Abajo, en «Determinación de las bases», la nómina enseña sobre qué cantidades se calculan los descuentos. Es la parte que más cuesta leer y la que más importa para tu paro, tu baja y tu jubilación.
Base de contingencias comunes (BCCC)
- Es la remuneración total mensual, en dinero y en especie, a la que tienes derecho ese mes (o la que cobres si es mayor), más la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de los conceptos que se cobran con periodicidad superior al mes (LGSS, artículo 147.1).
- La prorrata se calcula dividiendo el importe anual de las pagas entre 12 si cobras por meses, o entre 365 y multiplicando por los días del mes si cobras por días (Orden PJC/297/2026, artículo 1).
- No se incluyen (artículo 147.2): los gastos de locomoción en transporte público con factura; las dietas y gastos de locomoción, manutención y estancia dentro de los límites del IRPF; las indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones y despidos (en los límites legales); las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de la incapacidad temporal; los gastos de estudios exigidos por el puesto; y las horas extraordinarias, salvo para accidentes de trabajo.
- Si el resultado queda por debajo de la base mínima de tu grupo o por encima de la máxima, se cotiza por la mínima o la máxima (Orden PJC/297/2026, artículo 1; LGSS, artículo 148). En 2026 el tope máximo es de 5.101,20 € al mes (artículo 2).
Base de contingencias profesionales (AT y EP, desempleo, FOGASA y formación)
Es la misma que la de contingencias comunes más las horas extraordinarias (LGSS, artículo 147.2.e), con el mismo tope máximo. Sobre ella se calculan el desempleo, el FOGASA y la formación profesional (Orden PJC/297/2026, artículo 33.1).
Base sujeta a retención del IRPF
Es el total devengado menos las percepciones exentas de IRPF (dietas y gastos de locomoción dentro de los límites del Reglamento, ciertas indemnizaciones). Suele ser distinta de la base de cotización: las horas extra sí tributan, y una parte de las dietas puede cotizar y no tributar o al revés.
Fuente: Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, texto consolidado), artículos 147 y 148 · Orden PJC/297/2026, normas de cotización a la Seguridad Social para 2026, artículos 1, 2 y 3