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Módulo 3 de 7 · 20 min

Devengos: lo que ganas, salarial y no salarial

Curso gratis de nómina: lee el módulo, repasa con las preguntas y sigue con el siguiente. Al final, test y certificado en PDF.

Módulo 3 de 7 · Índice del curso

Los devengos son todo lo que la empresa te abona ese mes. El modelo los separa en dos bloques.

1. Percepciones salariales (cotizan)

  • Salario base: la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra (ET, artículo 26.3).
  • Complementos salariales: por condiciones personales (antigüedad, idiomas), por el trabajo realizado (nocturnidad, peligrosidad, turnos) o por la situación y resultados de la empresa (incentivos). El convenio dice cuáles son consolidables; los ligados al puesto o a los resultados no lo son, salvo pacto (artículo 26.3).
  • Horas extraordinarias: las que pasan de la jornada máxima ordinaria. Se pagan al menos como la hora ordinaria o se compensan con descanso; sin pacto, se compensan con descanso en los cuatro meses siguientes (artículo 35.1). El máximo es de 80 al año, sin contar las de fuerza mayor (artículo 35.2 y 35.3), y la empresa te entrega el resumen de la jornada registrada con el recibo (artículo 35.5).
  • Gratificaciones extraordinarias: tienes derecho a dos pagas al año, una en Navidad y otra en el mes que fije el convenio; el convenio puede prorratearlas en las doce mensualidades (artículo 31).
  • Salario en especie (coche, seguro médico, vivienda, vales): nunca puede superar el 30 % de las percepciones salariales ni reducir el salario mínimo en dinero (artículo 26.1).

2. Percepciones no salariales

No son salario (artículo 26.2): las indemnizaciones o suplidos por gastos de tu trabajo (dietas, kilometraje, plus de transporte, desgaste de herramientas), las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social (por ejemplo, la incapacidad temporal que la empresa te adelanta en pago delegado) y las indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos.

La suma de los dos bloques es el total devengado: tu bruto del mes.

En la prácticaSi tu convenio prorratea las pagas, cada mes verás una línea «prorrata pagas extraordinarias» y en julio y diciembre no cobrarás nada aparte. Si no las prorratea, en esos meses recibirás un recibo extra. Las dos cosas son legales; lo que no es legal es que no aparezcan en ningún sitio.

Fuente: Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, texto consolidado), artículos 26, 31 y 35 · Orden ESS/2098/2014, modelo de recibo individual de salarios, anexo, apartado I (devengos)

Repaso rápido

Comprueba que lo has entendido. Son preguntas del test final: toca una respuesta y verás si es correcta y por qué.

¿Qué porcentaje máximo de las percepciones salariales puede ser salario en especie?

¿A cuántas pagas extraordinarias al año tienes derecho?

¿Cuál es el máximo de horas extraordinarias al año, sin contar las de fuerza mayor?

Test de práctica del módulo

6 preguntas nuevas, distintas de las del test final. Toca una respuesta: verás si es correcta, por qué y de qué norma sale.

1. ¿Qué es el salario base?

2. Sin pacto en contrario, ¿qué complementos salariales no son consolidables?

3. Si no hay pacto sobre las horas extraordinarias, ¿cómo se compensan?

4. ¿Puede el convenio prorratear las pagas extraordinarias en las doce mensualidades?

5. La prestación por incapacidad temporal que la empresa te adelanta en la nómina, ¿es salario?

6. ¿Qué debe entregarte la empresa junto con el recibo de salarios a efectos de las horas extraordinarias?

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