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Mesa electoral 29-N · Art. 28 LOREG

Me ha tocado mesa electoral el 29-N y trabajo: qué me corresponde

Elecciones generales el domingo 29 de noviembre de 2026 (Real Decreto 806/2026). El sorteo, las excusas, la dieta de 75 € y tus horas de trabajo, con el artículo y el enlace al BOE de cada cifra.

Actualizado: 10/10/2026

Me ha tocado mesa electoral el 29-N y trabajo: qué me corresponde Si te toca ser presidente o vocal en las generales del domingo 29 de noviembre de 2026, cobras 75 € de dieta (Orden INT/650/2026), tienes permiso retribuido de jornada completa ese domingo si te toca trabajar y, en todo caso, 5 horas menos de jornada el lunes 30 (art. 28.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, LOREG). El sorteo se hace entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, según la fecha que fije cada ayuntamiento, y desde la notificación tienes 7 días para alegar una causa justificada ante la Junta Electoral de Zona.

Las fechas del 29-N

El Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre (BOE núm. 248, de 6 de octubre) convoca elecciones al Congreso y al Senado para el domingo 29 de noviembre de 2026 (art. 2). La campaña va de las 0:00 del viernes 13 de noviembre a las 24:00 del viernes 27 (art. 4).
  • Sorteo de las mesas: entre los días 25 y 29 posteriores a la convocatoria (art. 26.4 LOREG). Contando desde el 6 de octubre, entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, según la fecha que fije cada ayuntamiento: la formación de las mesas compete a los ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona (art. 26.1).
  • Notificación: en el plazo de 3 días, junto con un manual de instrucciones (art. 27.2 LOREG).
  • Excusa: 7 días para alegarla ante la Junta Electoral de Zona (art. 27.3).
  • Domingo 29: la mesa se reúne a las 8:00 (art. 80.1) y se vota de 9:00 a 20:00 (art. 84.1); después viene el escrutinio.
  • Lunes 30: 5 horas menos de jornada para presidentes, vocales e interventores (arts. 28.1 y 78.4).

Quién puede salir en el sorteo

La mesa la forman un presidente y dos vocales (art. 25.1 LOREG). Salen por sorteo público entre todas las personas de la lista de electores de esa mesa que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años (art. 26.2 LOREG, en la redacción de la Ley Orgánica 2/2011). Para presidente hace falta el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, de forma subsidiaria, el de Graduado Escolar o equivalente. Por cada puesto se sortean 2 suplentes (art. 26.3). Los candidatos no pueden ser miembros de mesa (art. 27.1).

Cómo excusarte: 7 días para alegar una causa

El cargo es obligatorio (art. 27.1 LOREG). Desde la notificación tienes 7 días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una «causa justificada y documentada» que te impida aceptarlo (art. 27.3). La Junta resuelve en 5 días, sin ulterior recurso. Si tienes entre 65 y 69 años, puedes renunciar en ese mismo plazo de 7 días (art. 26.2).

La Junta Electoral Central fija en su Instrucción 6/2011 (texto consolidado) las causas que se aceptan siempre, cada una con su documento: tener de 65 a 69 años, una discapacidad declarada, estar de baja por incapacidad temporal, el embarazo a partir del sexto mes o estar en el permiso por nacimiento, el cuidado del lactante, el cuidado directo y continuo de menores de 12 años o de un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo, o haber sido miembro de mesa al menos tres veces en los últimos diez años (si la mesa puede formarse igualmente con electores de esa lista). Otras se valoran caso a caso, como una intervención quirúrgica inaplazable o un acontecimiento familiar de especial relevancia que no se pueda aplazar.

Tener que trabajar ese domingo no figura por sí solo entre las causas. La Instrucción sí recoge a quien deba prestar servicios esenciales (médicos, sanitarios, protección civil, bomberos…), con un informe del responsable del servicio. La lista no es cerrada: decide la Junta Electoral de Zona.

Si el impedimento aparece después, hay que comunicarlo a la Junta de Zona al menos 72 horas antes, con justificantes; si surge más tarde, de inmediato y siempre antes de que se constituya la mesa (art. 27.4).

La dieta: 75 € por jornada

Cada titular de la mesa cobra 75,00 € por jornada electoral (art. 1 de la Orden INT/650/2026, de 23 de junio, BOE de 27 de junio).
  • Solo la cobran los titulares; los suplentes, únicamente cuando pasan a ser titulares (art. 2).
  • Se cobra entera, con independencia del tiempo de la jornada que hayas estado en la mesa (art. 3).
  • Es una por jornada electoral, aunque ese día se celebren varias elecciones (art. 2).

Hasta junio de 2026 eran 70 € (Orden INT/212/2023, derogada por la nueva). La de 2026 se aplica a las elecciones que se celebren desde su publicación (disposición adicional primera), así que rige el 29-N.

Un matiz del Estatuto de los Trabajadores: si por cumplir un deber público cobras una indemnización, «se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa» (art. 37.3.d ET). Ni la LOREG ni la Orden aclaran si la dieta de mesa entra en ese supuesto.

Tu trabajo: permiso el domingo y 5 horas menos el lunes

Lo que dice la ley, literal (art. 28.1 LOREG, texto consolidado del BOE):
«Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.»
El 29-N es domingo, así que:
  • Si ese domingo trabajas, tienes permiso retribuido de jornada completa. Si es tu día de descanso, no hay jornada que cubrir.
  • Las 5 horas del lunes 30 de noviembre son para todos: «en todo caso», trabajes o no el domingo.

Ejemplo. Lucía trabaja de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 y le toca vocal: el domingo no trabaja, así que no usa el permiso de jornada completa, y el lunes 30 trabaja 3 de sus 8 horas. Marcos es reponedor y el domingo 29 tiene turno de 7:00 a 15:00: ese turno lo tiene libre y pagado, y el lunes, si trabaja, también tiene 5 horas menos. La ley no dice en qué tramo del lunes van las 5 horas, ni prevé pasarlas a otro día si el lunes libras.

Interventores y apoderados. Los interventores de las candidaturas tienen los mismos permisos que los miembros de la mesa: jornada completa el domingo si no es su descanso semanal y 5 horas menos el lunes (art. 78.4 LOREG y art. 13.3 del Real Decreto 605/1999). Los apoderados tienen permiso retribuido durante el día de la votación si no es su descanso semanal, pero no las 5 horas del día siguiente (art. 76.4 LOREG y art. 13.4 del RD 605/1999).

Si solo vas a votar: hasta 4 horas pagadas

Si trabajas el domingo y tu horario coincide con el de votación (de 9:00 a 20:00, art. 84.1 LOREG), tienes derecho a disponer de hasta cuatro horas libres retribuidas para votar (art. 13.1 del Real Decreto 605/1999). Si trabajas a jornada reducida, el permiso se reduce en proporción.

La escala concreta no está en ese real decreto: para cada convocatoria la fija la comunidad autónoma con competencias en materia laboral (o la Administración del Estado), previo acuerdo con la Delegación del Gobierno (art. 13.1). Consulta la resolución de tu comunidad para el 29-N en su boletín oficial.

Como referencia, la que dictó Baleares para las generales de 2023 (BOIB núm. 99, de 18 de julio de 2023) fijaba:

  • 2 horas si tu horario coincidía en 2 o más horas, y menos de 4, con el de apertura de las mesas;
  • 3 horas si coincidía en 4 o más, y menos de 6;
  • 4 horas si coincidía en 6 o más.

Con menos de 2 horas de coincidencia no fijaba permiso; el reparto del tiempo correspondía a la empresa y servía de justificante el certificado de voto. La de 2026 de tu comunidad puede ser distinta.

Si no vas a estar: voto por correo

Si el 29-N no vas a estar en tu localidad o no puedes ir en persona, puedes votar por correo. El certificado se pide en cualquier oficina de Correos desde la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación (art. 72.a LOREG), que para el 29-N es el jueves 19 de noviembre; el voto se envía por correo certificado antes del tercer día previo a la votación (art. 73.3). Confirma los plazos en Correos o en la Junta Electoral Central.

Si trabajas lejos de tu domicilio, el art. 13.2 del Real Decreto 605/1999 prevé hasta cuatro horas libres en tu horario laboral para pedir el certificado y enviar el voto por correo.

Qué pasa si no vas

No presentarte, abandonar la mesa sin causa legítima o no cumplir sin causa justificada la obligación de excusarte o de avisar es delito: «pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses» (art. 143 LOREG). Se aplica al presidente, a los vocales y también a sus suplentes.

Fuentes (BOE, leídas el 10/10/2026)

Preguntas frecuentes

¿Cuánto pagan por estar en una mesa electoral en 2026?+
75,00 € por jornada electoral a cada titular, presidente o vocal (art. 1 de la Orden INT/650/2026, en vigor desde el 28 de junio de 2026). Antes eran 70 €. Se cobra entera aunque hayas estado menos tiempo en la mesa (art. 3).
¿Cuándo es el sorteo de las mesas electorales del 29-N?+
Entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre de 2026, según la fecha que fije cada ayuntamiento: la LOREG manda hacerlo entre los días 25 y 29 posteriores a la convocatoria (art. 26.4), publicada el 6 de octubre. La designación se notifica en el plazo de 3 días (art. 27.2).
¿Me pueden descontar el lunes?+
No. Las 5 horas menos del lunes 30 son un derecho «en todo caso» de presidentes y vocales (art. 28.1 LOREG), y también de los interventores (art. 78.4), y el Estatuto de los Trabajadores trata el cumplimiento de un deber público como ausencia con derecho a remuneración (art. 37.3.d ET). Lo que la ley no da es el lunes entero libre: son 5 horas de tu jornada.
¿Y si trabajo a turnos de noche?+
Si te toca trabajar la noche del sábado 28 al domingo 29, en convocatorias anteriores algunas comunidades autónomas han obligado a la empresa a cambiarte el turno, si lo pides, para que descanses la noche antes de la votación (por ejemplo, Baleares en 2023); mira la resolución de tu comunidad para el 29-N. Para las 5 horas, la ley habla del «día inmediatamente posterior» y no concreta cómo se aplica a un turno que empieza un día y acaba al siguiente: consúltalo con la Junta Electoral de Zona.
¿Cobro si soy suplente?+
Solo si acabas formando parte de la mesa como titular (art. 2 de la Orden INT/650/2026). Los suplentes también tienen que presentarse a las 8:00 (art. 80.1 LOREG); si no hace falta que sustituyas a nadie, no cobras la dieta. El permiso de jornada completa y las 5 horas del lunes son para los nombrados presidente o vocal (art. 28.1); para el suplente que acude y no llega a formar parte de la mesa, la norma no lo concreta y depende de la Junta Electoral de Zona.
¿Puedo cambiar el turno con un compañero?+
No. El cargo es personal: te designa el sorteo entre los electores de tu mesa (art. 26.2 LOREG) y es obligatorio (art. 27.1). No puedes cedérselo a otra persona, aunque se ofrezca. Si no puedes ir, solo la Junta Electoral de Zona puede relevarte, y entonces te sustituye tu suplente (arts. 27.3 y 27.4).
¿Qué pasa si no voy?+
Es delito: prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses (art. 143 LOREG), para titulares y suplentes que no acudan, abandonen la mesa sin causa legítima o no se excusen o avisen como exige la ley. Si te surge un impedimento, avísalo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes, o en cuanto lo sepas si es más tarde (art. 27.4).
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