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Vacaciones · Art. 38 ET

Vacaciones: cuántos días te tocan por ley

30 días naturales al año como mínimo (art. 38.1 ET); tu convenio o tu contrato pueden darte más. Cómo se calculan, cuándo puedes cogerlas y qué pasa si no las disfrutas.

Actualizado: 10/10/2026

Vacaciones: cuántos días te tocan por ley Todo trabajador por cuenta ajena en España tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año (art. 38.1 del Estatuto de los Trabajadores), unos 22 laborables si trabajas de lunes a viernes. Tu convenio colectivo o tu contrato pueden fijar más, nunca menos. Si no has trabajado el año entero, te corresponde la parte proporcional (art. 4.1 del Convenio 132 de la OIT, ratificado por España). No se pueden cambiar por dinero mientras dure el contrato (art. 38.1): solo se pagan las que no hayas disfrutado al terminar (art. 11 del Convenio 132).

Cuántos días te corresponden

El mínimo legal son 30 días naturales (art. 38.1 ET), unos 22 laborables si trabajas de lunes a viernes. La duración es «la pactada en convenio colectivo o contrato individual», así que tu convenio o tu contrato pueden darte más días, nunca menos de 30 naturales.

Si no has trabajado el año completo, tienes derecho a vacaciones «proporcionales a la duración de sus servicios» en ese año (art. 4.1 del Convenio 132 de la OIT, ratificado por España): días trabajados × 30 / 365. Ejemplo: alta el 1 de marzo y baja el 30 de septiembre = 214 días × 30 / 365 = 17,6 días.

Cuándo puedes cogerlas

Las fechas se fijan de común acuerdo entre la empresa y tú, conforme a lo que diga tu convenio sobre la planificación anual de las vacaciones. Si no hay acuerdo, las fija el Juzgado de lo Social en un procedimiento «sumario y preferente», y su decisión es irrecurrible (art. 38.2 ET). Tienes que conocer tus fechas al menos dos meses antes de empezar a disfrutarlas (art. 38.3).

Puedes repartirlas en varios periodos. Salvo que lo acordéis de otro modo, una de las fracciones tiene que ser de al menos dos semanas laborables seguidas (art. 8.2 del Convenio 132 de la OIT).

Si coinciden con una baja o con el permiso por nacimiento

Si las vacaciones del calendario coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia (art. 48.4, 48.5 y 48.7 ET), las disfrutas en otra fecha, al terminar, aunque haya acabado el año natural.

Si coinciden con una incapacidad temporal por otra causa que te impida disfrutarlas en el año, puedes cogerlas cuando termine la baja, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron (art. 38.3 ET).

¿Se pueden cambiar por dinero?

No mientras dure el contrato: el periodo de vacaciones es «no sustituible por compensación económica» (art. 38.1 ET), y los acuerdos para renunciar a las vacaciones mínimas a cambio de una indemnización son «nulos y sin efecto» (art. 12 del Convenio 132 de la OIT). Solo se pagan en dinero las que no hayas disfrutado cuando termina la relación laboral.

Vacaciones no disfrutadas al terminar el contrato

Al terminar el contrato (despido, fin de contrato o baja voluntaria), tienes derecho a las vacaciones proporcionales que no hayas disfrutado o a una indemnización compensatoria (art. 11 del Convenio 132 de la OIT): por eso van en el finiquito. El cálculo: días de vacaciones no disfrutados × salario bruto por día. Calcúlalo con la calculadora de LaborIA.

Si no estás de acuerdo con las fechas

Puedes demandar ante el Juzgado de lo Social sin conciliación previa (art. 64.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Los plazos (art. 125):
  • si la fecha ya está fijada en el convenio, por acuerdo con los representantes o por decisión de la empresa, 20 días desde que la conoces;
  • si no hay fecha fijada, la demanda tiene que presentarse al menos dos meses antes de la fecha en que quieres disfrutarlas.

El procedimiento es urgente y la sentencia no tiene recurso (art. 126 LRJS).

Fuentes (BOE, leídas el 10/10/2026)

Preguntas frecuentes

¿Puedo dividir mis vacaciones en varios periodos?+
Sí, si lo acordáis la empresa y tú (art. 38.2 ET). Salvo que el acuerdo diga otra cosa, una de las fracciones tiene que ser de al menos dos semanas laborables seguidas (art. 8.2 del Convenio 132 de la OIT, ratificado por España).
¿Qué pasa con mis vacaciones si estoy de baja por IT?+
Si la baja te impide disfrutarlas en el año, puedes cogerlas cuando termine, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron (art. 38.3 ET). Si la incapacidad temporal es por embarazo, parto o lactancia natural, las disfrutas al terminar aunque haya acabado el año natural.
¿Y si coinciden con el permiso por nacimiento?+
Las disfrutas en otra fecha, al terminar el permiso, aunque haya acabado el año natural al que correspondían (art. 38.3 ET). Lo mismo con la suspensión por adopción, guarda o acogimiento y por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
¿Puedo perder las vacaciones si no las cojo antes del 31 de diciembre?+
El art. 38 ET habla de vacaciones anuales y solo prevé disfrutarlas después del año natural en los casos del art. 38.3: incapacidad temporal (hasta 18 meses después del final del año), embarazo, parto, lactancia natural y la suspensión por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia. Fuera de esos casos, pacta las fechas con tiempo dentro del año.
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