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¿Cuál es la tabla salarial del convenio de marcas de restauración moderna en 2026? En el acuerdo publicado en el BOE el 30 de enero de 2026 (BOE-A-2026-2224), la misma para toda España, en 14 pagas y desde el 1 de julio de 2025: nivel I, 1.545,00 € al mes (21.630,00 € al año); nivel II, 1.324,28 € (18.540,00 €); nivel III, 1.201,76 € (16.824,64 €), y nivel IV, el salario mínimo. En 2026 el nivel IV cobra el SMI, 1.221 € al mes en 14 pagas, y el nivel III tiene que quedar al menos un 1,5 % por encima (disposición transitoria quinta): la comisión paritaria acordó en abril de 2026 subirlo, a cuenta del II convenio, con atrasos desde enero (BOE-A-2026-15179). Ese 1,5 % son 1.239,32 € al mes, cálculo nuestro. Leído en el BOE el 16 de octubre de 2026.

Convenio colectivo

Tablas salariales del convenio de restauración moderna

Las cadenas de restaurantes de marca con al menos mil personas en plantilla y locales en cuatro comunidades o más tienen un convenio estatal propio, distinto del de hostelería de tu provincia. Cuatro niveles, el de entrada al salario mínimo y el segundo, siempre un 1,5 % por encima.

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Qué es el convenio de marcas de restauración moderna y a quién cubre

El convenio estatal se llama oficialmente I Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna, publicado en el BOE del 8 de diciembre de 2022, con la tabla vigente desde el 1 de julio de 2025 publicada el 30 de enero de 2026 (BOE-A-2026-2224). Se aplica a las empresas o grupos de marcas de cadenas de restauración con al menos mil personas en plantilla y locales abiertos en cuatro comunidades autónomas o más, que sirven con sistemas modernos de producción comidas y bebidas homogéneas, con la misma imagen de marca y producto, para tomar sobre todo en el propio local, y sus franquicias que cumplan esos requisitos (art. 2). Quedan fuera sus locales en aeropuertos y estaciones de tren, que van por el convenio de hostelería, la hostelería tradicional, el reparto a domicilio de comida cocinada, la restauración social y el catering (art. 2).

Lo firmaron la Asociación Empresarial de Marcas de Restauración (AEMR) y los sindicatos CC. OO.-Servicios, FeSMC-UGT y FETICO. Tuvo efectos desde el 1 de enero de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 (art. 3); se denunció el 28 de noviembre de 2025 y el 17 de diciembre se constituyó la mesa del II convenio. Mientras se negocia, sigue aplicándose (BOE-A-2026-15179). La clasificación es la del área funcional tercera del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, y cada grupo va a su nivel salarial (art. 8): cuatro niveles, el I de confianza y el II de mando y coordinación, los dos de libre designación, y del IV al III se sube a los seis meses en la empresa (art. 9). Las franquicias de estas marcas que no cumplen el tamaño pueden adherirse (disposición adicional primera).

Ver el texto oficial en el BOE (BOE-A-2022-20784) →

Las cifras del convenio de marcas de restauración moderna, del BOE

Nivel IV, los primeros seis meses: el SMI de 20261.221,00 € / mes · 17.094,00 € / año
Nivel III en 2026: el SMI más un 1,5 % (cálculo de LaborIA)1.239,32 € / mes · 17.350,48 € / año
Nivel II, mando y coordinación, desde el 1/07/20251.324,28 € / mes · 18.540,00 € / año
Nivel I, confianza, desde el 1/07/20251.545,00 € / mes · 21.630,00 € / año

Tabla desde el 1 de julio de 2025 de BOE-A-2026-2224, en 14 pagas (art. 19). El nivel IV es el SMI (Real Decreto 126/2026) y el III, como mínimo un 1,5 % más (disposición transitoria quinta y BOE-A-2026-15179); esa cuantía es nuestra multiplicación, porque el acta no publica la cifra. Leído en el BOE el 16 de octubre de 2026.

Tabla salarial vigente y mínimo de 2026

NivelQuién (art. 9)Mes, 14 pagas (BOE)Año (BOE)En 2026Neto / mes en 2026 (cálculo LaborIA)
IConfianza, libre designación1.545,00 €21.630,00 €Sin tabla nueva publicada1.252 €
IIMando y coordinación, libre designación1.324,28 €18.540,00 €Sin tabla nueva publicada1.167 €
IIIA partir de los seis meses en la empresa1.201,76 €16.824,64 €Mínimo 1.239,32 € al mes1.146 €
IVEntrada, los primeros seis mesesSMISMI1.221,00 € al mes (17.094 € al año)1.142 €

Tabla desde el 1 de julio de 2025 (BOE-A-2026-2224). Si el IPC de 2025 superó el 3 %, la tabla de 2026 sube la diferencia, con un máximo del 1 % (cláusula de garantía del mismo acuerdo). La columna de 2026 aplica el SMI de 2026 y la garantía del 1,5 % del nivel III. El neto es un cálculo de LaborIA con la calculadora de sueldo neto de 2026 (persona soltera, sin hijos, contrato indefinido), no una cifra del convenio.

Cómo ha subido la tabla: salario base anual

NivelDesde el 1/01/2024Desde el 1/07/2024Desde el 1/07/2025
I18.271,00 €21.000,00 €21.630,00 €
II16.610,00 €18.000,00 €18.540,00 €
III16.114,14 €16.114,14 €16.824,64 €
IVSMISMISMI

BOE-A-2024-10141 (tablas de 2024 y desde el 1 de enero de 2025) y BOE-A-2026-2224 (desde el 1 de julio de 2025).

Jornada, pagas y pluses: lo que fija el convenio

Jornada
1.792 horas de trabajo efectivo al año desde 2025, en un máximo de 224 días. El horario se planifica para cada persona con cuatro semanas de antelación y las libranzas se publican cada mes; solo se cambian de acuerdo con la persona (art. 12).
Descanso
Dos días seguidos a la semana, salvo pacto, y en los locales que abren los siete días, al menos seis fines de semana completos al año, dos por cuatrimestre (art. 13).
Vacaciones
31 días naturales. Si se fraccionan, al menos 15 seguidos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, y nunca empezando en tu día libre (art. 14).
Festivos
Si trabajas los catorce festivos del año sin estar contratado para ello, tienes 20 días seguidos de descanso, que se pueden juntar con las vacaciones (art. 15).
Nocturnidad
Un 5 % más del salario fijo por hora de 22:00 a 24:00 y un 25 % de 24:00 a 6:00 (art. 23).
Pagas
14: doce mensualidades y dos extraordinarias, que se pueden prorratear (art. 19).
Ascenso
Del nivel IV al III a los seis meses en la empresa o en el grupo de empresas (art. 9).
Baja médica
Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100 % de la base reguladora desde el primer día y hasta 12 meses. Enfermedad común: la primera baja del año, al 100 % desde el primer día, igual que las oncológicas y la primera con ingreso hospitalario o cirugía (art. 24).

Cómo encontrar TU tabla, paso a paso

1
Mira tu nómina o tu contrato
El convenio aplicable tiene que figurar por escrito. Si no aparece, la empresa está incumpliendo el art. 8.5 del Estatuto de los Trabajadores, y ya es un dato en sí mismo.
2
Localiza tu grupo y tu nivel en el convenio estatal
No busques el nombre de tu puesto: busca las funciones que haces. La clasificación va por lo que haces, no por cómo te llamen en el contrato.
3
Coge la tabla del año correcto
Las subidas de cada año se publican a menudo en el BOE aparte, como revisión o acta de la comisión paritaria. La tabla del texto original suele estar desfasada.
4
Mira si tu empresa tiene convenio propio
Las empresas grandes a veces tienen convenio de empresa. Puede mejorar el sectorial, pero el mínimo de tu grupo en el estatal sigue siendo tu referencia.
5
Compara con tu salario bruto anual, no con el mensual
Las tablas suelen ser anuales e incluir las pagas extra. Comparar un mensual contra una tabla anual es el error que hace que mucha gente crea que cobra bien.
Compara con… salarios reales de este sector
Camarero/a
1.729 € brutos al mes de media
Barista
1.729 € brutos al mes de media

El convenio marca el mínimo legal. Lo que se paga de verdad en el mercado suele estar por encima: esa diferencia es tu margen de negociación. Compáralo en la ficha del sector.

Siguiente paso
¿Cuánto queda neto? nivel IV, los primeros seis meses: el SMI de 2026: 17.094,00 € brutos al año →

¿Y si cobras por debajo?

El mínimo del convenio no es orientativo: es un suelo legal. Un contrato que pague por debajo es nulo en esa parte, aunque esté firmado, y tienes un año para reclamar las diferencias (art. 59.2 ET). Sube tu nómina al escáner y te decimos qué conceptos no cuadran antes de que se te pase el plazo.

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Las tablas se actualizan una o dos veces al año y casi nadie se entera a tiempo. Este aviso todavía no está en marcha: si te apuntas, guardamos tu correo solo para esto y te escribimos cuando lo esté.

Preguntas frecuentes sobre el convenio de marcas de restauración moderna

¿Cuál es la tabla salarial del convenio de marcas de restauración moderna en 2026?
En el acuerdo publicado en el BOE el 30 de enero de 2026 (BOE-A-2026-2224), la misma para toda España, en 14 pagas y desde el 1 de julio de 2025: nivel I, 1.545,00 € al mes (21.630,00 € al año); nivel II, 1.324,28 € (18.540,00 €); nivel III, 1.201,76 € (16.824,64 €), y nivel IV, el salario mínimo. En 2026 el nivel IV cobra el SMI, 1.221 € al mes en 14 pagas, y el nivel III tiene que quedar al menos un 1,5 % por encima (disposición transitoria quinta): la comisión paritaria acordó en abril de 2026 subirlo, a cuenta del II convenio, con atrasos desde enero (BOE-A-2026-15179). Ese 1,5 % son 1.239,32 € al mes, cálculo nuestro. Leído en el BOE el 16 de octubre de 2026.
¿Cuánto cobra un trabajador de una cadena de comida rápida por convenio en 2026?
Si la cadena entra en el convenio de marcas de restauración moderna (al menos mil personas en plantilla y locales en cuatro comunidades), los primeros seis meses el nivel IV, que es el salario mínimo: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año, unos 1.142 € netos al mes. Después, el nivel III, que en 2026 tiene que ser al menos un 1,5 % más: 1.239,32 € al mes (cálculo nuestro). Neto, según la calculadora de LaborIA (soltero/a, sin hijos, indefinido).
¿Cuándo se pasa del nivel IV al nivel III?
A los seis meses trabajando en la empresa o en el grupo de empresas, por el simple paso del tiempo (art. 9). Los niveles I y II son de libre designación.
¿Sigue vigente el convenio de restauración moderna en 2026?
Sí. Su vigencia acababa el 31 de diciembre de 2025; se denunció el 28 de noviembre de 2025 y desde el 17 de diciembre se negocia el II convenio. Mientras, se sigue aplicando, y la comisión paritaria acordó en abril de 2026 subir el nivel III para mantener el 1,5 % sobre el SMI de 2026, a cuenta del convenio nuevo (BOE-A-2026-15179).
¿Y si trabajo en un local de la cadena en un aeropuerto o una estación?
Entonces no te aplica este convenio, sino el de hostelería de tu provincia: el artículo 2 excluye los centros en aeropuertos y estaciones de ferrocarril que funcionan por concesión administrativa.
¿A quién se aplica el convenio de marcas de restauración moderna?
A quienes trabajan en las empresas o grupos de marcas de cadenas de restauración con al menos mil personas en plantilla y locales abiertos en cuatro comunidades autónomas o más, que sirven con sistemas modernos de producción comidas y bebidas homogéneas, con la misma imagen de marca y producto, para tomar sobre todo en el propio local, y sus franquicias que cumplan esos requisitos (art. 2). Quedan fuera sus locales en aeropuertos y estaciones de tren, que van por el convenio de hostelería, la hostelería tradicional, el reparto a domicilio de comida cocinada, la restauración social y el catering (art. 2). Lo que manda es la actividad real de la empresa, no el puesto de cada persona: si la empresa está dentro del ámbito del convenio, también lo están su personal de administración y de limpieza.
¿Qué pasa si mi empresa me paga menos que el convenio?
El salario de convenio es un mínimo de derecho necesario: un contrato no puede pagar por debajo, aunque lo hayas firmado. Si detectas diferencia puedes reclamar los atrasos del último año (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, que fija un año de prescripción para reclamar cantidades). Lo habitual es empezar por una reclamación escrita a la empresa y, si no hay acuerdo, papeleta de conciliación ante el SMAC.
¿Dónde está publicado oficialmente?
El I Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna se publicó en el BOE del 8 de diciembre de 2022, con la tabla vigente desde el 1 de julio de 2025 publicada el 30 de enero de 2026 (BOE-A-2026-2224) con la referencia BOE-A-2022-20784. Es la fuente oficial: cualquier tabla que encuentres debería poder rastrearse hasta el BOE o hasta el boletín oficial de tu provincia.

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Información general, no asesoramiento jurídico. Las tablas se revisan cada año y la revisión se publica en el BOE aparte, a veces con meses de retraso: confirma siempre la cifra del año en curso contra el BOE antes de reclamar nada.