Los devengos son todo lo que la empresa te abona ese mes. El modelo los separa en dos bloques.
1. Percepciones salariales (cotizan)
- Salario base: la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra (ET, artículo 26.3).
- Complementos salariales: por condiciones personales (antigüedad, idiomas), por el trabajo realizado (nocturnidad, peligrosidad, turnos) o por la situación y resultados de la empresa (incentivos). El convenio dice cuáles son consolidables; los ligados al puesto o a los resultados no lo son, salvo pacto (artículo 26.3).
- Horas extraordinarias: las que pasan de la jornada máxima ordinaria. Se pagan al menos como la hora ordinaria o se compensan con descanso; sin pacto, se compensan con descanso en los cuatro meses siguientes (artículo 35.1). El máximo es de 80 al año, sin contar las de fuerza mayor (artículo 35.2 y 35.3), y la empresa te entrega el resumen de la jornada registrada con el recibo (artículo 35.5).
- Gratificaciones extraordinarias: tienes derecho a dos pagas al año, una en Navidad y otra en el mes que fije el convenio; el convenio puede prorratearlas en las doce mensualidades (artículo 31).
- Salario en especie (coche, seguro médico, vivienda, vales): nunca puede superar el 30 % de las percepciones salariales ni reducir el salario mínimo en dinero (artículo 26.1).
2. Percepciones no salariales
No son salario (artículo 26.2): las indemnizaciones o suplidos por gastos de tu trabajo (dietas, kilometraje, plus de transporte, desgaste de herramientas), las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social (por ejemplo, la incapacidad temporal que la empresa te adelanta en pago delegado) y las indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos.
La suma de los dos bloques es el total devengado: tu bruto del mes.
Fuente: Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, texto consolidado), artículos 26, 31 y 35 · Orden ESS/2098/2014, modelo de recibo individual de salarios, anexo, apartado I (devengos)