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Lactancia · Art. 37.4 ET

Permiso de lactancia: 1 hora al día hasta los 9 meses

Una hora diaria retribuida hasta que el bebé cumpla 9 meses. Se puede dividir en dos fracciones o acumular en jornadas completas.

Respuesta rápida: El permiso de lactancia (Art. 37.4 ET) da derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, retribuida como si fuera trabajada, hasta que el bebé cumpla 9 meses. Es un derecho INDIVIDUAL de cada progenitor — pueden usarlo los dos, no es exclusivo de la madre. Se puede dividir en dos fracciones de media hora, tomar como reducción de jornada equivalente (30 min al inicio o final), o ACUMULARLA en jornadas completas de descanso (~13-15 días adicionales seguidos).

Formas de disfrute

Tienes 3 opciones (a tu elección, sin necesidad de justificación): (1) Ausencia de 1 hora al día, dividible en 2 fracciones de 30 minutos; (2) Reducción de jornada de media hora al inicio o al final de la jornada; (3) Acumulación en jornadas completas — la más elegida hoy — que se toma en un periodo continuado justo después del permiso de maternidad/paternidad (aproximadamente 13-15 días adicionales según jornada laboral).

Cómo solicitar la acumulación

La acumulación requiere que tu convenio colectivo lo permita expresamente O acuerdo con la empresa. Si tu convenio lo permite (la mayoría lo hacen desde 2019), solo tienes que preavisar a la empresa 15 días. Si el convenio no lo dice y la empresa se niega, puedes pactar individualmente. Como último recurso, reclama en el Juzgado de lo Social.

Duración exacta

9 meses desde el nacimiento del bebé (no desde el fin de la baja maternal). Si el bebé nació el 1 de marzo, tu derecho a lactancia dura hasta el 1 de diciembre. En caso de parto múltiple, se incrementa proporcionalmente: 1 hora al día por cada hijo (2 horas si son gemelos).

Retribución

El tiempo de lactancia se paga como si fuera trabajado (100% del salario). NO se descuenta de la nómina, NO cotiza distinto, NO se computa como vacaciones. Es un permiso retribuido puro.

Preguntas frecuentes

¿El padre también puede coger el permiso de lactancia?+
SÍ. Desde 2019 es un derecho INDIVIDUAL de cada progenitor (STC 111/2018). Los dos pueden ejercerlo simultáneamente. Antes solo lo podía coger uno de los dos, pero era discriminatorio.
¿Cuántos días acumulados salen?+
Depende de tu jornada. Con 40h semanales y 5 h/día laborable, 9 meses × 20 días laborables = ~180 días laborables × 1h = 180h ÷ 8h/día ≈ 22 días laborables completos acumulados. Por convenio puede variar entre 13 y 25 días típicamente.
¿La empresa puede negar el permiso de lactancia?+
NO — es un derecho legal. Puede discutir la modalidad (acumulación, reducción o ausencia diaria) según convenio, pero no negar el permiso en sí. La denegación es nula y da derecho a indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales.
¿Puedo pedir lactancia si adopto?+
SÍ. En adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción de un menor de 12 meses, tienes derecho al permiso de lactancia igual que en parto biológico. Los 9 meses cuentan desde la adopción o desde el nacimiento del menor si es posterior.
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