Paternidad · Art. 48.4 ET + LGSS
Permiso de paternidad: 19 semanas al 100% en 2026
El otro progenitor tiene el mismo permiso que la madre biológica: 19 semanas desde el RDL 9/2025, con 6 obligatorias justo después del parto. Prestación del INSS al 100% de la base reguladora, sin IRPF.
Permiso de paternidad: 19 semanas al 100% en 2026 El permiso por nacimiento del progenitor distinto de la madre biológica dura en 2026 19 semanas (art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores tras el Real Decreto-ley 9/2025): 6 obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente después del parto, 11 que se pueden coger por semanas hasta que el bebé cumpla 12 meses y 2 hasta que cumpla 8 años. Es intransferible y la prestación del INSS es el 100% de la base reguladora, exenta de IRPF.
Distribución de las 19 semanas
6 semanas OBLIGATORIAS, seguidas y a jornada completa, justo después del parto; 11 semanas que se pueden disfrutar por semanas, seguidas o no, hasta el primer cumpleaños del bebé, y 2 hasta que cumpla 8 años. Las voluntarias pueden ser a tiempo parcial si hay acuerdo con la empresa, avisando con 15 días. Las 2 semanas hasta los 8 años también valen para los nacidos desde el 2 de agosto de 2024.
Requisitos y solicitud
Estar de alta o en situación asimilada y haber cotizado según tu edad: nada con menos de 21 años; 90 días en los últimos 7 años (o 180 en toda la vida laboral) de 21 a 25; 180 días en los últimos 7 años (o 360 en toda la vida laboral) con 26 o más (art. 178 de la Ley General de la Seguridad Social). Se solicita al INSS por internet o con cita previa.
Cuantía
El 100% de la base reguladora: la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al mes previo al parto ÷ 30 (art. 179). Con una base de 3.000 € al mes son 100 € al día: 13.300 € por las 19 semanas. El máximo en 2026 es de 170,04 € al día y la prestación está exenta de IRPF.
Protección legal
El despido durante el permiso y en los 12 meses siguientes al nacimiento tras reincorporarte es nulo salvo causa ajena probada (art. 55.5 del Estatuto). Al volver puedes reducir la jornada por cuidado de hijos o pedir una excedencia de hasta 3 años, con reserva de tu puesto el primer año (art. 46.3).
Preguntas frecuentes
¿Los autónomos tienen derecho al permiso por nacimiento?+
Sí, también 19 semanas con la prestación del 100% de su base reguladora, calculada con su base de cotización como autónomo.
¿Puedo repartir las 11 semanas voluntarias en varios periodos?+
Sí, por semanas completas, seguidas o alternas, hasta que el bebé cumpla 12 meses, avisando a la empresa con 15 días de antelación. Si los dos progenitores trabajáis en la misma empresa, puede limitar que las disfrutéis a la vez por razones justificadas por escrito.
¿Podemos coger el permiso a la vez los dos progenitores?+
Sí. Las 6 primeras semanas las disfrutáis a la vez por fuerza, y el resto podéis cogerlo a la vez o por turnos.
¿Y si no tengo la cotización mínima?+
Tienes el permiso igualmente, y puedes cobrar el subsidio no contributivo por nacimiento: el 100% del IPREM (20 € al día en 2026) durante las 6 semanas obligatorias, con 14 días más en familias numerosas, monoparentales, partos múltiples o discapacidad (arts. 181 y 182 de la Ley General de la Seguridad Social).
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Permiso de la madre biológica
Reducción de jornada