Qué dice la ley: 20 días hábiles, y son de caducidad
El Estatuto de los Trabajadores dice que la acción contra el despido «caducará a los veinte días siguientes» y que «los días serán hábiles» (art. 59.3). La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social lo concreta: se cuentan los veinte días hábiles siguientes al despido y «no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional» (art. 103.1).
Que sea de caducidad significa que no se puede alargar: si presentas la papeleta el día 21, el juez no entrará a ver si el despido era injusto, aunque lo fuera. Por eso el resultado de arriba es una fecha límite, no una fecha recomendada.
Qué días cuentan y cuáles no
- No cuentan: sábados, domingos, fiestas nacionales, las de tu comunidad y las 2 fiestas locales del municipio del juzgado (art. 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
- Agosto sí cuenta. En los juzgados de lo social agosto es inhábil, salvo en una lista de procesos que empieza por el despido (art. 43.4 LRJS). Muchas webs dicen lo contrario: para el despido, no.
- Del 24 de diciembre al 6 de enero también cuentan, por el mismo artículo, salvo los días que son festivos (25 de diciembre, 1 y 6 de enero, y el 26 en Cataluña y Baleares).
- El primer día es el siguiente a la fecha de efectos del despido.
Ejemplos de noviembre y diciembre de 2026
Despido el martes 1 de diciembre en Madrid. No cuentan el 7 (lunes siguiente a la Constitución, festivo en Madrid), el 8, el 25 de diciembre ni el 1 de enero. El plazo acaba el lunes 4 de enero de 2027. El mismo despido en Cataluña, donde el 7 de diciembre es laborable, acaba el jueves 31 de diciembre de 2026: la comunidad cambia la fecha.
Despido el viernes 24 de julio en Madrid. Agosto cuenta: el plazo acaba el viernes 21 de agosto de 2026, con 15 días hábiles de agosto dentro.
| Despido con efectos | Comunidad | Último día | Festivos |
|---|---|---|---|
| viernes 30 de octubre de 2026 | Comunidad de Madrid | lunes 30 de noviembre de 2026 | 1 |
| viernes 30 de octubre de 2026 | Cataluña | viernes 27 de noviembre de 2026 | 0 |
| viernes 13 de noviembre de 2026 | Comunidad de Madrid | martes 15 de diciembre de 2026 | 2 |
| viernes 27 de noviembre de 2026 | Andalucía | miércoles 30 de diciembre de 2026 | 3 |
| martes 1 de diciembre de 2026 | Comunidad de Madrid | lunes 4 de enero de 2027 | 4 |
| martes 1 de diciembre de 2026 | Cataluña | jueves 31 de diciembre de 2026 | 2 |
| martes 15 de diciembre de 2026 | Comunitat Valenciana | viernes 15 de enero de 2027 | 3 |
| jueves 31 de diciembre de 2026 | Galicia | lunes 1 de febrero de 2027 | 2 |
| viernes 24 de julio de 2026 | Comunidad de Madrid | viernes 21 de agosto de 2026 | 0 |
| viernes 31 de julio de 2026 | País Vasco | viernes 28 de agosto de 2026 | 0 |
Sin fiestas locales. Si una de las 2 de tu municipio cae dentro del plazo, el último día se retrasa un día hábil.
Qué hacer en esos 20 días
- Firma la carta y el finiquito como «no conforme» si no estás de acuerdo, con la fecha en que los recibes.
- Presenta la papeleta de conciliación en el servicio de mediación de tu comunidad. Es gratis y obligatoria antes de la demanda. Al presentarla, el plazo se suspende y después sigue con los días que te quedaban, no desde cero (art. 65.1 LRJS).
- Calcula lo que te juegas: la indemnización por despido y el finiquito.
- Pide el paro en los 15 días hábiles siguientes: cualquier despido, también el disciplinario, da derecho si has cotizado lo suficiente. Calcula tu paro.
- Busca ayuda: un abogado laboralista, tu sindicato o el propio servicio de mediación pueden confirmar la fecha. Paso a paso en qué hacer si te despiden.
El mismo plazo de 20 días hábiles se aplica a la extinción de un contrato temporal que consideres un despido, y a la movilidad geográfica y la modificación sustancial de condiciones, desde la notificación de la decisión (art. 59.4 del Estatuto). Para reclamar cantidades (salarios, finiquito) el plazo es de un año (art. 59.1 y 59.2).