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Plazo para reclamar un despido: días hábiles

Pon la fecha de efectos del despido y tu comunidad: calculamos el último de los 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación, sin sábados, domingos ni festivos.

Tu despido

Las 2 del municipio del juzgado, si caen en el plazo.

Cálculo orientativo: no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista, de tu sindicato o del servicio de mediación y conciliación (SMAC) de tu comunidad. Los festivos autonómicos son los publicados en el BOE para 2026 y 2027; los locales cambian en cada municipio y los tienes que añadir tú. Confirma la fecha antes de que se acabe el plazo.

¿Cuál es el plazo para reclamar un despido? 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido. No cuentan sábados, domingos ni festivos de la localidad del juzgado; agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero sí cuentan. Es un plazo de caducidad. Fuente: art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y arts. 43.4 y 103.1 de la LRJS.

Actualizado: · Autor: · Metodología y fuentes

Qué dice la ley: 20 días hábiles, y son de caducidad

El Estatuto de los Trabajadores dice que la acción contra el despido «caducará a los veinte días siguientes» y que «los días serán hábiles» (art. 59.3). La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social lo concreta: se cuentan los veinte días hábiles siguientes al despido y «no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional» (art. 103.1).

Que sea de caducidad significa que no se puede alargar: si presentas la papeleta el día 21, el juez no entrará a ver si el despido era injusto, aunque lo fuera. Por eso el resultado de arriba es una fecha límite, no una fecha recomendada.

Qué días cuentan y cuáles no

  • No cuentan: sábados, domingos, fiestas nacionales, las de tu comunidad y las 2 fiestas locales del municipio del juzgado (art. 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  • Agosto sí cuenta. En los juzgados de lo social agosto es inhábil, salvo en una lista de procesos que empieza por el despido (art. 43.4 LRJS). Muchas webs dicen lo contrario: para el despido, no.
  • Del 24 de diciembre al 6 de enero también cuentan, por el mismo artículo, salvo los días que son festivos (25 de diciembre, 1 y 6 de enero, y el 26 en Cataluña y Baleares).
  • El primer día es el siguiente a la fecha de efectos del despido.

Ejemplos de noviembre y diciembre de 2026

Despido el martes 1 de diciembre en Madrid. No cuentan el 7 (lunes siguiente a la Constitución, festivo en Madrid), el 8, el 25 de diciembre ni el 1 de enero. El plazo acaba el lunes 4 de enero de 2027. El mismo despido en Cataluña, donde el 7 de diciembre es laborable, acaba el jueves 31 de diciembre de 2026: la comunidad cambia la fecha.

Despido el viernes 24 de julio en Madrid. Agosto cuenta: el plazo acaba el viernes 21 de agosto de 2026, con 15 días hábiles de agosto dentro.

Despido con efectosComunidadÚltimo díaFestivos
viernes 30 de octubre de 2026Comunidad de Madridlunes 30 de noviembre de 20261
viernes 30 de octubre de 2026Cataluñaviernes 27 de noviembre de 20260
viernes 13 de noviembre de 2026Comunidad de Madridmartes 15 de diciembre de 20262
viernes 27 de noviembre de 2026Andalucíamiércoles 30 de diciembre de 20263
martes 1 de diciembre de 2026Comunidad de Madridlunes 4 de enero de 20274
martes 1 de diciembre de 2026Cataluñajueves 31 de diciembre de 20262
martes 15 de diciembre de 2026Comunitat Valencianaviernes 15 de enero de 20273
jueves 31 de diciembre de 2026Galicialunes 1 de febrero de 20272
viernes 24 de julio de 2026Comunidad de Madridviernes 21 de agosto de 20260
viernes 31 de julio de 2026País Vascoviernes 28 de agosto de 20260

Sin fiestas locales. Si una de las 2 de tu municipio cae dentro del plazo, el último día se retrasa un día hábil.

Qué hacer en esos 20 días

  1. Firma la carta y el finiquito como «no conforme» si no estás de acuerdo, con la fecha en que los recibes.
  2. Presenta la papeleta de conciliación en el servicio de mediación de tu comunidad. Es gratis y obligatoria antes de la demanda. Al presentarla, el plazo se suspende y después sigue con los días que te quedaban, no desde cero (art. 65.1 LRJS).
  3. Calcula lo que te juegas: la indemnización por despido y el finiquito.
  4. Pide el paro en los 15 días hábiles siguientes: cualquier despido, también el disciplinario, da derecho si has cotizado lo suficiente. Calcula tu paro.
  5. Busca ayuda: un abogado laboralista, tu sindicato o el propio servicio de mediación pueden confirmar la fecha. Paso a paso en qué hacer si te despiden.

El mismo plazo de 20 días hábiles se aplica a la extinción de un contrato temporal que consideres un despido, y a la movilidad geográfica y la modificación sustancial de condiciones, desde la notificación de la decisión (art. 59.4 del Estatuto). Para reclamar cantidades (salarios, finiquito) el plazo es de un año (art. 59.1 y 59.2).

Preguntas frecuentes sobre el plazo para reclamar un despido

¿Cuántos días tengo para reclamar un despido?
20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y art. 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Es un plazo de caducidad: si se pasa, ya no puedes impugnar el despido, aunque fuera improcedente.
¿Qué días no cuentan en los 20 días hábiles?
Los sábados, los domingos y los festivos en la localidad del juzgado: los nacionales, los de tu comunidad autónoma y las 2 fiestas locales del municipio (art. 103.1 LRJS y art. 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Todos los demás días cuentan.
¿Agosto cuenta para reclamar un despido?
Sí. En los juzgados de lo social agosto es inhábil, pero la ley hace una excepción con el despido: es hábil (art. 43.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Ejemplo: con un despido el viernes 24 de julio de 2026, el plazo acaba el viernes 21 de agosto de 2026, en pleno agosto.
¿Y los días de Navidad, del 24 de diciembre al 6 de enero?
También cuentan para el despido, por el mismo art. 43.4 LRJS. Solo se descuentan los que son festivos (25 de diciembre, 1 y 6 de enero, el 26 de diciembre en Cataluña y Baleares) y los fines de semana. No esperes a pasadas las fiestas para presentar la papeleta.
¿Qué pasa con el plazo cuando presento la papeleta de conciliación?
Se suspende: deja de contar el día que la presentas y vuelve a contar, con los días que te quedaban, al día siguiente de la conciliación o cuando pasen 15 días hábiles sin que se haya celebrado (art. 65.1 LRJS). No vuelve a empezar desde cero, así que no la dejes para el último día.
¿Desde qué día se cuenta: desde la carta o desde el último día de trabajo?
Desde el día siguiente a la fecha en que el despido tiene efectos, la que pone la carta. Si te entregan la carta el día 10 con efectos del 15, los 20 días empiezan el 16. Si no te dieron carta, desde el día en que la empresa te impidió trabajar.
¿Dónde presento la papeleta de conciliación?
En el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma (en Madrid, el SMAC; cada comunidad tiene el suyo), normalmente por su sede electrónica. Es gratis. Un abogado laboralista o tu sindicato pueden prepararla por ti.

Fuentes oficiales

Normativa y cifras comprobadas en el BOE, la Seguridad Social y el SEPE el 02/11/2026. Es una estimación orientativa: tu convenio colectivo o tu contrato pueden mejorar estas cantidades.