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Excedencia · Art. 46 ET

Excedencia: cuánto tiempo puedes dejarte el trabajo con derecho a volver

Hasta 5 años (voluntaria), 3 años (cuidado de hijos), sin límite (funciones públicas). Aquí los 4 tipos, cuáles pagan y cuáles conservan tu puesto.

Respuesta rápida: La excedencia (Art. 46 ET) permite suspender tu contrato de trabajo por un periodo determinado sin extinguir la relación laboral. Existen 4 tipos: voluntaria (2-5 años), por cuidado de hijos/familiares (hasta 3 años con reserva de puesto el primer año), forzosa (por cargo público) y por funciones sindicales. Ninguna genera derecho a salario ni prestación durante el periodo, salvo casos específicos.

Los 4 tipos de excedencia

  1. Voluntaria (Art. 46.2 ET): mínimo 4 meses, máximo 5 años. Requiere 1 año de antigüedad. NO reserva puesto — solo derecho preferente a reingreso cuando haya vacante equivalente.
  2. Cuidado de hijos (Art. 46.3 ET): hasta 3 años. Reserva de puesto durante el PRIMER año; después preferente. Cuenta como cotizado los 3 años para pensión.
  3. Cuidado de familiares (Art. 46.3 ET): hasta 2 años (mejorable por convenio) por familiares hasta 2º grado que no puedan valerse por sí mismos. Reserva primer año.
  4. Forzosa (Art. 46.1 ET): por elección/nombramiento a cargo público. Reserva del puesto y cómputo de antigüedad. Sin límite mientras dure el cargo.

Excedencia voluntaria — la más frecuente

Es la que más se usa por decisión personal (proyecto propio, sabbatical, formación, otra empresa). NO tienes derecho a reincorporarte automáticamente al mismo puesto: solo tienes preferencia sobre vacantes de igual o similar categoría cuando la empresa las tenga. Si a la vuelta no hay vacante, quedas en 'espera' — pero si la empresa contrata a otro para tu puesto (o similar) durante tu excedencia, puedes reclamar reingreso judicial.

Excedencia por cuidado de hijos

Es la más protegida: hasta 3 años por cada hijo, con reserva del PUESTO EXACTO el primer año y preferencia sobre vacantes de misma categoría después. Además los 3 años cuentan como cotizados para la jubilación (bonificación 100% del primer año, 100% del segundo si se solicita reducción, 100% del tercero si hay otro hijo). Puedes fraccionarla y disfrutarla desde el nacimiento hasta que el hijo cumpla 3 años.

Cómo solicitar excedencia

Por escrito, con la antelación que marque el convenio (típicamente 15-30 días). Indica: tipo de excedencia, fecha inicio y duración. La empresa DEBE concederla si cumples requisitos legales — no puede negarla salvo error formal grave. Guarda copia sellada por RRHH.

Preguntas frecuentes

¿Cobro paro durante la excedencia?+
Si es voluntaria, NO — la excedencia es voluntaria, no genera derecho a paro. Si es por cuidado de hijos/familiares, tampoco cobras paro pero SÍ se cotiza a jubilación (esos años cuentan como si trabajaras). Solo cobrarías si al reincorporarte no hay puesto y la empresa te despide.
¿Puedo trabajar en otra empresa durante la excedencia?+
En la voluntaria SÍ, salvo pacto expreso de no concurrencia con tu empresa original. En la de cuidado de hijos/familiares, tienes que dedicarte principalmente al motivo — trabajar en otra empresa puede considerarse fraude y perder los derechos.
¿Cuándo debo solicitar la reincorporación?+
Con la antelación que marque el convenio (típicamente 15-30 días antes de la fecha de fin). Si no lo haces, se entiende que renuncias — se extingue la relación laboral sin indemnización.
¿La excedencia interrumpe mi antigüedad?+
Depende del tipo: la de cuidado de hijos SÍ computa como antigüedad completa. La voluntaria y la forzosa NO cuentan como antigüedad para trienios, pero SÍ conservas tu antigüedad anterior al empezar.
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