: 65 años con 38 años y 3 meses cotizados; si no, 66 años y 10 meses (disposición transitoria 7.ª LGSS). Se mide con lo cotizado al jubilarte.
- Voluntaria (art. 208): hasta 24 meses antes de tu edad ordinaria, 35 años cotizados efectivos y una pensión que supere la mínima de los 65.
- Involuntaria (art. 207): hasta 48 meses antes, 33 años cotizados, 6 meses inscrito como demandante de empleo y un cese no voluntario (despido objetivo, ERE, muerte del empresario…).
- Profesiones con coeficientes reductores de edad (bomberos, policías locales, Ertzaintza, mineros…) tienen su propia edad: este cálculo no los incluye.
Jubilación anticipada a otras edades
Preguntas sobre la jubilación a los 61 años
¿Me puedo jubilar a los 61 años en 2026?
¿Cuánto se pierde por jubilarse anticipadamente?
¿Cómo se calcula la base reguladora?
¿Me complementan hasta la pensión mínima?
Si te jubilas tras un despido
Fuentes oficiales
- Ley General de la Seguridad Social, arts. 205-210 (jubilación)
- Ley General de la Seguridad Social, disposiciones transitorias 4.ª, 7.ª, 9.ª y 40.ª (jubilación hasta 2044)
- Real Decreto-ley 3/2026 (revalorización de pensiones y bases 2026)
Normativa y cifras comprobadas en el BOE, la Seguridad Social y el SEPE el 24/10/2026. Es una estimación orientativa: tu convenio colectivo o tu contrato pueden mejorar estas cantidades.