Cómo funciona el permiso por nacimiento en 2026
El permiso por nacimiento y cuidado de menor está en el art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y la prestación, en los arts. 177 a 182 de la Ley General de la Seguridad Social. El Real Decreto-ley 9/2025, en vigor desde el 31 de julio de 2025 y convalidado por el Congreso el 9 de septiembre, lo amplió de 16 a 19 semanas por progenitor:
- 6 semanas obligatorias, seguidas y a jornada completa, justo después del parto, para los dos progenitores.
- 11 semanas que se cogen por semanas, seguidas o no, hasta que el bebé cumple 12 meses. La madre biológica puede adelantar hasta 4 antes del parto.
- 2 semanas para usar hasta que cumpla 8 años; también para los nacidos desde el 2 de agosto de 2024, que pueden pedirlas desde el 1 de enero de 2026.
- En familias monoparentales: 32 semanas (6 + 22 + 4).
- Son intransferibles: lo que no coge un progenitor no lo puede usar el otro. Hay que avisar a la empresa con 15 días y, si hay acuerdo, las semanas voluntarias se pueden disfrutar a tiempo parcial.
Cuánto se cobra
El 100 % de la base reguladora: la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al mes previo al nacimiento ÷ 30 si cobras por meses. Con una base de 2.500 € al mes son 83,33 € al día y 11.083,33 € por las 19 semanas. El máximo en 2026 es de 170,04 € al día. La paga el INSS y está exenta de IRPF; mientras tanto sigues cotizando.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de baja por maternidad o paternidad en 2026?+
El 100 % de tu base reguladora: la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al mes previo al nacimiento (si das a luz en mayo, la de marzo) dividida entre 30 si cobras por meses (art. 179 de la Ley General de la Seguridad Social). El máximo es la base máxima de cotización: 5.101,20 € al mes, 170,04 € al día en 2026. La paga el INSS directamente y está exenta de IRPF (art. 7.h de la Ley del IRPF).
¿Cuántas semanas de permiso por nacimiento hay en 2026?+
19 semanas para cada progenitor desde el Real Decreto-ley 9/2025 (en vigor desde el 31/07/2025 y convalidado por el Congreso): 6 obligatorias justo después del parto, 11 que puedes repartir hasta que el bebé cumpla 12 meses y 2 para usar hasta que cumpla 8 años. En las familias monoparentales son 32 semanas (6 + 22 + 4) (art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores).
¿Las 6 primeras semanas son obligatorias también para el padre o la otra persona progenitora?+
Sí. Las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto son obligatorias e ininterrumpidas, a jornada completa, para los dos progenitores (art. 48.4.a del Estatuto). Las semanas restantes son voluntarias e intransferibles: si no las usas, se pierden.
¿Hasta cuándo puedo coger las semanas que me quedan?+
Las 11 semanas (22 en monoparentalidad) se cogen por semanas completas, seguidas o no, desde que terminan las 6 obligatorias hasta que el bebé cumple 12 meses; la madre biológica puede adelantar hasta 4 semanas antes del parto. Las 2 últimas (4 en monoparentalidad), hasta que cumpla 8 años. Hay que avisar a la empresa con 15 días de antelación y, si hay acuerdo, se pueden disfrutar a jornada parcial.
¿Tienen derecho a las 2 semanas nuevas los niños nacidos antes de la reforma?+
Sí, si nacieron a partir del 2 de agosto de 2024. Esas 2 semanas (4 en monoparentalidad) y su prestación se pueden pedir desde el 1 de enero de 2026, sin un nuevo reconocimiento del derecho (disposición transitoria única del RDL 9/2025).
¿Hay que pagar IRPF por la prestación por nacimiento?+
No. La prestación por nacimiento y cuidado de menor que paga la Seguridad Social está exenta de IRPF (art. 7.h de la Ley del IRPF). Si tu empresa te complementa el salario durante el permiso, ese complemento sí tributa.
¿Qué cotización previa necesito para cobrar la prestación?+
Depende de tu edad al nacer el bebé (art. 178 de la Ley General de la Seguridad Social): menos de 21 años, ninguna; de 21 a 25, 90 días en los últimos 7 años o 180 en toda tu vida laboral; 26 o más, 180 días en los últimos 7 años o 360 en toda tu vida laboral. Si no llegas, puedes cobrar el subsidio no contributivo: el 100 % del IPREM (20 € al día) durante las 6 semanas obligatorias, 14 días más en familias numerosas, monoparentales, partos múltiples o con discapacidad (arts. 181 y 182).
¿Me pueden despedir durante el permiso o al volver?+
El despido durante el embarazo, durante el permiso por nacimiento y en los 12 meses siguientes al nacimiento tras reincorporarte es nulo, salvo que la empresa demuestre una causa ajena al embarazo o al permiso (art. 55.5 del Estatuto): readmisión y salarios de tramitación.
¿Sigo cotizando mientras estoy de baja por nacimiento?+
Sí. La obligación de cotizar se mantiene durante todo el permiso (art. 6 de la Orden PJC/297/2026), así que ese tiempo cuenta para tu jubilación y para el paro como si trabajaras.