El apartado «Deducciones» empieza por las aportaciones del trabajador a la Seguridad Social. Son porcentajes sobre las bases del módulo anterior, y los fija cada año la orden de cotización (en 2026, la Orden PJC/297/2026).
Tus porcentajes en 2026
- Contingencias comunes: 4,70 % de la base de contingencias comunes (artículo 4.a). La empresa paga el 23,60 % (total 28,30 %).
- Desempleo: 1,55 % con contrato indefinido (también a tiempo parcial o fijo discontinuo) y 1,60 % con contrato de duración determinada (artículo 33.2.a). La empresa, 5,50 % o 6,70 %.
- Formación profesional: 0,10 % (la empresa, 0,60 %) (artículo 33.2).
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0,15 % en 2026 (la empresa, 0,75 %). Sube cada año: 0,17 % en 2027, 0,18 % en 2028 y 0,20 % desde 2029 (LGSS, artículo 127 bis y disposición transitoria 43.ª). No cuenta para tus prestaciones: va al Fondo de Reserva.
- FOGASA: 0 % para ti; lo paga solo la empresa (0,20 %).
En total, 6,50 % de tu base si tu contrato es indefinido y 6,55 % si es temporal.
Horas extraordinarias
Llevan una cotización adicional sobre su importe, que no cuenta para la base reguladora de tus prestaciones: por fuerza mayor, el 2,00 % a tu cargo (12,00 % la empresa); el resto, el 4,70 % (23,60 % la empresa) (artículo 5).
Los accidentes de trabajo
La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la paga solo la empresa, según la tarifa de primas de su actividad (artículo 4.b). No la verás en tus deducciones, pero sí en la aportación de la empresa.
Fuente: Orden PJC/297/2026, normas de cotización a la Seguridad Social para 2026, artículos 4, 5 y 33 · Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, texto consolidado), artículo 127 bis y disposición transitoria 43.ª