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Módulo 6 de 7 · 20 min

La retención del IRPF

Curso gratis de nómina: lee el módulo, repasa con las preguntas y sigue con el siguiente. Al final, test y certificado en PDF.

Módulo 6 de 7 · Índice del curso

La segunda deducción grande es la retención a cuenta del IRPF: la empresa adelanta a Hacienda una parte de tu sueldo, y en la declaración de la renta se regulariza con lo que te toca pagar de verdad.

Cómo se calcula

  • La empresa estima tus retribuciones anuales y, con tu situación personal y familiar, calcula un tipo que aplica a cada nómina (Reglamento del IRPF, artículos 80.1.1.º y 86).
  • Si tus retribuciones no pasan de un importe anual que depende de tu situación familiar y del número de hijos, no hay retención (artículo 81). El importe exacto está en el cuadro del artículo 81 y lo actualiza el Gobierno.
  • Hay tipos mínimos: el 2 % en contratos de duración inferior al año y el 15 % en relaciones laborales especiales de carácter dependiente (artículo 86.2).
  • Hay tipos fijos: el 35 % para administradores y consejeros y el 15 % para cursos, conferencias y obras con cesión de derechos (artículo 80.1.3.º y 4.º).

El modelo 145 y la regularización

  • Tú debes comunicar a la empresa tu situación personal y familiar con el modelo 145, antes de empezar o antes del 1 de enero de cada año, y avisar si cambia (artículo 88.1 y 88.3). Si no la comunicas, la empresa aplica el tipo sin tener en cuenta tus circunstancias (artículo 88.2).
  • Los cambios que bajan el tipo surten efecto cuando los comunicas; los que lo suben hay que comunicarlos en 10 días (artículo 88.4).
  • La empresa regulariza el tipo cuando cambian tus retribuciones, tu contrato se prolonga, nace un hijo, te mudas por trabajo o cambia tu situación familiar (artículo 87.2).
  • Puedes pedir por escrito un tipo más alto para que la renta no te salga a pagar; se aplica como mínimo hasta fin de año (artículo 88.5).
En la prácticaFirmas un contrato de tres meses y te retienen el 2 %: es el mínimo del artículo 86.2. Si al acabar te lo renuevan y sigues todo el año, la empresa debe regularizar el tipo (artículo 87.2.1.º) y verás que la retención sube en las siguientes nóminas: no es un error, es para que la declaración no te salga a pagar de golpe.

Fuente: Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, texto consolidado), artículos 80, 81, 86, 87 y 88

Repaso rápido

Comprueba que lo has entendido. Son preguntas del test final: toca una respuesta y verás si es correcta y por qué.

¿Cuál es el tipo mínimo de retención del IRPF en un contrato de duración inferior al año?

¿Qué pasa si no comunicas a la empresa tu situación personal y familiar (modelo 145)?

¿Puedes pedir a la empresa que te aplique un tipo de retención más alto?

Test de práctica del módulo

6 preguntas nuevas, distintas de las del test final. Toca una respuesta: verás si es correcta, por qué y de qué norma sale.

1. ¿Qué es la retención del IRPF que aparece en la nómina?

2. ¿Qué tipo de retención se aplica a las retribuciones de administradores y consejeros?

3. ¿Cuándo hay que comunicar a la empresa la situación personal y familiar?

4. Si un cambio en tu situación supone un tipo de retención mayor, ¿en qué plazo debes comunicarlo?

5. Acaba tu contrato de seis meses y sigues trabajando en la misma empresa dentro del año. ¿Qué hace la empresa con la retención?

6. ¿Cuál es el tipo mínimo de retención en las relaciones laborales especiales de carácter dependiente?

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