16
Semanas por progenitor. Equiparados desde RD-Ley 6/2019.
100%
De la base reguladora. Sin tope de cuantía.
6+10
6 sem. obligatorias madre biológica · 10 sem. fraccionables.
NULO
Despido durante embarazo, permiso y 12 meses tras parto.
Cómo funciona la baja maternidad/paternidad
La prestación por nacimiento y cuidado del menor está regulada por el Art. 48 del Estatuto de los Trabajadores y la LGSS Art. 177-180, con la última reforma del RD-Ley 6/2019 que equiparó a ambos progenitores.
- Cada progenitor tiene derecho a 16 semanas independientes e intransferibles.
- Las 6 primeras semanas son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa (para la madre biológica tras el parto).
- Las 10 restantes son voluntarias y se pueden distribuir en tramos semanales hasta que el hijo cumpla 12 meses.
- La prestación es el 100% de la base reguladora (base de cotización del mes anterior / 30 días), sin límite máximo distinto al tope de cotización (4.909,50€/mes en 2026).
- Durante la baja continúas cotizando a la Seguridad Social por tu base normal (no pierdes cotización para jubilación, paro, etc.).
- El despido durante embarazo, permiso de maternidad/paternidad y hasta 12 meses tras el parto es nulo por ley (Art. 55.5 ET).
Requisitos de cotización por edad
| Edad al hecho causante | Cotización últimos 7 años | O toda vida laboral |
|---|---|---|
| Menor de 21 años | No se exige | No se exige |
| Entre 21 y 26 años | 90 días | 180 días |
| Mayor de 26 años | 180 días | 360 días |