Capitalizar el paro es cobrar de una vez hasta el 100 % de lo que te
queda de prestación para emprender (art. 34 de la Ley 20/2007). Tienes que cobrar el paro
contributivo con al menos 3 meses pendientes, no haberlo capitalizado en los 4 años
anteriores y pedirlo antes de darte de alta (SEPE). Si mantienes la actividad 5
años, no tributa (art. 7.n LIRPF).
Ejemplo
Base de 2.000 €, 1.800 días cotizados (600 días de paro) y 60 días ya cobrados: te quedan
540 días, unos 21.700,00 € brutos. El SEPE descuenta el interés legal del
dinero, así que el pago único será algo menor.
Requisitos
- Cobrar la prestación contributiva por desempleo (no el subsidio) con al menos 3 meses pendientes.
- No haber cobrado un pago único en los 4 años anteriores.
- Pedirlo antes de darte de alta como autónomo o en la sociedad, y empezar la actividad como tarde
un mes después de la resolución.
- Si en los 24 meses anteriores compatibilizaste el paro con un trabajo por cuenta propia, no puedes capitalizarlo
para hacerte autónomo.
- Si impugnaste el despido, esperar a que se resuelva.
Lo dice el SEPE con el Real Decreto 1044/1985 y el
art. 34 de la Ley 20/2007. Se pide en la sede electrónica del SEPE con una memoria del proyecto.
Las 3 formas de cobrarlo
- Todo de una vez, por el importe de la inversión que justifiques (incluidos impuestos y gastos de
constitución; hasta un 15 % puede ir a asesoría y formación).
- Para pagar tu cuota de autónomos: el SEPE te abona cada mes tu cotización mientras dure lo que te
queda de paro.
- Las dos cosas: una parte para la inversión y el resto para la cuota.
Para una sociedad mercantil nueva (o de menos de 12 meses), hasta el 100 % puede ir a capital si vas a tener el
control y trabajar en ella como autónomo (art. 34.1.b).
Y después: la cuota
Al darte de alta pagarás la cuota por tramos de rendimiento neto o, si es tu primera alta, la tarifa plana.
Calcula tu cuota de autónomos.
Preguntas frecuentes sobre capitalizar el paro
¿Cuánto me dan si capitalizo el paro?+
Hasta el 100 % de lo que te queda por cobrar, menos el interés legal del dinero que descuenta el SEPE (art. 34 de la Ley 20/2007). Para hacerte autónomo te pagan de una vez lo que justifiques como inversión; el resto lo puedes pedir como abono mensual de tu cuota de autónomos.
¿Qué requisitos hay para capitalizar el paro?+
Cobrar el paro contributivo y tener pendientes al menos 3 meses; no haberlo capitalizado en los 4 años anteriores; pedirlo antes de darte de alta como autónomo, y empezar la actividad como tarde un mes después de la resolución. Si impugnaste el despido, tienes que esperar a que se resuelva (SEPE).
¿Se puede capitalizar el subsidio?+
No: solo la prestación contributiva (el paro), no el subsidio por desempleo.
¿Hay que pagar IRPF por capitalizar el paro?+
No, si lo destinas a la actividad y la mantienes 5 años (o la participación en la sociedad o la cooperativa): está exento (art. 7.n de la Ley del IRPF). Si lo dejas antes, tributa.
¿Puedo capitalizar el paro y tener tarifa plana?+
La tarifa plana depende de tu alta como autónomo (art. 38 ter de la Ley 20/2007), no del paro: si cumples sus requisitos, puedes pedirla también. Con la parte del paro que no cobres de una vez, el SEPE puede pagarte la cuota.