Quién puede reducir la jornada
El art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores da derecho a reducir la jornada diaria, con la reducción proporcional del salario, a quien:
- tiene a su cuidado directo, por guarda legal, a un menor de 12 años o a una persona con discapacidad que no tenga actividad retribuida;
- cuida a su cónyuge o pareja de hecho o a un familiar hasta el segundo grado (incluidos los de la pareja de hecho) que por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no trabaje;
- cuida a un hijo con cáncer u otra enfermedad grave que requiera hospitalización y cuidado continuo: reducción de al menos la mitad, hasta los 23 años (26 con una discapacidad del 65 % o más), con una prestación de la Seguridad Social del 100 % de la base reguladora en proporción a la reducción (arts. 190-192 de la Ley General de la Seguridad Social).
Es un derecho individual de cada trabajador. La empresa no puede negarlo; solo, si dos personas de la misma empresa lo piden por el mismo hijo o familiar, limitar que lo ejerzan a la vez por razones justificadas por escrito, ofreciendo una alternativa.
Cuánto puedes reducir y cuánto cobrarás
Entre un octavo y la mitad de tu jornada. El salario baja en la misma proporción: base, complementos y pagas extra. Para una jornada de 40 horas y 2.000 € brutos al mes:
Tu precio por hora no cambia. Tu cotización baja con el salario, pero, como ves abajo, la ley protege tus prestaciones futuras.
Lo que no pierdes al reducir la jornada
- Jubilación y otras pensiones: las cotizaciones de los tres primeros años de reducción por cuidado de menor o de familiar se computan como si trabajases la jornada completa (art. 237.3 de la Ley General de la Seguridad Social).
- Paro: si pierdes el empleo con la jornada reducida, la base reguladora del paro se calcula al 100 % (art. 270.6).
- Indemnización por despido: se calcula con el salario de jornada completa (disposición adicional 19.ª del Estatuto).
- Protección frente al despido: el despido de quien ha pedido o disfruta la reducción es nulo salvo que la empresa demuestre una causa ajena (art. 55.5).
- Vacaciones: los mismos días, pagados con el salario reducido.
Cómo pedirla
- Decide el horario: la concreción horaria te corresponde a ti dentro de tu jornada ordinaria, aunque tu convenio puede fijar criterios (art. 37.7).
- Avisa por escrito con 15 días de antelación (o lo que diga tu convenio), indicando la fecha de inicio y de fin.
- Si la empresa no acepta tu horario, puedes acudir al juzgado por el procedimiento urgente del art. 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
- Si lo que necesitas es concentrar la reducción en días completos o trabajar en remoto, pide una adaptación de jornada (art. 34.8): la empresa debe negociarla contigo un máximo de 15 días.
Preguntas frecuentes sobre la reducción de jornada
¿Quién tiene derecho a reducir la jornada por cuidado de hijos?+
Quien tenga a su cuidado directo, por guarda legal, a un menor de 12 años o a una persona con discapacidad que no trabaje, y quien cuide a su cónyuge o pareja de hecho o a un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo (art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores). Es un derecho individual: la empresa no puede negarlo. Solo si dos personas de la misma empresa lo piden por el mismo hijo o familiar puede limitar que lo ejerzan a la vez, por razones justificadas por escrito y ofreciendo una alternativa.
¿Cuánto puedo reducir la jornada?+
Entre un octavo y la mitad de tu jornada diaria, con la reducción proporcional del salario: si trabajas 8 horas, entre 1 y 4 horas al día. Para cuidar a un hijo con cáncer u otra enfermedad grave, la reducción es de al menos la mitad y hay una prestación de la Seguridad Social que compensa el salario que dejas de cobrar (arts. 190 a 192 de la Ley General de la Seguridad Social).
¿Quién decide el horario de la reducción?+
Tú, dentro de tu jornada ordinaria, aunque el convenio puede fijar criterios. Tienes que avisar con 15 días de antelación (o lo que diga tu convenio) indicando cuándo empieza y termina. Si la empresa no está de acuerdo, el desacuerdo lo resuelve el juzgado por un procedimiento urgente (art. 37.7 del Estatuto y art. 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
¿Puedo concentrar la reducción en días completos, por ejemplo no trabajar los viernes?+
La reducción del art. 37.6 es de la jornada diaria, así que concentrarla en días libres solo es un derecho si tu convenio lo permite. Si no, puedes pedir una adaptación de jornada (art. 34.8 del Estatuto): la empresa tiene que negociarla contigo durante un máximo de 15 días y, si la rechaza, explicar por escrito las razones objetivas.
¿Cómo afecta la reducción de jornada a mi pensión y al paro?+
Para la jubilación, la incapacidad permanente, la muerte y supervivencia y el nacimiento, las cotizaciones de los tres primeros años de reducción por cuidado de menor o de familiar cuentan como si trabajases la jornada completa (art. 237.3 de la Ley General de la Seguridad Social). Y si te quedas en paro estando con la jornada reducida, la base reguladora del paro se calcula como si no la hubieras reducido (art. 270.6).
Si me despiden con la jornada reducida, ¿cobro menos indemnización?+
No. La indemnización se calcula con el salario que te correspondería sin la reducción (disposición adicional 19.ª del Estatuto). Además, el despido de quien ha pedido o disfruta una reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares es nulo, salvo que la empresa demuestre una causa ajena a la reducción (art. 55.5).
¿Tengo las mismas vacaciones con la jornada reducida?+
Sí, los mismos días de vacaciones, pagados con tu salario reducido. Las pagas extra también se reducen en la misma proporción.