Me ha tocado mesa electoral el 29-N y trabajo: qué me corresponde
Elecciones generales el domingo 29 de noviembre de 2026 (Real Decreto 806/2026). El sorteo, las excusas, la dieta de 75 € y tus horas de trabajo, con el artículo y el enlace al BOE de cada cifra.
Actualizado: 10/10/2026
Me ha tocado mesa electoral el 29-N y trabajo: qué me corresponde Si te toca ser presidente o vocal en las generales del domingo 29 de noviembre de 2026, cobras 75 € de dieta (Orden INT/650/2026), tienes permiso retribuido de jornada completa ese domingo si te toca trabajar y, en todo caso, 5 horas menos de jornada el lunes 30 (art. 28.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, LOREG). El sorteo se hace entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, según la fecha que fije cada ayuntamiento, y desde la notificación tienes 7 días para alegar una causa justificada ante la Junta Electoral de Zona.
Las fechas del 29-N
- Sorteo de las mesas: entre los días 25 y 29 posteriores a la convocatoria (art. 26.4 LOREG). Contando desde el 6 de octubre, entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, según la fecha que fije cada ayuntamiento: la formación de las mesas compete a los ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona (art. 26.1).
- Notificación: en el plazo de 3 días, junto con un manual de instrucciones (art. 27.2 LOREG).
- Excusa: 7 días para alegarla ante la Junta Electoral de Zona (art. 27.3).
- Domingo 29: la mesa se reúne a las 8:00 (art. 80.1) y se vota de 9:00 a 20:00 (art. 84.1); después viene el escrutinio.
- Lunes 30: 5 horas menos de jornada para presidentes, vocales e interventores (arts. 28.1 y 78.4).
Quién puede salir en el sorteo
Cómo excusarte: 7 días para alegar una causa
La Junta Electoral Central fija en su Instrucción 6/2011 (texto consolidado) las causas que se aceptan siempre, cada una con su documento: tener de 65 a 69 años, una discapacidad declarada, estar de baja por incapacidad temporal, el embarazo a partir del sexto mes o estar en el permiso por nacimiento, el cuidado del lactante, el cuidado directo y continuo de menores de 12 años o de un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo, o haber sido miembro de mesa al menos tres veces en los últimos diez años (si la mesa puede formarse igualmente con electores de esa lista). Otras se valoran caso a caso, como una intervención quirúrgica inaplazable o un acontecimiento familiar de especial relevancia que no se pueda aplazar.
Tener que trabajar ese domingo no figura por sí solo entre las causas. La Instrucción sí recoge a quien deba prestar servicios esenciales (médicos, sanitarios, protección civil, bomberos…), con un informe del responsable del servicio. La lista no es cerrada: decide la Junta Electoral de Zona.
Si el impedimento aparece después, hay que comunicarlo a la Junta de Zona al menos 72 horas antes, con justificantes; si surge más tarde, de inmediato y siempre antes de que se constituya la mesa (art. 27.4).
La dieta: 75 € por jornada
- Solo la cobran los titulares; los suplentes, únicamente cuando pasan a ser titulares (art. 2).
- Se cobra entera, con independencia del tiempo de la jornada que hayas estado en la mesa (art. 3).
- Es una por jornada electoral, aunque ese día se celebren varias elecciones (art. 2).
Hasta junio de 2026 eran 70 € (Orden INT/212/2023, derogada por la nueva). La de 2026 se aplica a las elecciones que se celebren desde su publicación (disposición adicional primera), así que rige el 29-N.
Un matiz del Estatuto de los Trabajadores: si por cumplir un deber público cobras una indemnización, «se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa» (art. 37.3.d ET). Ni la LOREG ni la Orden aclaran si la dieta de mesa entra en ese supuesto.
Tu trabajo: permiso el domingo y 5 horas menos el lunes
«Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.»El 29-N es domingo, así que:
- Si ese domingo trabajas, tienes permiso retribuido de jornada completa. Si es tu día de descanso, no hay jornada que cubrir.
- Las 5 horas del lunes 30 de noviembre son para todos: «en todo caso», trabajes o no el domingo.
Ejemplo. Lucía trabaja de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 y le toca vocal: el domingo no trabaja, así que no usa el permiso de jornada completa, y el lunes 30 trabaja 3 de sus 8 horas. Marcos es reponedor y el domingo 29 tiene turno de 7:00 a 15:00: ese turno lo tiene libre y pagado, y el lunes, si trabaja, también tiene 5 horas menos. La ley no dice en qué tramo del lunes van las 5 horas, ni prevé pasarlas a otro día si el lunes libras.
Interventores y apoderados. Los interventores de las candidaturas tienen los mismos permisos que los miembros de la mesa: jornada completa el domingo si no es su descanso semanal y 5 horas menos el lunes (art. 78.4 LOREG y art. 13.3 del Real Decreto 605/1999). Los apoderados tienen permiso retribuido durante el día de la votación si no es su descanso semanal, pero no las 5 horas del día siguiente (art. 76.4 LOREG y art. 13.4 del RD 605/1999).
Si solo vas a votar: hasta 4 horas pagadas
La escala concreta no está en ese real decreto: para cada convocatoria la fija la comunidad autónoma con competencias en materia laboral (o la Administración del Estado), previo acuerdo con la Delegación del Gobierno (art. 13.1). Consulta la resolución de tu comunidad para el 29-N en su boletín oficial.
Como referencia, la que dictó Baleares para las generales de 2023 (BOIB núm. 99, de 18 de julio de 2023) fijaba:
- 2 horas si tu horario coincidía en 2 o más horas, y menos de 4, con el de apertura de las mesas;
- 3 horas si coincidía en 4 o más, y menos de 6;
- 4 horas si coincidía en 6 o más.
Con menos de 2 horas de coincidencia no fijaba permiso; el reparto del tiempo correspondía a la empresa y servía de justificante el certificado de voto. La de 2026 de tu comunidad puede ser distinta.
Si no vas a estar: voto por correo
Si trabajas lejos de tu domicilio, el art. 13.2 del Real Decreto 605/1999 prevé hasta cuatro horas libres en tu horario laboral para pedir el certificado y enviar el voto por correo.
Qué pasa si no vas
Fuentes (BOE, leídas el 10/10/2026)
- Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre (BOE-A-2026-20742): fecha de las elecciones y campaña.
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (texto consolidado): arts. 25-28, 72-73, 76.4, 78.4, 80, 84 y 143.
- Orden INT/650/2026, de 23 de junio (BOE-A-2026-13948): dieta de 75 €.
- Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, art. 13: permisos de la jornada electoral.
- Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central (texto consolidado): causas de excusa.
- Estatuto de los Trabajadores, art. 37.3.d: deber inexcusable de carácter público.