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Maternidad · Art. 48.4 ET + LGSS

Permiso de maternidad: 19 semanas al 100% de tu base reguladora

19 semanas desde el RDL 9/2025: 6 obligatorias tras el parto, 11 hasta que el bebé cumpla 12 meses y 2 hasta los 8 años. Prestación del INSS al 100% de la base reguladora, exenta de IRPF.

Permiso de maternidad: 19 semanas al 100% de tu base reguladora El permiso por nacimiento de la madre biológica dura en 2026 19 semanas (art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores tras el Real Decreto-ley 9/2025): 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas justo después del parto, 11 que se pueden coger por semanas hasta que el bebé cumpla 12 meses (o adelantar hasta 4 antes del parto) y 2 para usar hasta que cumpla 8 años. En familias monoparentales son 32. La prestación del INSS es el 100% de la base reguladora y está exenta de IRPF.

Duración y distribución

19 semanas: 6 obligatorias, seguidas y a jornada completa, justo después del parto; 11 que se pueden disfrutar por semanas, seguidas o no, hasta que el bebé cumpla 12 meses (la madre biológica puede adelantar hasta 4 antes del parto), y 2 hasta que cumpla 8 años. Las voluntarias se pueden disfrutar a tiempo parcial si hay acuerdo con la empresa. Por cada hijo a partir del segundo en un parto múltiple, o si el bebé tiene una discapacidad, hay una semana más para cada progenitor; si el bebé tiene que estar hospitalizado más de 7 días, hasta 13 semanas más.

Prestación económica del INSS

El 100% de la base reguladora: la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al mes previo al parto, dividida entre 30 si cobras por meses (art. 179 de la Ley General de la Seguridad Social). El máximo en 2026 es de 170,04 € al día. La paga el INSS, no la empresa, y está exenta de IRPF (art. 7.h de la Ley del IRPF). Requisitos de cotización según la edad: ninguno con menos de 21 años; de 21 a 25, 90 días en los últimos 7 años o 180 en toda la vida laboral; con 26 o más, 180 días en los últimos 7 años o 360 en toda la vida laboral.

Cómo solicitar la prestación

Se pide al INSS, por internet (con certificado digital o Cl@ve) o con cita previa, aportando el DNI, el número de cuenta y el informe de maternidad del parto. Avisa también a la empresa de las fechas en que vas a disfrutar las semanas voluntarias, con 15 días de antelación.

Protección al reincorporarte

Al terminar el permiso vuelves a tu puesto, con las mejoras que se hayan producido mientras estabas fuera (art. 48.9 del Estatuto). El despido durante el embarazo, durante el permiso y en los 12 meses siguientes al nacimiento tras reincorporarte es nulo salvo que la empresa demuestre una causa ajena (art. 55.5): readmisión y salarios de tramitación. Después puedes pedir la hora de lactancia hasta los 9 meses y reducir la jornada por cuidado de hijos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobraré exactamente durante la baja maternal?+
El 100% de tu base reguladora diaria por cada día de permiso. Con una base de cotización de 2.500 € al mes son 83,33 € al día: unos 11.083 € por las 19 semanas, sin retención de IRPF porque la prestación está exenta.
¿Puedo pasar semanas al otro progenitor?+
No. Desde 2021 cada progenitor tiene su propio permiso, igual e intransferible: en 2026, 19 semanas cada uno. Podéis cogerlas a la vez o de forma escalonada, pero las 6 primeras son obligatorias para los dos justo después del parto.
¿Puedo disfrutar el permiso a tiempo parcial?+
Sí, las semanas voluntarias (no las 6 obligatorias), si lo acuerdas con la empresa. La prestación se cobra en proporción a la parte de jornada en que estás de permiso.
¿La empresa me tiene que reincorporar al mismo puesto?+
Sí, y con las mejoras de condiciones que se hayan producido durante tu permiso. Un trato peor por haber disfrutado el permiso es discriminatorio y puede impugnarse.
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