Lo demás que te pueden restar
- Anticipos que ya cobraste a cuenta del mes (ET, artículo 29.1).
- Valor de los productos recibidos en especie: el coche o el seguro aparecen como devengo (y cotizan y tributan) y se restan aquí porque no te los pagan en dinero.
- Embargos judiciales o administrativos. El salario hasta el salario mínimo interprofesional es inembargable (LEC, artículo 607.1). Lo que pasa del SMI se embarga por tramos: el 30 % hasta el doble del SMI, el 50 % hasta el triple, el 60 % hasta el cuádruple, el 75 % hasta el quíntuple y el 90 % del resto (artículo 607.2). Por cargas familiares el juzgado puede rebajar esos porcentajes entre un 10 y un 15 % (607.4), y la escala se aplica sobre el líquido, ya descontados Seguridad Social e IRPF (607.5).
- Otras deducciones: cuota sindical si lo has pedido, préstamos de la empresa, comida de empresa.
El líquido y la firma
Líquido total a percibir = total devengado − total deducciones. Es lo que tiene que llegar a tu cuenta. El «recibí» del modelo justifica la entrega del recibo y del importe.
Si algo no cuadra
- Compara categoría y salario base con las tablas de tu convenio; revisa que las horas extra coincidan con el registro de jornada y que las pagas estén (prorrateadas o aparte).
- Comprueba tus bases de cotización en el informe de la Seguridad Social: la empresa debe comunicar a la Tesorería todos los conceptos que te paga (LGSS, artículo 147.3).
- Pide por escrito la corrección. Si no pagan o pagan tarde, el interés de demora es del 10 % (ET, artículo 29.3) y puedes reclamar en el juzgado de lo social: las cantidades prescriben al año desde que pudiste reclamarlas (artículo 59.2).
- Si la empresa es insolvente, el FOGASA paga los salarios pendientes reconocidos en conciliación o sentencia, con el límite del doble del SMI diario por día adeudado y un máximo de 120 días; hay un año para pedirlo (artículo 33.1 y 33.7).
Fuente: Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, texto consolidado), artículo 607 · Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, texto consolidado), artículos 29.3, 33 y 59 · Orden ESS/2098/2014, modelo de recibo individual de salarios, anexo, apartado II (deducciones) y líquido