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Lactancia · Art. 37.4 ET

Permiso de lactancia: 1 hora al día hasta los 9 meses

Una hora diaria retribuida hasta que el bebé cumpla 9 meses. Se puede dividir en dos fracciones o acumular en jornadas completas.

Actualizado: 10/10/2026

Permiso de lactancia: 1 hora al día hasta los 9 meses El permiso de lactancia (art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores) da derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo para el cuidado del lactante hasta que cumpla 9 meses, que puedes dividir en dos fracciones. Es un derecho individual de cada progenitor y no se puede transferir al otro. Por tu voluntad, puedes sustituirlo por una reducción de jornada de media hora o acumularlo en jornadas completas: desde el Real Decreto-ley 2/2024 no hace falta que lo prevea tu convenio. Si los dos progenitores lo ejercéis con la misma duración y régimen, se puede alargar hasta los 12 meses, con reducción proporcional del salario desde los 9.

Formas de disfrute

El art. 37.4 ET te deja elegir, «por su voluntad»:
  1. una hora de ausencia al día, que puedes dividir en dos fracciones;
  2. una reducción de tu jornada en media hora con la misma finalidad, o
  3. acumularla en jornadas completas.

La concreción horaria y la determinación del permiso te corresponden a ti, dentro de tu jornada ordinaria (art. 37.7 ET).

Cómo pedirlo y cómo pedir la acumulación

Avisa a la empresa con 15 días de antelación, o con la que fije tu convenio, indicando la fecha de inicio y de fin (art. 37.7 ET).

Hasta mayo de 2024, el Estatuto solo permitía acumular la lactancia «en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa». El Real Decreto-ley 2/2024 (art. 1.1) quitó esa remisión: hoy el art. 37.4 dice que quien ejerce el derecho puede acumularlo en jornadas completas «por su voluntad». El Estatuto no fija cuántas jornadas salen.

Si la empresa se niega o no está de acuerdo con tu propuesta, tienes 20 días desde que te lo comunica para demandar ante el Juzgado de lo Social, por un procedimiento urgente (art. 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social) y sin conciliación previa (art. 64.1).

Duración

Hasta que el bebé cumpla 9 meses, contados desde el nacimiento y no desde el final del permiso por nacimiento: si nació el 1 de marzo, hasta el 1 de diciembre. En los nacimientos, adopciones, guardas o acogimientos múltiples, la duración del permiso se incrementa proporcionalmente (art. 37.4 ET).

Si los dos progenitores lo ejercéis con la misma duración y régimen, el periodo puede extenderse hasta que el bebé cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario desde los 9 (art. 37.4). Para ese tramo existe la prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante: el 100 % de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias comunes, en proporción a la reducción de jornada, que solo puede cobrar uno de los dos (arts. 183 a 185 de la Ley General de la Seguridad Social).

Retribución

Hasta los 9 meses, el art. 37.4 no prevé ninguna reducción del salario: la única reducción proporcional que menciona es la del tramo de los 9 a los 12 meses. La hora de lactancia no se descuenta de tu nómina.

Fuentes (BOE, leídas el 10/10/2026)

Preguntas frecuentes

¿El padre también puede coger el permiso de lactancia?+
Sí. Es un derecho individual de cada persona trabajadora y no se puede transferir a la otra (art. 37.4 ET, en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 6/2019; hasta entonces, si trabajaban los dos, solo podía ejercerlo uno). Podéis ejercerlo los dos a la vez; si trabajáis en la misma empresa, esta puede limitar el ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, motivadas por escrito, y tiene que ofreceros un plan alternativo.
¿Cuántos días acumulados salen?+
El Estatuto no lo dice: solo reconoce el derecho a acumular la lactancia en jornadas completas (art. 37.4) y que la determinación del permiso te corresponde a ti dentro de tu jornada ordinaria (art. 37.7). Si la empresa no está de acuerdo con tu cálculo, decide el Juzgado de lo Social (art. 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
¿La empresa puede negar el permiso de lactancia?+
No: es un derecho del art. 37.4 ET, y la concreción horaria y las fechas te corresponden a ti (art. 37.7). Si se niega, tienes 20 días para demandar ante el Juzgado de lo Social, y en la misma demanda puedes reclamar los daños y perjuicios causados por la negativa o el retraso (art. 139.1.a LRJS). Además, el despido de quien ha pedido o disfruta este permiso es nulo, salvo que se declare procedente por motivos no relacionados con él (art. 55.5.b ET).
¿Puedo pedir lactancia si adopto?+
Sí: el art. 37.4 ET incluye la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento. El límite es el mismo: hasta que el menor cumpla 9 meses, o 12 si los dos lo ejercéis con la misma duración y régimen.
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