Excedencia: cuánto tiempo puedes dejarte el trabajo con derecho a volver
De 4 meses a 5 años la voluntaria, hasta 3 años por cada hijo, hasta 2 por un familiar y la forzosa mientras dure el cargo público. Cuáles conservan tu puesto y cuáles cuentan como cotizados.
Actualizado: 10/10/2026
Excedencia: cuánto tiempo puedes dejarte el trabajo con derecho a volver La excedencia (art. 46 del Estatuto de los Trabajadores) suspende tu contrato sin extinguirlo. Hay excedencia voluntaria (de 4 meses a 5 años, con al menos 1 año de antigüedad; solo da un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría), por cuidado de cada hijo (hasta 3 años) o de un familiar (hasta 2, salvo que el convenio fije más), con reserva del puesto el primer año; forzosa, por un cargo público, que conserva el puesto y la antigüedad, y por funciones sindicales de ámbito provincial o superior. Durante la excedencia no cobras salario; la de cuidado de hijos o familiares cuenta como cotizada para la jubilación y otras prestaciones (art. 237 de la Ley General de la Seguridad Social).
Los tipos de excedencia
- Voluntaria (art. 46.2 ET): de 4 meses a 5 años. Requiere al menos 1 año de antigüedad, y no puedes volver a pedirla hasta que pasen 4 años desde el final de la anterior. No reserva el puesto: solo da un derecho preferente al reingreso (art. 46.5).
- Cuidado de hijos (art. 46.3): hasta 3 años por cada hijo, contados desde el nacimiento o desde la resolución de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. Reserva del puesto el primer año.
- Cuidado de familiares (art. 46.3): hasta 2 años, salvo que la negociación colectiva fije más, para cuidar del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar hasta segundo grado que, por edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no trabaje. Reserva del puesto el primer año.
- Forzosa (art. 46.1): por designación o elección para un cargo público que impida ir a trabajar. Conserva el puesto y la antigüedad mientras dure; el reingreso se pide dentro del mes siguiente al cese en el cargo.
- Sindical (art. 46.4): para quien ejerza funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el cargo.
Tu convenio puede crear otros supuestos de excedencia, con el régimen y los efectos que fije (art. 46.6).
Excedencia voluntaria: sin reserva del puesto
Excedencia por cuidado de hijos o familiares
- Cuenta para la antigüedad, y tienes derecho a cursos de formación profesional, a los que la empresa debe convocarte, sobre todo al reincorporarte.
- El primer año tienes reserva de tu puesto; después, de un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
- En familia numerosa, la reserva del puesto llega a 15 meses (categoría general) o a 18 (especial), y también a 18 si la ejerces con la misma duración y régimen que el otro progenitor.
- Puedes disfrutarla de forma fraccionada. Si un nuevo hijo o familiar da derecho a otra excedencia, su inicio pone fin a la que estuvieras disfrutando.
Para la Seguridad Social, hasta 3 años de excedencia por cuidado de cada hijo, y los 3 primeros años de la de cuidado de familiares, cuentan como cotización efectiva para la jubilación, la incapacidad permanente, la muerte y supervivencia y la maternidad y paternidad (art. 237.1 y 237.2 de la Ley General de la Seguridad Social).
Cómo solicitar la excedencia
La de cuidado de hijos o familiares es un derecho individual. Si dos personas de la misma empresa la generan por el mismo hijo o familiar, la empresa puede limitar el ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, motivadas por escrito, y debe ofrecer un plan alternativo que permita disfrutarla a las dos (art. 46.3 ET).
Fuentes (BOE, leídas el 10/10/2026)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 46 (texto consolidado).
- Ley General de la Seguridad Social, arts. 237 y 267 (texto consolidado).