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Reducción de jornada · Art. 37.6 ET

Cuánto cobrarás
con menos horas

Calcula tu nuevo salario si reduces jornada por cuidado de hijos, familiares o motivos personales. El % de reducción determina el % de salario que cobrarás.

1/8 – 1/2
rango legal reducción
<12 años
edad hijos
Nulo
despido si la solicitas

Datos actuales

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene derecho a reducción de jornada por cuidado de hijos?+
Cualquier trabajador con hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta segundo grado (Art. 37.6 ET). No hace falta que sea el cónyuge quien no la ejerza, es un derecho individual. La empresa NO puede negarla salvo por razones objetivas graves y demostrables, y en ese caso el trabajador puede impugnar en el Juzgado de lo Social.
¿Cuánto puedo reducir la jornada legalmente?+
Entre 1/8 y 1/2 de la jornada ordinaria. Si trabajas 40h/semana, puedes reducir entre 5h y 20h. El salario se reduce en la misma proporción (si reduces jornada un 25%, cobras un 25% menos bruto). Las cotizaciones a la Seguridad Social se calculan sobre el nuevo salario reducido — esto afecta futuras prestaciones (paro, jubilación).
¿Puede la empresa despedirme por pedir reducción de jornada?+
NO. El despido de un trabajador con reducción por cuidado de hijos o familiares es NULO por vulneración de derechos fundamentales (protección de la familia). El trabajador es readmitido con salarios de tramitación. También son nulos los despidos durante embarazo, permiso de paternidad y hasta 12 meses tras la baja por maternidad.
¿Cómo afecta la reducción de jornada a mi finiquito y despido futuros?+
La antigüedad se computa igual (los años trabajados no cambian). Pero el salario base para calcular indemnización es el ACTUAL con jornada reducida — no el que tenías antes. Si te despiden estando en reducción, tienes derecho a que la indemnización se calcule con el salario a jornada completa (Art. 37.7 ET), es una protección especial.
¿Puedo pedir concentrar mi jornada reducida en menos días?+
Sí. Puedes solicitar la reducción concentrada (por ejemplo, no trabajar viernes). La empresa solo puede negarse por razones organizativas graves y debe demostrarlas. Si la empresa deniega la concentración, puedes reclamar ante Juzgado de lo Social en 20 días hábiles.