Vacaciones: cuántos días te tocan por ley
30 días naturales al año como mínimo (art. 38.1 ET); tu convenio o tu contrato pueden darte más. Cómo se calculan, cuándo puedes cogerlas y qué pasa si no las disfrutas.
Actualizado: 10/10/2026
Vacaciones: cuántos días te tocan por ley Todo trabajador por cuenta ajena en España tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año (art. 38.1 del Estatuto de los Trabajadores), unos 22 laborables si trabajas de lunes a viernes. Tu convenio colectivo o tu contrato pueden fijar más, nunca menos. Si no has trabajado el año entero, te corresponde la parte proporcional (art. 4.1 del Convenio 132 de la OIT, ratificado por España). No se pueden cambiar por dinero mientras dure el contrato (art. 38.1): solo se pagan las que no hayas disfrutado al terminar (art. 11 del Convenio 132).
Cuántos días te corresponden
Si no has trabajado el año completo, tienes derecho a vacaciones «proporcionales a la duración de sus servicios» en ese año (art. 4.1 del Convenio 132 de la OIT, ratificado por España): días trabajados × 30 / 365. Ejemplo: alta el 1 de marzo y baja el 30 de septiembre = 214 días × 30 / 365 = 17,6 días.
Cuándo puedes cogerlas
Puedes repartirlas en varios periodos. Salvo que lo acordéis de otro modo, una de las fracciones tiene que ser de al menos dos semanas laborables seguidas (art. 8.2 del Convenio 132 de la OIT).
Si coinciden con una baja o con el permiso por nacimiento
Si coinciden con una incapacidad temporal por otra causa que te impida disfrutarlas en el año, puedes cogerlas cuando termine la baja, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron (art. 38.3 ET).
¿Se pueden cambiar por dinero?
Vacaciones no disfrutadas al terminar el contrato
Si no estás de acuerdo con las fechas
- si la fecha ya está fijada en el convenio, por acuerdo con los representantes o por decisión de la empresa, 20 días desde que la conoces;
- si no hay fecha fijada, la demanda tiene que presentarse al menos dos meses antes de la fecha en que quieres disfrutarlas.
El procedimiento es urgente y la sentencia no tiene recurso (art. 126 LRJS).
Fuentes (BOE, leídas el 10/10/2026)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 38 (texto consolidado).
- Convenio 132 de la OIT sobre las vacaciones anuales pagadas (BOE núm. 160, de 5 de julio de 1974): arts. 4.1, 8.2, 11 y 12.
- Ley reguladora de la jurisdicción social (texto consolidado): arts. 64.1, 125 y 126.