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¿Cuál es la tabla salarial del convenio de publicidad en 2026? En el acta publicada en el BOE del 1 de mayo de 2026 (BOE-A-2026-9501), que sube un 2,9 % los once niveles. Es la misma para toda España, y el nivel de cada categoría está en el anexo II del convenio (BOE-A-2016-1290). Al año, en 2026: nivel 1 (director general), 26.902,96 €; nivel 2 (resto de directores y responsable de medios sociales), 23.915,39 €; nivel 3 (supervisores, jefes, director creativo, copy senior y community manager), 22.788,24 €; nivel 4 (copy y director de arte junior, ejecutivo de cuentas senior, diseñador web y analista de datos), 22.662,35 €; nivel 7 (ejecutivo de cuentas junior, programador, asistente de dirección), 20.949,77 €; nivel 9 (auxiliar administrativo), 18.944,30 €, y nivel 11, 17.793,31 €. Se cobra en 15 pagas o en 12, con el mismo total. Leído en el BOE el 15 de octubre de 2026.

Convenio colectivo

Tablas salariales del convenio de publicidad

Creativos, copys, directores de arte, ejecutivos de cuentas, planificadores de medios, community managers y el resto del personal de las agencias: un convenio estatal con once niveles y una tabla para toda España, actualizada en 2026 con el IPC. Y un pago extra del 2,1 % que llega en tres plazos.

Avísame cuando salgan las tablas nuevas

Qué es el convenio de publicidad y a quién cubre

El convenio estatal se llama oficialmente Convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad, publicado en el BOE del 10 de febrero de 2016, con las tablas de 2026 publicadas el 1 de mayo de 2026 (BOE-A-2026-9501). Se aplica a las empresas que hacen alguna de las actividades de publicidad que define el artículo 2 de la Ley 34/1988, General de Publicidad (art. 1), y a todo su personal, haga lo que haga; quedan fuera los consejeros, la alta dirección y quien trabaja con un contrato civil o mercantil (art. 3). Sus categorías cubren la dirección, las cuentas, la creatividad, los medios, la producción, el estudio, la publicidad exterior y la publicidad directa: mailing, buzoneo y telemarketing (art. 34 y anexo II).

Lo firmaron el 22 de diciembre de 2015 la FEDE, AEACP-ACP y AEPC-Gremi por las empresas y CCOO y FES-UGT por los trabajadores, para 2015 y 2016 (art. 5). Está denunciado y en negociación, y mientras no se firme otro sigue en vigor entero (art. 6). Sus tablas se revalorizan cada año, al menos, con el IPC de diciembre del año anterior (art. 43): de 2022 a 2025 subieron un 4 % al año por un acuerdo aparte (BOE-A-2022-13573), y en 2026, un 2,9 % (BOE-A-2026-9501). Clasifica en seis grupos (art. 33): directores, jefaturas, personal técnico, administrativo, de oficios y no cualificado, y de publicidad directa; cada categoría tiene uno de los once niveles salariales del anexo II.

Ver el texto oficial en el BOE (BOE-A-2016-1290) →

Las cifras del convenio de publicidad, del BOE

Copy o director/a de arte junior, ejecutivo/a de cuentas senior (nivel 4), 20261.510,82 € / mes · 22.662,35 € / año
Copy senior, director/a creativo/a, community manager (nivel 3), 20261.519,22 € / mes · 22.788,24 € / año
Ejecutivo/a de cuentas junior, programador/a (nivel 7), 20261.396,65 € / mes · 20.949,77 € / año
Director/a de cuentas, de marketing o de medios (nivel 2), 20261.594,36 € / mes · 23.915,39 € / año

Tabla de 2026 de BOE-A-2026-9501 (IPC de 2025, un 2,9 %): mensual en 15 pagas (12 mensualidades y las extra de marzo, junio y diciembre, art. 42) y anual, que es el mismo si se cobra en 12. El nivel de cada categoría sale del anexo II de BOE-A-2016-1290. Todos los niveles superan el SMI de 2026 (17.094 € al año). Leído en el BOE el 15 de octubre de 2026.

Tabla salarial de 2026 por nivel

NivelCategorías (anexo II)15 pagas / mes12 pagas / mesAnual
1Director general1.793,53 €2.241,91 €26.902,96 €
2Directores (financiero, administrativo, comercial o de cuentas, creativo ejecutivo, de medios, de marketing, de calidad, de tecnología, de tráfico, de producción, de RR. HH.) y responsable de medios sociales1.594,36 €1.992,95 €23.915,39 €
3Supervisor de cuentas o de tráfico; jefe de planificación, de compra de medios, de administración, de personal o de atención al cliente; planner; director creativo; director de arte senior; copy senior; community manager; encargado de publicidad exterior; supervisor y jefe de almacén de publicidad directa1.519,22 €1.899,02 €22.788,24 €
4Director de arte junior, copy junior, ejecutivo de cuentas senior, analista de datos, diseñador web, encargado de bases de datos1.510,82 €1.888,53 €22.662,35 €
5Planificador de medios, comprador de medios, técnico informático, jefe de estudio1.505,51 €1.881,89 €22.582,63 €
6Ayudante de producción, técnico artefinalista1.407,27 €1.759,09 €21.108,99 €
7Ejecutivo de cuentas junior, programador, asistente de dirección, oficial 1.ª de publicidad exterior1.396,65 €1.745,81 €20.949,77 €
8Dibujante-montador, oficial informático, oficial administrativo, oficial de oficios, oficial 2.ª de publicidad exterior, teleoperador, transportista, oficial de máquina, jefe de equipo, jefe de grabación1.293,10 €1.616,38 €19.396,62 €
9Promotor, auxiliar administrativo, manipulador, grabador1.262,95 €1.578,69 €18.944,30 €
10Subalterno1.258,09 €1.572,61 €18.871,35 €
11Auxiliar de oficios, personal de limpieza, distribuidor (buzoneo), almacenero, ayudante de máquinas1.186,22 €1.482,78 €17.793,31 €

Importes brutos de 2026 de BOE-A-2026-9501; el nivel de cada categoría, del anexo II de BOE-A-2016-1290. No hay tabla de 2027: el acuerdo publicado el 1 de septiembre de 2026 solo fija de qué cifras se partirá para calcular la subida de ese año (tabla de abajo).

Pago extraordinario del 2,1 % (2026-2027) y base para 2027

NivelPago extra totalCada uno de los 3 plazos (cálculo)Base anual para la subida de 2027
1519,38 €173,13 €27.437,40 €
2461,71 €153,90 €24.390,49 €
3439,94 €146,65 €23.240,94 €
4437,52 €145,84 €23.112,55 €
5435,98 €145,33 €23.031,25 €
6407,52 €135,84 €21.528,33 €
7404,45 €134,82 €21.365,95 €
8374,47 €124,82 €19.781,95 €
9365,73 €121,91 €19.320,64 €
10364,31 €121,44 €19.246,22 €
11343,51 €114,50 €18.146,79 €

BOE-A-2026-18419 (acta del 13 de julio de 2026). El pago extra compensa que el IPC de 2022 a 2025 sumara un 18,1 % y las tablas subieran un 16 %. Lo cobra quien estaba de alta en la empresa el 1 de enero de 2022 y seguía el 31 de diciembre de 2025, en tres plazos iguales: en el cuarto trimestre de 2026, antes del 1 de abril de 2027 y antes del 1 de octubre de 2027. No se consolida en el sueldo. La columna de cada plazo es el total dividido entre tres, un cálculo propio. La tabla de 2026 no cambia: la base para 2027 solo sirve para calcular la subida de 2027 si no se pacta otra cosa.

Dietas y pluses de 2026

ConceptoImporteCómo se cobra
Dieta con pernocta, en España74,92 € netos al díaNo incluye el hotel, que paga la empresa (art. 44)
Dieta sin pernocta, en España37,54 € netos al díaPara desplazamientos fuera de tu centro de trabajo
Dieta internacional127,83 € · 68,08 €Con pernocta · sin pernocta, netos al día
Manutención (comidas)16,66 € netos al díaSi por tu trabajo no puedes comer en casa, aunque sea en tu localidad
Kilometraje0,262 € por kmSi usas tu coche, como mínimo
Plus de penosidad (art. 40)56 € al mesPara quien fija carteles o instala y repara carteleras, a cualquier altura

Dietas y kilometraje de 2026 de BOE-A-2026-9501. El plus de penosidad es la cuantía del art. 40 del convenio de 2016, que las actas de tablas posteriores no han cambiado.

Jornada, pagas y pluses: lo que fija el convenio

Jornada
37,5 horas semanales como máximo, de lunes a viernes. De lunes a jueves se termina a las 19:00 como muy tarde, y los viernes hay jornada intensiva de 7 horas, hasta las 15:00. Del 1 de julio al 31 de agosto, jornada intensiva de 35 horas semanales. Puedes entrar hasta 30 minutos antes o después, compensándolo en el día (art. 21).
Pagas
12 mensualidades y tres pagas extra, en marzo, junio y diciembre, de 30 días de salario base más los complementos «ad personam». Si lo pides, se prorratean en las mensualidades (arts. 38 y 42).
Vacaciones
22 días laborables, preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. El 25 de enero es la fiesta profesional, retribuida y no laborable (se pasa al primer viernes laborable si no cae en viernes), y el 24 y el 31 de diciembre son permiso retribuido (art. 23).
Horas extra
Se compensan preferentemente con descanso en los cuatro meses siguientes: cada hora extra son 80 minutos de descanso. Si se pagan, con un 35 % más que la hora ordinaria (art. 22). Por trabajar en festivo puedes elegir hora y media de descanso por cada hora (art. 41).
Antigüedad
No hay trienios para quien entra ahora: solo se mantiene, como complemento «ad personam», la antigüedad consolidada con el convenio de 2010 (art. 38.1).
Baja médica
La empresa completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % de tu base de cotización, con el límite del nivel salarial más alto de la tabla (art. 45).
Periodo de prueba
Seis meses para directores, jefaturas y personal técnico; dos meses para administrativos, y un mes para oficios y no cualificados (art. 14).
Seguro
Si lo pide al menos el 75 % de la plantilla, la empresa tiene que contratar un seguro de vida y de muerte o invalidez por accidente de 9.000 € (art. 46).

Cómo encontrar TU tabla, paso a paso

1
Mira tu nómina o tu contrato
El convenio aplicable tiene que figurar por escrito. Si no aparece, la empresa está incumpliendo el art. 8.5 del Estatuto de los Trabajadores, y ya es un dato en sí mismo.
2
Localiza tu grupo y tu nivel en el convenio estatal
No busques el nombre de tu puesto: busca las funciones que haces. La clasificación va por lo que haces, no por cómo te llamen en el contrato.
3
Coge la tabla del año correcto
Las subidas de cada año se publican a menudo en el BOE aparte, como revisión o acta de la comisión paritaria. La tabla del texto original suele estar desfasada.
4
Mira si tu empresa tiene convenio propio
Las empresas grandes a veces tienen convenio de empresa. Puede mejorar el sectorial, pero el mínimo de tu grupo en el estatal sigue siendo tu referencia.
5
Compara con tu salario bruto anual, no con el mensual
Las tablas suelen ser anuales e incluir las pagas extra. Comparar un mensual contra una tabla anual es el error que hace que mucha gente crea que cobra bien.

¿Y si cobras por debajo?

El mínimo del convenio no es orientativo: es un suelo legal. Un contrato que pague por debajo es nulo en esa parte, aunque esté firmado, y tienes un año para reclamar las diferencias (art. 59.2 ET). Sube tu nómina al escáner y te decimos qué conceptos no cuadran antes de que se te pase el plazo.

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¿Quieres saber cuándo cambian las tablas del convenio de publicidad?

Las tablas se actualizan una o dos veces al año y casi nadie se entera a tiempo. Este aviso todavía no está en marcha: si te apuntas, guardamos tu correo solo para esto y te escribimos cuando lo esté.

Preguntas frecuentes sobre el convenio de publicidad

¿Cuál es la tabla salarial del convenio de publicidad en 2026?
En el acta publicada en el BOE del 1 de mayo de 2026 (BOE-A-2026-9501), que sube un 2,9 % los once niveles. Es la misma para toda España, y el nivel de cada categoría está en el anexo II del convenio (BOE-A-2016-1290). Al año, en 2026: nivel 1 (director general), 26.902,96 €; nivel 2 (resto de directores y responsable de medios sociales), 23.915,39 €; nivel 3 (supervisores, jefes, director creativo, copy senior y community manager), 22.788,24 €; nivel 4 (copy y director de arte junior, ejecutivo de cuentas senior, diseñador web y analista de datos), 22.662,35 €; nivel 7 (ejecutivo de cuentas junior, programador, asistente de dirección), 20.949,77 €; nivel 9 (auxiliar administrativo), 18.944,30 €, y nivel 11, 17.793,31 €. Se cobra en 15 pagas o en 12, con el mismo total. Leído en el BOE el 15 de octubre de 2026.
¿Cuánto cobra un copywriter por el convenio de publicidad?
El convenio tiene dos categorías de redactor o copy. El copy junior está en el nivel 4: 1.510,82 € al mes en 15 pagas en 2026, 22.662,35 € al año. El copy senior, que puede tener colaboradores a su cargo, está en el nivel 3: 1.519,22 € al mes, 22.788,24 € al año (BOE-A-2026-9501 y anexo II de BOE-A-2016-1290).
¿Cuánto cobra un community manager por convenio?
En una empresa de publicidad, el community manager está en el nivel 3: 1.519,22 € al mes en 15 pagas en 2026 (1.899,02 € en 12), 22.788,24 € al año. El responsable de medios sociales, que diseña la estrategia de las campañas en redes, está en el nivel 2: 23.915,39 € al año. Si trabajas en el departamento de marketing de una empresa de otro sector, te aplica el convenio de esa empresa, no este.
¿Qué es el pago extra del 2,1 % del convenio de publicidad y quién lo cobra?
De 2022 a 2025 las tablas subieron un 4 % al año, un 16 % en total, mientras que el IPC que habría tocado sumaba un 18,1 %. La diferencia, un 2,1 % del salario base de 2025, se paga una sola vez: de 343,51 € (nivel 11) a 519,38 € (nivel 1). La cobra quien estaba de alta en la empresa el 1 de enero de 2022 y seguía el 31 de diciembre de 2025, en tres plazos iguales: en el cuarto trimestre de 2026, antes del 1 de abril de 2027 y antes del 1 de octubre de 2027 (BOE-A-2026-18419).
¿Hay tablas de 2027 del convenio de publicidad?
Todavía no. El convenio está denunciado y en negociación. El acuerdo publicado el 1 de septiembre de 2026 no cambia la tabla de 2026, pero fija las cifras de las que se partirá para calcular la subida de 2027 si no se pacta otra cosa: 27.437,40 € en el nivel 1 y 18.146,79 € en el nivel 11 (BOE-A-2026-18419).
¿Qué jornada y cuántas vacaciones tiene el convenio de publicidad?
37,5 horas semanales de lunes a viernes, con los viernes hasta las 15:00 y jornada intensiva de 35 horas en julio y agosto (art. 21). Las vacaciones son 22 días laborables, y además el 25 de enero, fiesta profesional, y el 24 y el 31 de diciembre son días retribuidos sin trabajar (art. 23).
¿Se aplica el convenio de publicidad a una agencia de marketing digital?
Lo decide la actividad principal de la empresa. Si es publicidad en el sentido de la Ley General de Publicidad, sí, y a toda la plantilla (arts. 1 y 3). Si la empresa es una consultora o hace estudios de mercado, suele aplicarse el convenio de consultoría; en el departamento de marketing de una empresa de otro sector, el de esa empresa. El que te aplican tiene que figurar en tu nómina.
¿A quién se aplica el convenio de publicidad?
A quienes trabajan en las empresas que hacen alguna de las actividades de publicidad que define el artículo 2 de la Ley 34/1988, General de Publicidad (art. 1), y a todo su personal, haga lo que haga; quedan fuera los consejeros, la alta dirección y quien trabaja con un contrato civil o mercantil (art. 3). Sus categorías cubren la dirección, las cuentas, la creatividad, los medios, la producción, el estudio, la publicidad exterior y la publicidad directa: mailing, buzoneo y telemarketing (art. 34 y anexo II). Lo que manda es la actividad real de la empresa, no el puesto de cada persona: si la empresa está dentro del ámbito del convenio, también lo están su personal de administración y de limpieza.
¿Qué pasa si mi empresa me paga menos que el convenio?
El salario de convenio es un mínimo de derecho necesario: un contrato no puede pagar por debajo, aunque lo hayas firmado. Si detectas diferencia puedes reclamar los atrasos del último año (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, que fija un año de prescripción para reclamar cantidades). Lo habitual es empezar por una reclamación escrita a la empresa y, si no hay acuerdo, papeleta de conciliación ante el SMAC.
¿Dónde está publicado oficialmente?
El Convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad se publicó en el BOE del 10 de febrero de 2016, con las tablas de 2026 publicadas el 1 de mayo de 2026 (BOE-A-2026-9501) con la referencia BOE-A-2016-1290. Es la fuente oficial: cualquier tabla que encuentres debería poder rastrearse hasta el BOE o hasta el boletín oficial de tu provincia.
Salarios reales de este sector
Copywriter
Director creativo
Community manager
Social media manager
Marketing digital
Disenador grafico
Director marketing

El convenio marca el mínimo legal. Lo que se paga de verdad en el mercado suele estar por encima: esa diferencia es tu margen de negociación. Compáralo en la ficha del sector.

¿Te han despedido? Qué hacer en los 20 días hábiles y cuánto cuesta un abogado laboralista (y cuándo es gratis).

Información general, no asesoramiento jurídico. Las tablas se revisan cada año y la revisión se publica en el BOE aparte, a veces con meses de retraso: confirma siempre la cifra del año en curso contra el BOE antes de reclamar nada.