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Excedencia laboral · Art. 46 ET

Guía completa de la excedencia laboral 2026

Los 4 tipos, requisitos, duración, reserva de puesto y cotización. Todo lo que necesitas saber antes de pedirla, según Art. 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Los 4 tipos de excedencia

1

Voluntaria

  • • Requiere 2 años antigüedad
  • • Duración: 4 meses – 5 años
  • • Sin cotización SS
  • • Reserva: derecho preferente (no puesto exacto)
2

Cuidado de hijos

  • • Sin antigüedad mínima
  • • Hasta que el hijo cumpla 3 años
  • • Cotiza SS los primeros 3 años
  • • Reserva puesto: 1r any exacte, després mismo grupo
3

Cuidado de familiares

  • • Hasta 2º grado consanguinidad/afinidad
  • • Duración: máx 2 años
  • • Cotiza SS el 1r año
  • • Reserva puesto: mismo puesto 1r any
4

Forzosa

  • • Por elección o designación cargo público
  • • Duración: mientras dure el cargo
  • • SÍ cotiza SS todo el tiempo
  • • Reserva del MISMO puesto siempre

Cómo funciona la excedencia laboral

La excedencia es un derecho del trabajador que suspende el contrato de trabajo sin cobrar salario. Está regulada en el Art. 46 del Estatuto de los Trabajadores y complementada por el Art. 237 LGSS en materia de cotización.

  • Se solicita por escrito con antelación (mínimo recomendado 15-30 días).
  • Durante la excedencia no cobras: es una suspensión del contrato, no una baja.
  • No genera derecho a paro: al terminar, no puedes solicitar prestación por desempleo (excepto si tras el reingreso te despiden).
  • La empresa no puede despedirte por solicitar excedencia — sería despido nulo.
  • Se puede pedir a tiempo parcial en algunos convenios (revísalo).
  • Al final, comunicar reingreso por escrito con 15-30 días de antelación (según convenio).

Tabla comparativa de los 4 tipos

Concepto Voluntaria Hijos Familiares Forzosa
Antigüedad 2 años Ninguna Ninguna Ninguna
Duración máx 5 años 3 años/hijo 2 años Cargo
Salario 0€ 0€ 0€ 0€
Cotiza SS No 1r año 1r año
Reserva puesto Preferente 1r any exacte 1r any exacte Siempre

Preguntas frecuentes

¿Qué es la excedencia y cuándo se puede solicitar?+

La excedencia es un derecho del trabajador que suspende el contrato sin cobrar salario, con derecho a reserva del puesto según el tipo. Se regula en el Art. 46 ET. Hay 4 tipos: voluntaria (2 años antigüedad, 4 meses-5 años), por cuidado de hijos (hasta 3 años por cada hijo), por cuidado de familiares (hasta 2 años) y forzosa (cargo público).

¿Se cobra algo durante la excedencia?+

NO. La excedencia es SIN sueldo. No cotizas a la Seguridad Social (excepto en la de cuidado de hijos primer año, donde la SS cotiza por ti). No cobras paro. Si necesitas ingresos, tendrás que buscar otro trabajo compatible o solicitar ayudas específicas.

¿Cuánto tiempo puedo estar de excedencia?+

Depende del tipo: voluntaria (mín 4 meses, máx 5 años); cuidado de hijos (hasta que el hijo cumpla 3 años, por cada hijo); cuidado de familiares hasta 2º grado (máx 2 años); forzosa (mientras dure el cargo público). Todas se pueden pedir a jornada completa.

¿Tengo derecho a volver al mismo puesto tras la excedencia?+

Depende: voluntaria = derecho preferente a reingreso en vacantes del mismo grupo profesional (no garantiza mismo puesto); cuidado de hijos/familiares = reserva del MISMO puesto durante el primer año (después, puesto del mismo grupo); forzosa = reserva del mismo puesto durante todo el tiempo.

¿Cotizo para el paro y la jubilación durante la excedencia?+

Voluntaria/familiares: NO cotizas ni cuenta como periodo cotizado. Cuidado de hijos: los primeros 3 años SÍ cuentan como cotizados para jubilación, IT, muerte, viudedad y ART (Art. 237 LGSS). Cuidado de familiares: primer año cotizado. Forzosa: SÍ cotizas todo el tiempo.

¿Puedo trabajar en otra empresa durante la excedencia voluntaria?+

Sí, salvo pacto contrario en tu contrato (cláusulas de no concurrencia). En la excedencia por cuidado de hijos o familiares también puedes trabajar en otra empresa siempre que no perjudique al cuidado. Consulta tu convenio colectivo por posibles restricciones.

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