Los permisos retribuidos a los que tienes derecho por ley
Boda, mudanza, hospitalización o muerte de un familiar, deberes públicos como votar o formar parte de una mesa electoral… El art. 37.3 ET recoge los mínimos legales, y los convenios pueden ampliarlos.
Actualizado: 10/10/2026
Los permisos retribuidos a los que tienes derecho por ley El art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores fija los permisos retribuidos mínimos: 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho; 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de un familiar hasta segundo grado o de un conviviente que necesite tu cuidado; 2 días por fallecimiento de un familiar hasta segundo grado (2 más si tienes que desplazarte); 1 día por mudanza, y el tiempo indispensable para deberes públicos como votar. Desde el Real Decreto-ley 5/2023 ya no son «2 días» por hospitalización, y el nacimiento de un hijo no está en el 37.3: tiene su propio permiso de 19 semanas (art. 48.4).
Los permisos retribuidos del art. 37.3 ET
- Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales (37.3.a).
- Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho), o de otra persona que conviva contigo y requiera tu cuidado efectivo: 5 días (37.3.b).
- Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado: 2 días, ampliables en 2 más si necesitas desplazarte (37.3.b bis).
- Traslado del domicilio habitual: 1 día (37.3.c).
- Deber inexcusable de carácter público y personal, incluido votar: el tiempo indispensable (37.3.d). Si te toca mesa electoral el 29-N, la LOREG fija permiso de jornada completa si trabajas ese domingo y 5 horas menos el lunes.
- Funciones sindicales o de representación del personal: en los términos legales o del convenio (37.3.e).
- Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, y las sesiones y los informes previos en adopción, guarda o acogimiento: el tiempo indispensable, si tienen que ser dentro de la jornada (37.3.f).
- No poder llegar al trabajo por restricciones de las autoridades o por un riesgo grave e inminente, como una catástrofe o un fenómeno meteorológico adverso: hasta 4 días (37.3.g).
- Actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos: el tiempo indispensable, si son dentro de la jornada (37.3.g).
Además: fuerza mayor por motivos familiares urgentes (enfermedad o accidente que hagan indispensable tu presencia inmediata), con las horas equivalentes a 4 días al año retribuidas (art. 37.9), y la lactancia, una hora al día hasta que el bebé cumpla 9 meses (art. 37.4).
Ya no hay «2 días por nacimiento». El nacimiento de un hijo salió del art. 37.3 con el Real Decreto-ley 6/2019: ahora es el permiso por nacimiento de 19 semanas (art. 48.4 ET).
Fuera del 37.3, el art. 23 ET da derecho a los permisos necesarios para concurrir a exámenes si cursas con regularidad estudios para un título académico o profesional, y, con un año de antigüedad, a 20 horas anuales retribuidas de formación profesional para el empleo vinculada a la actividad de la empresa.