Voto por correo el 29-N: hasta cuándo pedirlo y cómo enviarlo
Si el domingo 29 de noviembre de 2026 trabajas fuera, estás de viaje o no puedes ir a tu mesa, puedes votar por correo. Los plazos día a día, los pasos en Correos o por internet y qué pasa si no estás en casa cuando llega la documentación. Con la ley del BOE y la información de Correos (leídas el 30/10/2026).
Actualizado: 30/10/2026
Voto por correo el 29-N: hasta cuándo pedirlo y cómo enviarlo El voto por correo para las generales del 29 de noviembre de 2026 se pide hasta el jueves 19 de noviembre, el décimo día anterior a la votación (art. 72.a de la LOREG), en cualquier oficina de Correos o por internet con DNI electrónico o certificado digital. La documentación te llega por correo certificado entre el 9 y el 22 de noviembre (art. 73.2) y el voto se envía, también certificado y sin pagar sello, como tarde el miércoles 25 de noviembre (art. 73.3). Si lo pides, ya no puedes votar en persona en tu mesa.
Las fechas, día a día
| Cuándo | Qué | Norma |
|---|---|---|
| 6/10 – 19/11 | Pides el voto por correo (certificado de inscripción en el censo) | art. 72.a LOREG |
| 9/11 – 22/11 | La Oficina del Censo Electoral te envía por correo certificado las papeletas, los sobres y el certificado: a partir del día 34 tras la convocatoria y antes del sexto día anterior a la votación | art. 73.2 |
| Hasta el 25/11 | Envías el voto por correo certificado, sin franqueo: «antes del tercer día previo» a la votación. Correos lo confirma: hasta el 25 de noviembre, en el horario de cada oficina | art. 73.3 |
| Dom. 29/11 | Correos lleva los votos a las mesas a las 9:00 y sigue entregando los que lleguen hasta las 20:00 | art. 73.4 |
Paso 1: pedirlo (hasta el 19/11)
- En una oficina de Correos, la que quieras. La solicitud es personal: tienes que enseñar tu DNI original y el funcionario comprueba la firma; no vale una fotocopia del DNI (art. 72.b LOREG).
- Por internet, en la web de Correos, con DNI electrónico o un certificado digital válido: rellenas el formulario, lo firmas electrónicamente y descargas el justificante.
- Si estás enfermo o incapacitado y no puedes ir, otra persona puede pedirlo en tu nombre con una autorización ante notario o cónsul, individual para cada elector, y un certificado médico oficial y gratuito (art. 72.c).
Ojo: si vives en España y la Oficina del Censo acepta tu solicitud, queda anotado en el censo y ya no puedes votar en persona en tu mesa (art. 73.1), aunque al final no envíes el voto.
Paso 2: recibir la documentación (del 9 al 22/11)
Si no estás en casa, te dejan un aviso y tienes que ir tú (o tu representante autorizado ante notario, en el caso de enfermedad) a la oficina de Correos a recogerla, identificándote (art. 73.2).
Paso 3: votar y enviarlo (hasta el 25/11)
- Elige la papeleta, métela en el sobre de votación y ciérralo.
- Mete el sobre de votación y el certificado de inscripción en el sobre dirigido a tu mesa.
- Llévalo a Correos y envíalo por correo certificado: no necesita sello (art. 73.3 LOREG). Correos admite el depósito hasta el miércoles 25 de noviembre.
La entrega en Correos debe hacerla el propio elector, identificándose (Instrucción 5/2023 de la Junta Electoral Central). Si no puedes, Correos permite que lo entregue otra persona con tu autorización firmada, una fotocopia de tu documento de identidad y el suyo; tiene un modelo de autorización en su web.
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Fuentes (leídas el 30/10/2026)
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (texto consolidado): arts. 72, 73, 74, 75 y 119.
- Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre (BOE-A-2026-20742): convocatoria.
- Instrucción 5/2023 de la Junta Electoral Central (BOE-A-2023-13667): identificación al entregar el voto.
- Real Decreto 605/1999, art. 13.2: horas para el voto por correo.
- Correos, «Voto por correo»: solicitud online y depósito hasta el 25/11/2026.