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Módulo 7 de 7 · 20 min

Otras deducciones, el líquido y cómo reclamar

Curso gratis de nómina: lee el módulo, repasa con las preguntas y sigue con el siguiente. Al final, test y certificado en PDF.

Módulo 7 de 7 · Índice del curso

Lo demás que te pueden restar

  • Anticipos que ya cobraste a cuenta del mes (ET, artículo 29.1).
  • Valor de los productos recibidos en especie: el coche o el seguro aparecen como devengo (y cotizan y tributan) y se restan aquí porque no te los pagan en dinero.
  • Embargos judiciales o administrativos. El salario hasta el salario mínimo interprofesional es inembargable (LEC, artículo 607.1). Lo que pasa del SMI se embarga por tramos: el 30 % hasta el doble del SMI, el 50 % hasta el triple, el 60 % hasta el cuádruple, el 75 % hasta el quíntuple y el 90 % del resto (artículo 607.2). Por cargas familiares el juzgado puede rebajar esos porcentajes entre un 10 y un 15 % (607.4), y la escala se aplica sobre el líquido, ya descontados Seguridad Social e IRPF (607.5).
  • Otras deducciones: cuota sindical si lo has pedido, préstamos de la empresa, comida de empresa.

El líquido y la firma

Líquido total a percibir = total devengado − total deducciones. Es lo que tiene que llegar a tu cuenta. El «recibí» del modelo justifica la entrega del recibo y del importe.

Si algo no cuadra

  • Compara categoría y salario base con las tablas de tu convenio; revisa que las horas extra coincidan con el registro de jornada y que las pagas estén (prorrateadas o aparte).
  • Comprueba tus bases de cotización en el informe de la Seguridad Social: la empresa debe comunicar a la Tesorería todos los conceptos que te paga (LGSS, artículo 147.3).
  • Pide por escrito la corrección. Si no pagan o pagan tarde, el interés de demora es del 10 % (ET, artículo 29.3) y puedes reclamar en el juzgado de lo social: las cantidades prescriben al año desde que pudiste reclamarlas (artículo 59.2).
  • Si la empresa es insolvente, el FOGASA paga los salarios pendientes reconocidos en conciliación o sentencia, con el límite del doble del SMI diario por día adeudado y un máximo de 120 días; hay un año para pedirlo (artículo 33.1 y 33.7).
En la prácticaLlevas seis meses cobrando 40 € menos que la tabla de tu convenio. Pide la diferencia por escrito con las nóminas y la tabla; si no responden, presenta la papeleta de conciliación antes de que pase un año de cada mensualidad. Un graduado social, un abogado laboralista o tu sindicato pueden hacerlo contigo.

Fuente: Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, texto consolidado), artículo 607 · Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, texto consolidado), artículos 29.3, 33 y 59 · Orden ESS/2098/2014, modelo de recibo individual de salarios, anexo, apartado II (deducciones) y líquido

Repaso rápido

Comprueba que lo has entendido. Son preguntas del test final: toca una respuesta y verás si es correcta y por qué.

¿Qué parte del salario es inembargable?

Si te deben salarios, ¿en cuánto tiempo prescribe la reclamación?

Si la empresa es insolvente, ¿cuántos días de salario pendiente paga el FOGASA como máximo?

Test de práctica del módulo

6 preguntas nuevas, distintas de las del test final. Toca una respuesta: verás si es correcta, por qué y de qué norma sale.

1. Tramo de salario entre el doble y el triple del SMI: ¿qué porcentaje se embarga?

2. ¿Puede el juzgado rebajar los porcentajes de embargo por cargas familiares?

3. ¿Sobre qué cantidad se aplica la escala del embargo si el salario lleva descuentos de Seguridad Social e IRPF?

4. ¿Cómo se calcula el líquido total a percibir?

5. ¿Qué debe comunicar la empresa a la Tesorería General de la Seguridad Social cada mes?

6. ¿En qué plazo prescribe el derecho a pedir al FOGASA los salarios reconocidos en conciliación o sentencia?

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