Trabajas el domingo 29-N: esto te tienen que dar para votar
Elecciones generales del domingo 29 de noviembre de 2026 (Real Decreto 806/2026). Cuántas horas pagadas te corresponden para votar si ese día trabajas, qué pasa a jornada parcial o lejos de casa y cómo pedirlas. Cada dato, con su norma del BOE (leída el 30/10/2026).
Actualizado: 30/10/2026
Trabajas el domingo 29-N: esto te tienen que dar para votar Si el domingo 29 de noviembre de 2026 trabajas y tu horario coincide con el de votación (de 9:00 a 20:00, art. 84.1 de la LOREG), tienes derecho a hasta cuatro horas libres retribuidas para votar (art. 13.1 del Real Decreto 605/1999). Si trabajas a jornada reducida, se reducen en proporción. Cuántas horas exactas te tocan según la coincidencia de tu turno lo fija para cada elección tu comunidad autónoma en su boletín oficial; a 30 de octubre de 2026 no consta publicada la del 29-N.
Lo que dice la norma
- Fecha: domingo 29 de noviembre de 2026 (Real Decreto 806/2026, art. 2).
- Horario de votación: de 9:00 a 20:00 (art. 84.1 LOREG). Lo que cuenta es cuántas horas de tu turno caen dentro de esa franja.
- Pagadas: son horas retribuidas; el Estatuto trata el cumplimiento de un deber de carácter público como ausencia con derecho a remuneración (art. 37.3.d ET).
- Si el domingo libras, no hay permiso: no hay jornada que cubrir.
Cuántas horas según tu turno
Como referencia, la que dictó Baleares para las generales de 2023 (BOIB núm. 99, de 18 de julio de 2023) fijaba:
| Tu horario coincide con el de votación en… | Horas pagadas (2023) |
|---|---|
| menos de 2 horas | sin permiso |
| 2 o más y menos de 4 | 2 horas |
| 4 o más y menos de 6 | 3 horas |
| 6 o más | 4 horas |
La de 2026 de tu comunidad puede ser distinta: el único límite fijo es el máximo de cuatro horas del real decreto.
Tres casos del domingo 29-N
- Ana, dependienta, turno de 10:00 a 22:00. Coinciden 10 horas con el horario de votación (de 10:00 a 20:00). Con la escala de 2023, le corresponderían 4 horas pagadas: el máximo que permite el real decreto.
- Javier, camarero, turno de 6:00 a 14:00. Coinciden 5 horas (de 9:00 a 14:00). Con la escala de 2023, 3 horas pagadas.
- Marta, enfermera de noche, entra el domingo a las 20:00 y sale el lunes a las 8:00. Su turno no se solapa con el horario de votación (de 9:00 a 20:00): puede votar antes de entrar, así que no habría permiso.
Si trabajas a jornada parcial, el permiso se reduce en proporción a tu jornada (art. 13.1 del RD 605/1999). Las horas exactas de cada caso dependen de la resolución de tu comunidad para el 29-N.
Si trabajas lejos de casa: horas para el voto por correo
Cómo pedirlas a tu empresa
Hola, [nombre]:
El domingo 29 de noviembre trabajo de [hora] a [hora], que coincide en [n] horas con el horario de votación de las elecciones generales. De acuerdo con el artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999 y la resolución de [comunidad] para esta convocatoria, solicito [n] horas retribuidas para votar, preferiblemente de [hora] a [hora]. Os entregaré el certificado de voto.
Un saludo,
[nombre y apellidos]
Si te ha tocado mesa electoral
Fuentes (BOE, leídas el 30/10/2026)
- Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, art. 13: permisos de la jornada electoral.
- Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre (BOE-A-2026-20742): convocatoria y fecha.
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General: art. 84.1 (horario) y art. 28.1 (mesas).
- Estatuto de los Trabajadores, art. 37.3.
- BOIB núm. 99, de 18 de julio de 2023: escala de referencia de las generales de 2023.