Qué quiere decir el resultado
«Te corresponden» son los días de vacaciones de todo 2026: los 30 naturales del Estatuto (o los de tu convenio) si estás en la empresa el año entero, o la parte proporcional si entraste a mitad de año o tu contrato acaba antes del 31 de diciembre. Se calcula así: días al año × días que estás en la empresa en 2026 ÷ 365.
«Generados hasta hoy» son los que llevas acumulados a fecha de hoy. No hace falta esperar a generarlos para cogerlos: la empresa puede dejarte disfrutar en agosto días que generas en diciembre. Pero si te vas antes de generarlos, tu convenio puede permitir que te descuenten del finiquito los que cogiste de más.
«Te quedan» son los que te corresponden en 2026 menos los que ya has disfrutado. Los decimales son normales: muchas empresas los redondean a medio día o al día entero a tu favor, pero la ley no obliga.
¿Caducan el 31 de diciembre? La regla y las excepciones
Las vacaciones son anuales (art. 38 del Estatuto de los Trabajadores): se generan y se disfrutan dentro del año natural. Por eso la regla general es que las de 2026 que no hayas cogido el 31 de diciembre se pierden, salvo que tu convenio colectivo permita pasarlas al año siguiente (algunos dejan hasta el 31 de enero o el 31 de marzo). Hay cuatro casos en los que no se pierden:
- Baja médica por enfermedad o accidente que te impidió cogerlas: las disfrutas al acabar la baja, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año. Para las de 2026, el último día es el 30 de junio de 2028 (art. 38.3 del Estatuto). Viene de la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE: una baja no puede hacerte perder las vacaciones (asuntos C-350/06 y C-520/06, Schultz-Hoff, 2009).
- Embarazo, parto o lactancia natural (incapacidad temporal por esas causas) o el permiso por nacimiento, adopción o acogimiento: las coges al terminar, «aunque haya terminado el año natural a que correspondan», sin el límite de 18 meses (art. 38.3).
- La empresa no te dejó cogerlas o no te avisó. El Tribunal de Justicia de la UE dijo que solo se pierden si la empresa te puso en condiciones reales de disfrutarlas: informándote a tiempo y animándote a cogerlas, con aviso de que se perderían. Si no lo demuestra, no puede darlas por perdidas (asunto C-684/16, Max-Planck, 2018) y tampoco alegar que han prescrito (asunto C-120/21, 2022).
- Se acaba el contrato. Las generadas y no disfrutadas se cobran en el finiquito. Es el único caso en que las vacaciones se pagan en dinero (art. 38.1).
Tres ejemplos
Lucía entró el 1 de marzo de 2026 y ha cogido 10 días. Le corresponden 30 × 306 ÷ 365 = 25,15 días naturales y le quedan 15,15. Tiene que pactarlas con la empresa antes del 31 de diciembre o las pierde, salvo que su convenio diga otra cosa.
Javier lleva años en la empresa y ha disfrutado 18 días. Le corresponden los 30 y le quedan 12. Si se pone de baja el 1 de diciembre y no vuelve hasta febrero, no las pierde: las coge al volver (tiene hasta el 30/06/2028).
Ana empezó el 15 de septiembre con un contrato a tiempo parcial. Le corresponden 30 × 108 ÷ 365 = 8,88 días, los mismos que a jornada completa: la jornada parcial no reduce los días (art. 12.4.d).
Días que te corresponden según cuándo entraste
| Alta en la empresa | Con 30 naturales | Con 22 laborables |
|---|---|---|
| Todo el año (alta antes de 2026) | 30,00 | 22,00 |
| 1 de febrero | 27,45 | 20,13 |
| 1 de abril | 22,60 | 16,58 |
| 1 de junio | 17,59 | 12,90 |
| 1 de julio | 15,12 | 11,09 |
| 1 de septiembre | 10,03 | 7,35 |
| 1 de octubre | 7,56 | 5,55 |
| 1 de noviembre | 5,01 | 3,68 |
Siguiendo en la empresa el 31 de diciembre de 2026. Fórmula: días al año × días en la empresa ÷ 365.
Qué hacer si te quedan muchos días en noviembre
- Pídelas por escrito (correo o la aplicación de la empresa) con fechas concretas. Así, si te las niegan, tienes la prueba.
- Mira tu convenio: busca el artículo de vacaciones. Puede darte más días, contarlas en laborables o dejarte pasarlas al año siguiente. Lo encuentras en convenios colectivos.
- Si te las niegan y el año se acaba, guarda la respuesta: la empresa tendrá que demostrar que te dejó cogerlas. Si no os ponéis de acuerdo en las fechas, decide el Juzgado de lo Social en un procedimiento rápido (art. 38.2).
- Si estás de baja, no las pierdes: anota cuántas te quedaban el día que empezó la baja.