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Voto por correo 29-N · Hasta el 19/11 · Arts. 72-73 LOREG

Voto por correo el 29-N: hasta cuándo pedirlo y cómo enviarlo

Si el domingo 29 de noviembre de 2026 trabajas fuera, estás de viaje o no puedes ir a tu mesa, puedes votar por correo. Los plazos día a día, los pasos en Correos o por internet y qué pasa si no estás en casa cuando llega la documentación. Con la ley del BOE y la información de Correos (leídas el 30/10/2026).

Actualizado: 30/10/2026

Voto por correo el 29-N: hasta cuándo pedirlo y cómo enviarlo El voto por correo para las generales del 29 de noviembre de 2026 se pide hasta el jueves 19 de noviembre, el décimo día anterior a la votación (art. 72.a de la LOREG), en cualquier oficina de Correos o por internet con DNI electrónico o certificado digital. La documentación te llega por correo certificado entre el 9 y el 22 de noviembre (art. 73.2) y el voto se envía, también certificado y sin pagar sello, como tarde el miércoles 25 de noviembre (art. 73.3). Si lo pides, ya no puedes votar en persona en tu mesa.

Las fechas, día a día

El Real Decreto 806/2026, publicado el 6 de octubre, convoca las elecciones para el domingo 29 de noviembre. Los plazos de la LOREG se cuentan en días naturales (art. 119).
CuándoQuéNorma
6/10 – 19/11Pides el voto por correo (certificado de inscripción en el censo)art. 72.a LOREG
9/11 – 22/11La Oficina del Censo Electoral te envía por correo certificado las papeletas, los sobres y el certificado: a partir del día 34 tras la convocatoria y antes del sexto día anterior a la votaciónart. 73.2
Hasta el 25/11Envías el voto por correo certificado, sin franqueo: «antes del tercer día previo» a la votación. Correos lo confirma: hasta el 25 de noviembre, en el horario de cada oficinaart. 73.3
Dom. 29/11Correos lleva los votos a las mesas a las 9:00 y sigue entregando los que lleguen hasta las 20:00art. 73.4

Paso 1: pedirlo (hasta el 19/11)

  • En una oficina de Correos, la que quieras. La solicitud es personal: tienes que enseñar tu DNI original y el funcionario comprueba la firma; no vale una fotocopia del DNI (art. 72.b LOREG).
  • Por internet, en la web de Correos, con DNI electrónico o un certificado digital válido: rellenas el formulario, lo firmas electrónicamente y descargas el justificante.
  • Si estás enfermo o incapacitado y no puedes ir, otra persona puede pedirlo en tu nombre con una autorización ante notario o cónsul, individual para cada elector, y un certificado médico oficial y gratuito (art. 72.c).

Ojo: si vives en España y la Oficina del Censo acepta tu solicitud, queda anotado en el censo y ya no puedes votar en persona en tu mesa (art. 73.1), aunque al final no envíes el voto.

Paso 2: recibir la documentación (del 9 al 22/11)

Te llega por correo certificado al domicilio que indicaste o, si no indicaste ninguno, al del censo: las papeletas y los sobres, el certificado de inscripción, un sobre con la dirección de tu mesa y una hoja explicativa (art. 73.2 LOREG). Tienes que firmar tú el acuse de recibo, identificándote.

Si no estás en casa, te dejan un aviso y tienes que ir tú (o tu representante autorizado ante notario, en el caso de enfermedad) a la oficina de Correos a recogerla, identificándote (art. 73.2).

Paso 3: votar y enviarlo (hasta el 25/11)

  1. Elige la papeleta, métela en el sobre de votación y ciérralo.
  2. Mete el sobre de votación y el certificado de inscripción en el sobre dirigido a tu mesa.
  3. Llévalo a Correos y envíalo por correo certificado: no necesita sello (art. 73.3 LOREG). Correos admite el depósito hasta el miércoles 25 de noviembre.

La entrega en Correos debe hacerla el propio elector, identificándose (Instrucción 5/2023 de la Junta Electoral Central). Si no puedes, Correos permite que lo entregue otra persona con tu autorización firmada, una fotocopia de tu documento de identidad y el suyo; tiene un modelo de autorización en su web.

Si trabajas lejos de casa: horas pagadas para hacerlo

Si trabajas lejos de tu domicilio o en condiciones que te dificulten votar, tienes hasta cuatro horas libres retribuidas dentro de tu horario laboral para pedir en persona el certificado y para enviar el voto por correo (art. 13.2 del Real Decreto 605/1999). Avisa a la empresa con antelación y guarda el resguardo de Correos como justificante. Si el domingo trabajas cerca de tu mesa, lo tuyo es el permiso para votar de hasta 4 horas.

Si estás en el extranjero

El procedimiento de esta guía es para quien vive en España. Si vives en el extranjero o vas a estar fuera de España entre la convocatoria y la votación, el voto se tramita de otra forma, a través del consulado (arts. 74 y 75 LOREG): consulta la web de tu consulado o de la Oficina del Censo Electoral.

Y si te toca mesa electoral

Si te notifican que eres presidente o vocal de una mesa, tienes que estar en ella el domingo a las 8:00. Qué te corresponde en el trabajo (jornada completa pagada y 5 horas menos el lunes) y cómo excusarte, en la guía de mesa electoral el 29-N.

Fuentes (leídas el 30/10/2026)

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede pedir el voto por correo para el 29-N?+
Hasta el jueves 19 de noviembre de 2026, el décimo día anterior a la votación (art. 72.a LOREG). Se pide en cualquier oficina de Correos o en su web con DNI electrónico o certificado digital.
¿Hasta qué día puedo enviar el voto por correo?+
Como tarde el miércoles 25 de noviembre de 2026: la ley pide enviarlo por correo certificado antes del tercer día previo a la votación (art. 73.3 LOREG) y Correos admite el depósito hasta el 25 de noviembre, en el horario de cada oficina. No hace falta sello.
¿Cuándo me llega la documentación para votar por correo?+
Entre el 9 y el 22 de noviembre de 2026: la Oficina del Censo Electoral la envía por correo certificado a partir del día 34 tras la convocatoria y antes del sexto día anterior a la votación (art. 73.2 LOREG). Tienes que firmar tú el acuse de recibo.
Si pido el voto por correo, ¿puedo votar luego en persona?+
No, si vives en España: al aceptar la solicitud, la Oficina del Censo lo anota para que no votes en persona el día de las elecciones (art. 73.1 LOREG), aunque no llegues a enviar el voto.
¿Puede pedir el voto por correo otra persona por mí?+
Solo en caso de enfermedad o incapacidad que te impida ir, acreditada con certificado médico oficial y gratuito, y con una autorización ante notario o cónsul, individual para ti (art. 72.c LOREG). En los demás casos, la solicitud es personal o por internet con tu certificado digital.
No estaba en casa cuando llegó la documentación, ¿qué hago?+
Te dejan un aviso: tienes que ir a la oficina de Correos indicada, identificarte y recogerla tú mismo o tu representante autorizado (art. 73.2 LOREG). Hazlo con margen para poder enviarlo antes del 25 de noviembre.
¿Me dan horas en el trabajo para votar por correo?+
Si trabajas lejos de tu domicilio o en condiciones que te dificultan votar, sí: hasta cuatro horas libres retribuidas en tu horario para pedir el certificado y enviar el voto (art. 13.2 del Real Decreto 605/1999).
Permiso para votar el 29-N: hasta 4 horas
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