Oposiciones →
Excedencia · Art. 46 ET

Excedencia: cuánto tiempo puedes dejarte el trabajo con derecho a volver

De 4 meses a 5 años la voluntaria, hasta 3 años por cada hijo, hasta 2 por un familiar y la forzosa mientras dure el cargo público. Cuáles conservan tu puesto y cuáles cuentan como cotizados.

Actualizado: 10/10/2026

Excedencia: cuánto tiempo puedes dejarte el trabajo con derecho a volver La excedencia (art. 46 del Estatuto de los Trabajadores) suspende tu contrato sin extinguirlo. Hay excedencia voluntaria (de 4 meses a 5 años, con al menos 1 año de antigüedad; solo da un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría), por cuidado de cada hijo (hasta 3 años) o de un familiar (hasta 2, salvo que el convenio fije más), con reserva del puesto el primer año; forzosa, por un cargo público, que conserva el puesto y la antigüedad, y por funciones sindicales de ámbito provincial o superior. Durante la excedencia no cobras salario; la de cuidado de hijos o familiares cuenta como cotizada para la jubilación y otras prestaciones (art. 237 de la Ley General de la Seguridad Social).

Los tipos de excedencia

  1. Voluntaria (art. 46.2 ET): de 4 meses a 5 años. Requiere al menos 1 año de antigüedad, y no puedes volver a pedirla hasta que pasen 4 años desde el final de la anterior. No reserva el puesto: solo da un derecho preferente al reingreso (art. 46.5).
  2. Cuidado de hijos (art. 46.3): hasta 3 años por cada hijo, contados desde el nacimiento o desde la resolución de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. Reserva del puesto el primer año.
  3. Cuidado de familiares (art. 46.3): hasta 2 años, salvo que la negociación colectiva fije más, para cuidar del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar hasta segundo grado que, por edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no trabaje. Reserva del puesto el primer año.
  4. Forzosa (art. 46.1): por designación o elección para un cargo público que impida ir a trabajar. Conserva el puesto y la antigüedad mientras dure; el reingreso se pide dentro del mes siguiente al cese en el cargo.
  5. Sindical (art. 46.4): para quien ejerza funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el cargo.

Tu convenio puede crear otros supuestos de excedencia, con el régimen y los efectos que fije (art. 46.6).

Excedencia voluntaria: sin reserva del puesto

Es la que se pide por decisión personal: un proyecto propio, estudiar, otro trabajo. No te reservan el puesto: conservas solo «un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa» (art. 46.5 ET). Si al terminar no hay ninguna vacante así, no hay reingreso automático.

Excedencia por cuidado de hijos o familiares

Es la más protegida (art. 46.3 ET):
  • Cuenta para la antigüedad, y tienes derecho a cursos de formación profesional, a los que la empresa debe convocarte, sobre todo al reincorporarte.
  • El primer año tienes reserva de tu puesto; después, de un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  • En familia numerosa, la reserva del puesto llega a 15 meses (categoría general) o a 18 (especial), y también a 18 si la ejerces con la misma duración y régimen que el otro progenitor.
  • Puedes disfrutarla de forma fraccionada. Si un nuevo hijo o familiar da derecho a otra excedencia, su inicio pone fin a la que estuvieras disfrutando.

Para la Seguridad Social, hasta 3 años de excedencia por cuidado de cada hijo, y los 3 primeros años de la de cuidado de familiares, cuentan como cotización efectiva para la jubilación, la incapacidad permanente, la muerte y supervivencia y la maternidad y paternidad (art. 237.1 y 237.2 de la Ley General de la Seguridad Social).

Cómo solicitar la excedencia

El Estatuto no fija con cuánta antelación hay que pedirla: mira tu convenio. Hazlo por escrito, indicando el tipo de excedencia, la fecha de inicio y la duración, y guarda una copia con la fecha de entrega.

La de cuidado de hijos o familiares es un derecho individual. Si dos personas de la misma empresa la generan por el mismo hijo o familiar, la empresa puede limitar el ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, motivadas por escrito, y debe ofrecer un plan alternativo que permita disfrutarla a las dos (art. 46.3 ET).

Fuentes (BOE, leídas el 10/10/2026)

Preguntas frecuentes

¿Cobro algo durante la excedencia?+
No cobras salario, y la excedencia no está entre las situaciones legales de desempleo del art. 267.1 de la Ley General de la Seguridad Social, así que mientras dura no da derecho a paro. Lo que sí tiene la de cuidado de hijos o familiares es que esos periodos cuentan como cotizados para la jubilación y otras prestaciones (art. 237 LGSS).
¿Cuándo debo pedir la reincorporación?+
En la forzosa, dentro del mes siguiente al cese en el cargo público (art. 46.1 ET). Para las demás, el Estatuto no fija un plazo: mira tu convenio y pide el reingreso por escrito antes de que termine la excedencia.
¿La excedencia cuenta para la antigüedad?+
La forzosa, sí: da derecho «al cómputo de la antigüedad de su vigencia» (art. 46.1 ET). La de cuidado de hijos o familiares, también (art. 46.3). Para la voluntaria, el Estatuto no prevé ese cómputo.
¿Puedo coger la excedencia por cuidado de hijos a trozos?+
Sí: su duración «podrá disfrutarse de forma fraccionada» (art. 46.3 ET), siempre dentro de los 3 años contados desde el nacimiento o desde la resolución de adopción, guarda o acogimiento.
Maternidad
Calc. despido
Despido por profesión