La segunda deducción grande es la retención a cuenta del IRPF: la empresa adelanta a Hacienda una parte de tu
sueldo, y en la declaración de la renta se regulariza con lo que te toca pagar de verdad.
Cómo se calcula
La empresa estima tus retribuciones anuales y, con tu situación personal y familiar, calcula un tipo que
aplica a cada nómina (Reglamento del IRPF, artículos 80.1.1.º y 86).
Si tus retribuciones no pasan de un importe anual que depende de tu situación familiar y del número de hijos, no hay
retención (artículo 81). El importe exacto está en el cuadro del artículo 81 y lo actualiza el Gobierno.
Hay tipos mínimos: el 2 % en contratos de duración inferior al año y el 15 % en
relaciones laborales especiales de carácter dependiente (artículo 86.2).
Hay tipos fijos: el 35 % para administradores y consejeros y el 15 % para cursos,
conferencias y obras con cesión de derechos (artículo 80.1.3.º y 4.º).
El modelo 145 y la regularización
Tú debes comunicar a la empresa tu situación personal y familiar con el modelo 145, antes de empezar o antes del
1 de enero de cada año, y avisar si cambia (artículo 88.1 y 88.3). Si no la comunicas, la empresa aplica el tipo sin tener en
cuenta tus circunstancias (artículo 88.2).
Los cambios que bajan el tipo surten efecto cuando los comunicas; los que lo suben hay que comunicarlos en 10 días
(artículo 88.4).
La empresa regulariza el tipo cuando cambian tus retribuciones, tu contrato se prolonga, nace un hijo, te mudas por
trabajo o cambia tu situación familiar (artículo 87.2).
Puedes pedir por escrito un tipo más alto para que la renta no te salga a pagar; se aplica como mínimo hasta fin de
año (artículo 88.5).
En la prácticaFirmas un contrato de tres meses y te retienen el 2 %: es el mínimo del artículo 86.2.
Si al acabar te lo renuevan y sigues todo el año, la empresa debe regularizar el tipo (artículo 87.2.1.º) y verás que la retención
sube en las siguientes nóminas: no es un error, es para que la declaración no te salga a pagar de golpe.