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Elecciones 29-N · Hasta 4 h pagadas · Art. 13 RD 605/1999

Trabajas el domingo 29-N: esto te tienen que dar para votar

Elecciones generales del domingo 29 de noviembre de 2026 (Real Decreto 806/2026). Cuántas horas pagadas te corresponden para votar si ese día trabajas, qué pasa a jornada parcial o lejos de casa y cómo pedirlas. Cada dato, con su norma del BOE (leída el 30/10/2026).

Actualizado: 30/10/2026

Trabajas el domingo 29-N: esto te tienen que dar para votar Si el domingo 29 de noviembre de 2026 trabajas y tu horario coincide con el de votación (de 9:00 a 20:00, art. 84.1 de la LOREG), tienes derecho a hasta cuatro horas libres retribuidas para votar (art. 13.1 del Real Decreto 605/1999). Si trabajas a jornada reducida, se reducen en proporción. Cuántas horas exactas te tocan según la coincidencia de tu turno lo fija para cada elección tu comunidad autónoma en su boletín oficial; a 30 de octubre de 2026 no consta publicada la del 29-N.

Lo que dice la norma

El art. 13.1 del Real Decreto 605/1999 manda a la Administración del Estado o a la comunidad autónoma con competencias laborales adoptar las medidas para que los electores que trabajen el día de la votación puedan disponer de «hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas». Si trabajas en jornada reducida, la reducción del permiso es proporcional.
  • Fecha: domingo 29 de noviembre de 2026 (Real Decreto 806/2026, art. 2).
  • Horario de votación: de 9:00 a 20:00 (art. 84.1 LOREG). Lo que cuenta es cuántas horas de tu turno caen dentro de esa franja.
  • Pagadas: son horas retribuidas; el Estatuto trata el cumplimiento de un deber de carácter público como ausencia con derecho a remuneración (art. 37.3.d ET).
  • Si el domingo libras, no hay permiso: no hay jornada que cubrir.

Cuántas horas según tu turno

La escala concreta no está en el real decreto: para cada convocatoria la publica tu comunidad autónoma (o el Estado) en su boletín oficial (art. 13.1). A 30 de octubre de 2026 no hemos encontrado publicada la del 29-N para los trabajadores; la añadiremos aquí en cuanto salga.

Como referencia, la que dictó Baleares para las generales de 2023 (BOIB núm. 99, de 18 de julio de 2023) fijaba:

Tu horario coincide con el de votación en…Horas pagadas (2023)
menos de 2 horassin permiso
2 o más y menos de 42 horas
4 o más y menos de 63 horas
6 o más4 horas

La de 2026 de tu comunidad puede ser distinta: el único límite fijo es el máximo de cuatro horas del real decreto.

Tres casos del domingo 29-N

  • Ana, dependienta, turno de 10:00 a 22:00. Coinciden 10 horas con el horario de votación (de 10:00 a 20:00). Con la escala de 2023, le corresponderían 4 horas pagadas: el máximo que permite el real decreto.
  • Javier, camarero, turno de 6:00 a 14:00. Coinciden 5 horas (de 9:00 a 14:00). Con la escala de 2023, 3 horas pagadas.
  • Marta, enfermera de noche, entra el domingo a las 20:00 y sale el lunes a las 8:00. Su turno no se solapa con el horario de votación (de 9:00 a 20:00): puede votar antes de entrar, así que no habría permiso.

Si trabajas a jornada parcial, el permiso se reduce en proporción a tu jornada (art. 13.1 del RD 605/1999). Las horas exactas de cada caso dependen de la resolución de tu comunidad para el 29-N.

Si trabajas lejos de casa: horas para el voto por correo

Si trabajas lejos de tu domicilio habitual o en condiciones que te dificulten votar, puedes disponer de hasta cuatro horas libres retribuidas dentro de tu horario laboral para pedir en persona el certificado del censo y para enviar el voto por correo (art. 13.2 del Real Decreto 605/1999). El voto por correo se pide hasta el jueves 19 de noviembre.

Cómo pedirlas a tu empresa

El reparto del tiempo lo organiza la empresa dentro de tu turno; avisa con antelación para que pueda cubrir tu puesto (el Estatuto pide «previo aviso y justificación» para los permisos retribuidos, art. 37.3 ET). Al votar, pide en la mesa el certificado de haber votado: es el justificante para la empresa.
Asunto: Permiso retribuido para votar el 29 de noviembre de 2026

Hola, [nombre]:

El domingo 29 de noviembre trabajo de [hora] a [hora], que coincide en [n] horas con el horario de votación de las elecciones generales. De acuerdo con el artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999 y la resolución de [comunidad] para esta convocatoria, solicito [n] horas retribuidas para votar, preferiblemente de [hora] a [hora]. Os entregaré el certificado de voto.

Un saludo,
[nombre y apellidos]

Si te ha tocado mesa electoral

Entonces no son 4 horas: los presidentes y vocales tienen permiso retribuido de jornada completa el domingo si trabajan y 5 horas menos el lunes 30 (art. 28.1 LOREG), y cobran 75 € de dieta. Lo explicamos en la guía de mesa electoral el 29-N.

Fuentes (BOE, leídas el 30/10/2026)

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas me dan para votar si trabajo el 29-N?+
Hasta cuatro horas retribuidas, según cuánto coincida tu turno con el horario de votación de 9:00 a 20:00 (art. 13.1 del Real Decreto 605/1999 y art. 84.1 LOREG). La escala exacta la publica tu comunidad autónoma para cada elección; en las generales de 2023, Baleares fijó 2 horas con 2 a 4 de coincidencia, 3 con 4 a 6 y 4 con 6 o más.
¿Me pueden descontar las horas para votar?+
No: el real decreto dice que esas horas «serán retribuidas» (art. 13.1 del Real Decreto 605/1999), y el Estatuto trata el cumplimiento de un deber de carácter público como ausencia retribuida (art. 37.3.d ET). Guarda el certificado de haber votado como justificante.
Trabajo a media jornada, ¿cuántas horas tengo?+
Menos: en jornada reducida el permiso se reduce en proporción (art. 13.1 del Real Decreto 605/1999). La resolución de tu comunidad para el 29-N concreta el cálculo.
Si el domingo libro, ¿tengo algún permiso?+
No. El permiso es para quien trabaja el día de la votación y en el horario en que están abiertas las mesas. Si libras, puedes votar sin pedir nada.
Trabajo fuera de mi ciudad, ¿qué puedo hacer?+
Votar por correo: se pide hasta el jueves 19 de noviembre de 2026 (art. 72.a LOREG). Si trabajas lejos de tu domicilio, tienes hasta cuatro horas libres retribuidas en tu horario para pedir el certificado y enviar el voto (art. 13.2 del Real Decreto 605/1999).
¿Qué justificante le doy a la empresa?+
El certificado de haber votado, que puedes pedir en tu mesa electoral. Avisa antes a la empresa de las horas que vas a usar: el Estatuto pide «previo aviso y justificación» para los permisos retribuidos (art. 37.3 ET).
Mesa electoral el 29-N: permiso, 5 horas y 75 €
Voto por correo: hasta el 19/11
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