Cuánto se cobra de subsidio en 2026
Desde la reforma del Real Decreto-ley 2/2024 (en vigor para los subsidios nacidos desde el 1 de noviembre de 2024), el subsidio ya no es una cantidad fija: baja con el tiempo. Se calcula sobre el IPREM mensual, que en 2026 sigue en 600 € (art. 278 de la Ley General de la Seguridad Social):
| Periodo | % del IPREM | Al mes en 2026 |
|---|---|---|
| Días 1 a 180 (meses 1 a 6) | 95 % | 570,00 € |
| Días 181 a 360 (meses 7 a 12) | 90 % | 540,00 € |
| Desde el día 361 (mes 13 en adelante) | 80 % | 480,00 € |
| Mayores de 52 años (todo el periodo) | 80 % | 480,00 € |
No confundas estos porcentajes con los del paro: la prestación contributiva sigue pagando el 70 % de tu base reguladora los primeros 180 días y el 60 % después (art. 270.2). El subsidio es lo que llega cuando el paro se acaba o cuando no has cotizado lo suficiente para tenerlo.
Cuánto dura si has agotado el paro
Depende de tu edad al agotar el paro, de si tienes responsabilidades familiares y de cuánto duró el paro que agotaste (art. 277.1). Se reconoce por trimestres y hay que pedir la prórroga cada 3 meses.
| Responsabilidades familiares | Edad | Paro agotado | Duración máxima | Total |
|---|---|---|---|---|
| No | Menos de 45 | 360 días o más | 6 meses | 3.420 € |
| No | 45 o más | 120 días o más | 6 meses | 3.420 € |
| Sí | Cualquiera | De 120 a 179 días | 24 meses | 12.420 € |
| Sí | Cualquiera | 180 días o más | 30 meses | 15.300 € |
Cuánto dura si no llegas a 360 días cotizados
Si pierdes el empleo de forma involuntaria (despido, fin de contrato) con al menos 90 días cotizados pero menos de 360, no tienes paro, pero sí el subsidio por cotizaciones insuficientes (art. 277.2):
| Días cotizados | Responsabilidades familiares | Duración máxima | Total |
|---|---|---|---|
| 90 días | Indiferente | 3 meses | 1.710 € |
| 120 días | Indiferente | 4 meses | 2.280 € |
| 150 días | Indiferente | 5 meses | 2.850 € |
| 180 días | No | 6 meses | 3.420 € |
| 180 días | Sí | 21 meses | 10.980 € |
Requisito de rentas: 915,75 € al mes
Tus rentas del mes natural anterior a la solicitud (y a cada prórroga) no pueden pasar del 75 % del salario mínimo sin las pagas extra: el 75 % de 1.221 € = 915,75 € en 2026 (art. 275.1). Si alegas responsabilidades familiares, lo que se mira es la renta de toda la unidad familiar dividida entre sus miembros, con el mismo límite.
Las rentas se cuentan en bruto: salario, prestaciones, alquileres, intereses, pensiones de alimentos y el rendimiento del patrimonio (el 100 % del interés legal del dinero, el 3,25 % en 2026, salvo la vivienda habitual). No cuenta la indemnización legal por despido.
Ejemplos resueltos
Ana, 38 años, dos hijos, agotó un paro de 240 días. Su familia (ella, su pareja y dos hijos) ingresa 1.800 € al mes: 450 € por persona, por debajo de 915,75 €. Tiene responsabilidades familiares y el paro agotado pasa de 180 días: 30 meses de subsidio, 570 € al mes los 6 primeros, 540 € los 6 siguientes y 480 € el resto. En total, 15.300 €.
Jordi, 50 años, sin cargas, agotó 360 días de paro y no tiene otros ingresos: 6 meses a 570 €, 3.420 € en total. Si a los 52 años sigue inscrito sin interrupciones y tiene 15 años cotizados, puede pasar al subsidio de mayores de 52 años.
Lucía, 30 años, un hijo, despedida con 200 días cotizados. No llega a 360 días, así que no tiene paro, pero sí el subsidio por cotizaciones insuficientes: con 180 días o más y responsabilidades familiares, 21 meses (10.980 € en total).
Si trabajas mientras cobras: el complemento de apoyo al empleo
Desde la reforma, si encuentras un trabajo por cuenta ajena mientras cobras el subsidio no lo pierdes de golpe: el SEPE te reconoce de oficio el complemento de apoyo al empleo, hasta 180 días. Cuantías de 2026 según el trimestre del subsidio en que empiezas a trabajar (SEPE, «Cuantías anuales»):
| Trimestre del subsidio | Jornada completa | ≥ 75 % | 50-75 % | < 50 % |
|---|---|---|---|---|
| 1.º | 480 € | 450 € | 420 € | 360 € |
| 2.º | 360 € | 300 € | 270 € | 240 € |
| 3.º | 240 € | 210 € | 180 € | 150 € |
| 4.º | 180 € | 150 € | 120 € | 90 € |
| 5.º y siguientes | 120 € | 90 € | 60 € | 30 € |
Cómo y cuándo pedirlo
- Al agotar el paro, tienes 6 meses para pedir el subsidio; si lo pides en los 15 días hábiles siguientes, empieza al día siguiente del agotamiento.
- Hay que estar inscrito como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad (art. 274.4).
- Se pide en la sede electrónica del SEPE o con cita en tu oficina de prestaciones, con la declaración de rentas del mes anterior.