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Jubilación anticipada a los 61 años en 2026

Si puedes, con qué modalidad y cuánto pierdes: 1.542,86 € al mes con 40 años cotizados y 30.000 € de sueldo (involuntaria, −28,00 %). Con tu sueldo y tus años cotizados, abajo.

Solo si el cese es involuntario (despido, ERE) y tienes al menos 38 años y 3 meses cotizados: así tu edad ordinaria es 65 y a los 61 te adelantas 48 meses, dentro de los 48 que permite el art. 207 LGSS. Por voluntad propia, no: la anticipada voluntaria solo permite adelantarse 24 meses (art. 208). Con 40 años cotizados y un sueldo de 30.000 € la pensión sería de 1.542,86 € al mes (involuntaria, −28,00 %). Reglas de 2026: arts. 205, 207 y 208 de la Ley General de la Seguridad Social.

Calcula tu pensión si te jubilas a los 61

Tu pensión estimada
1.542,86 €/mes
En 14 pagas, euros de 2026
  1. Edad ordinaria de referenciacon 40 años cotizados (65 años con 38 años y 3 meses cotizados; si no, 66 años y 10 meses)65 años
  2. Meses de adelanto65 años − 61 años48 meses
  3. Base reguladora (aprox.)30.000 € ÷ 142.142,86 €/mes
  4. Porcentaje por años cotizados40 años: más de 36 y 6 meses100,00 %
  5. Coeficiente reductor (involuntaria)tabla del art. 207 LGSS, 48 meses, columna de 38,5 a 41,5 años− 28,00 %
  6. Pensión estimada14 pagas, euros de 20261.542,86 €/mes

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Pensión a los 61 años según lo cotizado

Sueldo de 30.000 € brutos al año (base reguladora de 2.142,86 € en 14 pagas). Entre paréntesis, el coeficiente reductor. «No» = esa modalidad no se permite a los 61 con esos años.

Cotizado al jubilarteVoluntariaInvoluntaria
33 años cotizadosNoNo
35 años cotizadosNoNo
37 años cotizadosNoNo
38 años y 3 meses cotizadosNo1.500,00 € (−30,00 %)
40 años cotizadosNo1.542,86 € (−28,00 %)
42 años cotizadosNo1.585,71 € (−26,00 %)
44 años y 6 meses cotizadosNo1.628,57 € (−24,00 %)

* Por debajo de la pensión mínima de los 65 años: en la voluntaria no se podría acceder (art. 208.1.c LGSS).

Requisitos en 2026

  • Edad ordinaria: 65 años con 38 años y 3 meses cotizados; si no, 66 años y 10 meses (disposición transitoria 7.ª LGSS). Se mide con lo cotizado al jubilarte.
  • Voluntaria (art. 208): hasta 24 meses antes de tu edad ordinaria, 35 años cotizados efectivos y una pensión que supere la mínima de los 65.
  • Involuntaria (art. 207): hasta 48 meses antes, 33 años cotizados, 6 meses inscrito como demandante de empleo y un cese no voluntario (despido objetivo, ERE, muerte del empresario…).
  • Profesiones con coeficientes reductores de edad (bomberos, policías locales, Ertzaintza, mineros…) tienen su propia edad: este cálculo no los incluye.

Preguntas sobre la jubilación a los 61 años

¿Me puedo jubilar a los 61 años en 2026?
Solo si el cese es involuntario (despido, ERE) y tienes al menos 38 años y 3 meses cotizados: así tu edad ordinaria es 65 y a los 61 te adelantas 48 meses, dentro de los 48 que permite el art. 207 LGSS. Por voluntad propia, no: la anticipada voluntaria solo permite adelantarse 24 meses (art. 208).
¿Cuánto se pierde por jubilarse anticipadamente?
Un porcentaje por cada mes de adelanto que depende de lo cotizado (tablas de los arts. 207 y 208 LGSS) y que se aplica toda la vida. A los 61 años con 40 años cotizados: 28,00 % si es involuntaria.
¿Cómo se calcula la base reguladora?
Con las bases de cotización de los últimos 25 años divididas entre 350 (o, si te sale mejor, la fórmula nueva que en 2026 toma las 302 mejores de 304 meses). Con una carrera estable equivale a tu salario bruto anual ÷ 14, que es lo que usa esta página; con lagunas o subidas recientes, pide tu informe en Tu Seguridad Social.
¿Me complementan hasta la pensión mínima?
En la anticipada involuntaria sí, si cumples el límite de ingresos. En la voluntaria no: la pensión que te salga ya tiene que superar la mínima de los 65 años (936,20 € al mes sin cónyuge a cargo en 2026), o no se puede acceder (art. 208.1.c LGSS).

Fuentes oficiales

Normativa y cifras comprobadas en el BOE, la Seguridad Social y el SEPE el 24/10/2026. Es una estimación orientativa: tu convenio colectivo o tu contrato pueden mejorar estas cantidades.