Permiso de lactancia: 1 hora al día hasta los 9 meses
Una hora diaria retribuida hasta que el bebé cumpla 9 meses. Se puede dividir en dos fracciones o acumular en jornadas completas.
Actualizado: 10/10/2026
Permiso de lactancia: 1 hora al día hasta los 9 meses El permiso de lactancia (art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores) da derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo para el cuidado del lactante hasta que cumpla 9 meses, que puedes dividir en dos fracciones. Es un derecho individual de cada progenitor y no se puede transferir al otro. Por tu voluntad, puedes sustituirlo por una reducción de jornada de media hora o acumularlo en jornadas completas: desde el Real Decreto-ley 2/2024 no hace falta que lo prevea tu convenio. Si los dos progenitores lo ejercéis con la misma duración y régimen, se puede alargar hasta los 12 meses, con reducción proporcional del salario desde los 9.
Formas de disfrute
- una hora de ausencia al día, que puedes dividir en dos fracciones;
- una reducción de tu jornada en media hora con la misma finalidad, o
- acumularla en jornadas completas.
La concreción horaria y la determinación del permiso te corresponden a ti, dentro de tu jornada ordinaria (art. 37.7 ET).
Cómo pedirlo y cómo pedir la acumulación
Hasta mayo de 2024, el Estatuto solo permitía acumular la lactancia «en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa». El Real Decreto-ley 2/2024 (art. 1.1) quitó esa remisión: hoy el art. 37.4 dice que quien ejerce el derecho puede acumularlo en jornadas completas «por su voluntad». El Estatuto no fija cuántas jornadas salen.
Si la empresa se niega o no está de acuerdo con tu propuesta, tienes 20 días desde que te lo comunica para demandar ante el Juzgado de lo Social, por un procedimiento urgente (art. 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social) y sin conciliación previa (art. 64.1).
Duración
Si los dos progenitores lo ejercéis con la misma duración y régimen, el periodo puede extenderse hasta que el bebé cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario desde los 9 (art. 37.4). Para ese tramo existe la prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante: el 100 % de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias comunes, en proporción a la reducción de jornada, que solo puede cobrar uno de los dos (arts. 183 a 185 de la Ley General de la Seguridad Social).