Oposiciones →

¿Cuál es la tabla salarial del convenio de la dependencia en 2026? En el anexo I del propio convenio estatal, con tres tablas: residencias de personas mayores, ayuda a domicilio y teleasistencia. La última es la de 2025: a 8 de octubre de 2026 no hay en el BOE ninguna tabla de 2026, y la disposición final solo preveía actualizarla desde enero de 2026 si el IPC de 2023, 2024 y 2025 sumaba más del 9 % pactado. Con la de 2025, un gerocultor/a tiene 1.160,37 € de sueldo base al mes y un auxiliar de ayuda a domicilio 1.145,81 €, en 14 pagas: por debajo del salario mínimo de 2026 (1.221 € al mes en 14 pagas). El art. 42.I obliga a la empresa a completar la retribución anual hasta el SMI.

Convenio colectivo

Tablas salariales del convenio de la dependencia 2026

Residencias de mayores, ayuda a domicilio y teleasistencia comparten convenio estatal, pero cada una con su tabla. La última publicada en el BOE es la de 2025, y en 2026 nadie puede cobrar menos del salario mínimo.

Avísame cuando salgan las tablas nuevas

Qué es el convenio de la dependencia y a quién cubre

El convenio estatal se llama oficialmente VIII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, publicado en el BOE del 9 de junio de 2023 (BOE núm. 137), con las tablas de 2019 a 2025 en su anexo I. Se aplica a las residencias para personas mayores, los centros de día y de noche, las viviendas tuteladas, el servicio de ayuda a domicilio (SAD) y la teleasistencia. Solo quedan fuera los centros y servicios cuya titularidad y gestión son de la administración pública (arts. 1 y 3): si una empresa privada gestiona una residencia pública, aplica este.

Lo firman CEAPS, FED, AESTE, ASADE y LARES con CC. OO. y UGT. Estuvo vigente de 2019 a 2025 (art. 4) y se prorroga mientras no se firme otro (art. 8). Funciona como suelo: sus salarios son derecho mínimo y los convenios autonómicos, provinciales o de empresa del sector solo pueden mejorarlos (arts. 6 y 7). Clasifica en cinco grupos (art. 16): 1 dirección y titulados superiores; 2 mandos intermedios, donde están enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional y trabajo social; 3 personal cualificado; 4 personal auxiliar, con el gerocultor/a y el auxiliar de ayuda a domicilio, y 5 limpieza, lavandería, planchado y cocina.

Ver el texto oficial en el BOE (BOE-A-2023-13742) →

Las cifras del convenio de la dependencia, del BOE

Gerocultor/a, residencias (2025)1.160,37 € / mes
Auxiliar de ayuda a domicilio (2025)1.145,81 € / mes
ATS/DUE, residencias (2025)1.567,96 € / mes
Director/a, residencias (2025)2.103,62 € / mes

Sueldo base mensual de la tabla de 2025 (anexo I), en 14 pagas y a jornada completa. La retribución anual no puede quedar por debajo del SMI (art. 42.I). Fuente: BOE-A-2023-13742, leído el 8 de octubre de 2026.

Residencias de personas mayores: tabla de 2025

CategoríaSueldo base / mesHora nocturnaHora extraFestivo especial
Director/a, administrador/a, gerente2.103,62 €4,11 €29,02 €69,69 €
Médico/a, titulado/a superior1.791,96 €3,50 €24,72 €59,38 €
Supervisor/a, ATS/DUE1.567,96 €3,06 €21,63 €51,96 €
Trabajador/a social, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional1.455,98 €2,85 €20,09 €48,25 €
Titulado/a medio/a1.425,03 €2,79 €19,66 €47,21 €
Gobernante/a1.203,95 €2,35 €16,61 €39,90 €
TASOC, oficial de mantenimiento, oficial administrativo/a1.179,32 €2,29 €16,27 €39,08 €
Gerocultor/a, conductor/a, cocinero/a1.160,37 €2,26 €16,00 €38,45 €
Jardinero/a, auxiliar de mantenimiento, auxiliar administrativo/a, portero/a-recepcionista1.140,03 €2,23 €15,73 €37,77 €
Limpieza y planchado, pinche de cocina, ayudante de oficios varios1.051,81 €2,05 €14,51 €34,85 €

Anexo I de BOE-A-2023-13742, año 2025. Iguales para todas las categorías: antigüedad 21,81 € por trienio, plus de domingo o festivo 21,78 € por jornada trabajada y disponibilidad 24,19 € por turno. El festivo especial es el turno de Nochebuena a Navidad y el de Nochevieja a Año Nuevo (art. 45).

Ayuda a domicilio y teleasistencia: tablas de 2025

CategoríaSueldo base / mesHora nocturnaFestivo especial
SAD · Responsable de coordinación2.348,41 €4,68 €77,81 €
SAD · Jefe/a administrativo/a1.751,71 €3,49 €58,04 €
SAD · Coordinador/a1.660,06 €3,30 €55,01 €
SAD · Oficial administrativo/a1.514,09 €3,03 €50,15 €
SAD · Ayudante de coordinación1.328,06 €2,64 €44,01 €
SAD · Auxiliar de ayuda a domicilio, auxiliar administrativo/a1.145,81 €2,28 €37,97 €
Teleasistencia · Director/a gerente1.790,71 €3,50 €59,32 €
Teleasistencia · Director/a de centro1.736,07 €3,39 €57,52 €
Teleasistencia · Director/a territorial1.708,78 €3,33 €56,62 €
Teleasistencia · Supervisor/a1.681,47 €3,28 €55,72 €
Teleasistencia · Técnico/a informático/a1.474,41 €2,89 €48,86 €
Teleasistencia · Coordinador/a1.452,57 €2,84 €48,13 €
Teleasistencia · Oficial1.348,81 €2,63 €44,70 €
Teleasistencia · Teleoperador/a1.246,48 €2,42 €41,30 €
Teleasistencia · Instalador/a1.201,36 €2,34 €39,82 €
Teleasistencia · Auxiliar administrativo/a, telefonista-recepcionista1.145,48 €2,23 €37,96 €

Anexo I de BOE-A-2023-13742, año 2025, en 14 pagas. En ayuda a domicilio la jornada es más corta que en residencias (1.735 horas frente a 1.772), y si el servicio te obliga a desplazarte entre domicilios la empresa paga el transporte o 0,18 € por kilómetro con tu vehículo (art. 42.H). Leído el 8 de octubre de 2026.

Jornada, pagas y pluses: lo que fija el convenio

Jornada
Desde 2025, 1.772 horas al año en residencias, centros y teleasistencia y 1.735 en ayuda a domicilio, en cómputo semestral; la empresa puede distribuir de forma irregular el 10 % (art. 39). Más de nueve horas efectivas al día solo con acuerdo y doce horas de descanso entre jornadas, y si trabajas más de seis horas seguidas tienes 15 minutos de pausa que cuentan como trabajo.
Pagas
Dos extras de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se cobran el 15 de junio y el 15 de diciembre. No se prorratean, salvo en contratos de menos de seis meses o con acuerdo de la representación del personal (art. 42.G).
Descanso y vacaciones
Día y medio seguido de descanso a la semana, que tiene que caer en domingo al menos una vez cada cuatro semanas (art. 40). Treinta días naturales de vacaciones, preferentemente de junio a septiembre, en uno o dos periodos de quince días salvo acuerdo (art. 41).
Antigüedad y pluses
Un plus fijo por cada trienio en la empresa, el plus de domingo o festivo por jornada (sin importar las horas), la nocturnidad por hora entre las 22:00 y las 7:00 y la disponibilidad voluntaria por turno, con las cuantías de la tabla (art. 42). En vacaciones se cobra la media de los pluses variables de los doce meses anteriores (art. 41).
Baja por accidente de trabajo
La empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario los primeros 90 días, el 95 % del día 91 al 120 y el 90 % del 121 al 180 (art. 47).

Cómo encontrar TU tabla, paso a paso

1
Mira tu nómina o tu contrato
El convenio aplicable tiene que figurar por escrito. Si no aparece, la empresa está incumpliendo el art. 8.5 del Estatuto de los Trabajadores, y ya es un dato en sí mismo.
2
Localiza tu grupo y tu nivel en el convenio estatal
No busques el nombre de tu puesto: busca las funciones que haces. La clasificación va por lo que haces, no por cómo te llamen en el contrato.
3
Coge la tabla del año correcto
Las subidas de cada año se publican a menudo en el BOE aparte, como revisión o acta de la comisión paritaria. La tabla del texto original suele estar desfasada.
4
Mira si tu empresa tiene convenio propio
Las empresas grandes a veces tienen convenio de empresa. Puede mejorar el sectorial, pero el mínimo de tu grupo en el estatal sigue siendo tu referencia.
5
Compara con tu salario bruto anual, no con el mensual
Las tablas suelen ser anuales e incluir las pagas extra. Comparar un mensual contra una tabla anual es el error que hace que mucha gente crea que cobra bien.

¿Y si cobras por debajo?

El mínimo del convenio no es orientativo: es un suelo legal. Un contrato que pague por debajo es nulo en esa parte, aunque esté firmado, y tienes un año para reclamar las diferencias (art. 59.2 ET). Sube tu nómina al escáner y te decimos qué conceptos no cuadran antes de que se te pase el plazo.

Revisar mi nómina gratis → Ver mi convenio →
¿Te avisamos cuando cambie el convenio de la dependencia?

Las tablas se actualizan una o dos veces al año y casi nadie se entera a tiempo. Te escribimos el día que se publiquen las nuevas. Nada más.

Preguntas frecuentes sobre el convenio de la dependencia

¿Cuál es la tabla salarial del convenio de la dependencia en 2026?
En el anexo I del propio convenio estatal, con tres tablas: residencias de personas mayores, ayuda a domicilio y teleasistencia. La última es la de 2025: a 8 de octubre de 2026 no hay en el BOE ninguna tabla de 2026, y la disposición final solo preveía actualizarla desde enero de 2026 si el IPC de 2023, 2024 y 2025 sumaba más del 9 % pactado. Con la de 2025, un gerocultor/a tiene 1.160,37 € de sueldo base al mes y un auxiliar de ayuda a domicilio 1.145,81 €, en 14 pagas: por debajo del salario mínimo de 2026 (1.221 € al mes en 14 pagas). El art. 42.I obliga a la empresa a completar la retribución anual hasta el SMI.
¿Cuánto cobra una gerocultora en 2026?
Por el convenio estatal, la tabla vigente es la de 2025: 1.160,37 € de sueldo base al mes en 14 pagas (16.245,18 € al año), más 21,78 € por cada domingo o festivo trabajado, la nocturnidad (2,26 € la hora) y 21,81 € por trienio. Como el sueldo base queda por debajo del salario mínimo de 2026 (17.094 € al año a jornada completa), la empresa tiene que completar hasta el SMI (art. 42.I). Muchos convenios autonómicos o de empresa del sector pagan más.
¿Hay tablas del convenio de dependencia para 2026?
No en el BOE, a 8 de octubre de 2026. El VIII Convenio acabó su vigencia en 2025 y se prorroga. Su disposición final solo actualizaba las tablas desde el 1 de enero de 2026 si el IPC real de 2023, 2024 y 2025 sumaba más del 9 % pactado, y la subida automática anual por IPC no opera hasta 2027. La tabla de referencia sigue siendo la de 2025.
¿A quién se aplica el convenio de la dependencia?
A quienes trabajan en las residencias para personas mayores, los centros de día y de noche, las viviendas tuteladas, el servicio de ayuda a domicilio (SAD) y la teleasistencia. Solo quedan fuera los centros y servicios cuya titularidad y gestión son de la administración pública (arts. 1 y 3): si una empresa privada gestiona una residencia pública, aplica este. Lo que manda es la actividad real de la empresa, no el puesto de cada persona: si la empresa está dentro del ámbito del convenio, también lo están su personal de administración y de limpieza.
¿Qué pasa si mi empresa me paga menos que el convenio?
El salario de convenio es un mínimo de derecho necesario: un contrato no puede pagar por debajo, aunque lo hayas firmado. Si detectas diferencia puedes reclamar los atrasos del último año (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, que fija un año de prescripción para reclamar cantidades). Lo habitual es empezar por una reclamación escrita a la empresa y, si no hay acuerdo, papeleta de conciliación ante el SMAC.
¿Dónde está publicado oficialmente?
El VIII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal se publicó en el BOE del 9 de junio de 2023 (BOE núm. 137), con las tablas de 2019 a 2025 en su anexo I con la referencia BOE-A-2023-13742. Es la fuente oficial: cualquier tabla que encuentres debería poder rastrearse hasta el BOE o hasta el boletín oficial de tu provincia.
Salarios reales de este sector
Cuidador mayores
Auxiliar ayuda domicilio
Enfermero
Fisioterapeuta
Terapeuta ocupacional
Trabajador social

El convenio marca el mínimo legal. Lo que se paga de verdad en el mercado suele estar por encima: esa diferencia es tu margen de negociación. Compáralo en la ficha del sector.

¿Te han despedido? Qué hacer en los 20 días hábiles y cuánto cuesta un abogado laboralista (y cuándo es gratis).

Información general, no asesoramiento jurídico. Las tablas se revisan cada año y la revisión se publica en el BOE aparte, a veces con meses de retraso: confirma siempre la cifra del año en curso contra el BOE antes de reclamar nada.