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¿Cuántos días de vacaciones me quedan en 2026?

Pon tu fecha de alta y los días que ya has cogido: te decimos cuántos te quedan, si te caben antes del 31 de diciembre y si los pierdes o no.

Tus datos

Cálculo orientativo: no sustituye el asesoramiento de un profesional ni la resolución oficial ni lo que diga tu convenio colectivo. Las cifras son las de 2026 y salen de las normas que se citan al final.

¿Cuántos días de vacaciones me quedan en 2026? Los que te corresponden en el año (30 días naturales si estás todo 2026, o 30 × días en la empresa ÷ 365) menos los que ya has disfrutado. Por regla general hay que cogerlas antes del 31 de diciembre; no se pierden si te lo impidió una baja (hasta 18 meses), el embarazo, el parto o el permiso por nacimiento, o la empresa. Fuente: art. 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Actualizado: · Autor: · Metodología y fuentes

Qué quiere decir el resultado

«Te corresponden» son los días de vacaciones de todo 2026: los 30 naturales del Estatuto (o los de tu convenio) si estás en la empresa el año entero, o la parte proporcional si entraste a mitad de año o tu contrato acaba antes del 31 de diciembre. Se calcula así: días al año × días que estás en la empresa en 2026 ÷ 365.

«Generados hasta hoy» son los que llevas acumulados a fecha de hoy. No hace falta esperar a generarlos para cogerlos: la empresa puede dejarte disfrutar en agosto días que generas en diciembre. Pero si te vas antes de generarlos, tu convenio puede permitir que te descuenten del finiquito los que cogiste de más.

«Te quedan» son los que te corresponden en 2026 menos los que ya has disfrutado. Los decimales son normales: muchas empresas los redondean a medio día o al día entero a tu favor, pero la ley no obliga.

¿Caducan el 31 de diciembre? La regla y las excepciones

Las vacaciones son anuales (art. 38 del Estatuto de los Trabajadores): se generan y se disfrutan dentro del año natural. Por eso la regla general es que las de 2026 que no hayas cogido el 31 de diciembre se pierden, salvo que tu convenio colectivo permita pasarlas al año siguiente (algunos dejan hasta el 31 de enero o el 31 de marzo). Hay cuatro casos en los que no se pierden:

  • Baja médica por enfermedad o accidente que te impidió cogerlas: las disfrutas al acabar la baja, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año. Para las de 2026, el último día es el 30 de junio de 2028 (art. 38.3 del Estatuto). Viene de la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE: una baja no puede hacerte perder las vacaciones (asuntos C-350/06 y C-520/06, Schultz-Hoff, 2009).
  • Embarazo, parto o lactancia natural (incapacidad temporal por esas causas) o el permiso por nacimiento, adopción o acogimiento: las coges al terminar, «aunque haya terminado el año natural a que correspondan», sin el límite de 18 meses (art. 38.3).
  • La empresa no te dejó cogerlas o no te avisó. El Tribunal de Justicia de la UE dijo que solo se pierden si la empresa te puso en condiciones reales de disfrutarlas: informándote a tiempo y animándote a cogerlas, con aviso de que se perderían. Si no lo demuestra, no puede darlas por perdidas (asunto C-684/16, Max-Planck, 2018) y tampoco alegar que han prescrito (asunto C-120/21, 2022).
  • Se acaba el contrato. Las generadas y no disfrutadas se cobran en el finiquito. Es el único caso en que las vacaciones se pagan en dinero (art. 38.1).

Tres ejemplos

Lucía entró el 1 de marzo de 2026 y ha cogido 10 días. Le corresponden 30 × 306 ÷ 365 = 25,15 días naturales y le quedan 15,15. Tiene que pactarlas con la empresa antes del 31 de diciembre o las pierde, salvo que su convenio diga otra cosa.

Javier lleva años en la empresa y ha disfrutado 18 días. Le corresponden los 30 y le quedan 12. Si se pone de baja el 1 de diciembre y no vuelve hasta febrero, no las pierde: las coge al volver (tiene hasta el 30/06/2028).

Ana empezó el 15 de septiembre con un contrato a tiempo parcial. Le corresponden 30 × 108 ÷ 365 = 8,88 días, los mismos que a jornada completa: la jornada parcial no reduce los días (art. 12.4.d).

Días que te corresponden según cuándo entraste

Alta en la empresaCon 30 naturalesCon 22 laborables
Todo el año (alta antes de 2026)30,0022,00
1 de febrero27,4520,13
1 de abril22,6016,58
1 de junio17,5912,90
1 de julio15,1211,09
1 de septiembre10,037,35
1 de octubre7,565,55
1 de noviembre5,013,68

Siguiendo en la empresa el 31 de diciembre de 2026. Fórmula: días al año × días en la empresa ÷ 365.

Qué hacer si te quedan muchos días en noviembre

  1. Pídelas por escrito (correo o la aplicación de la empresa) con fechas concretas. Así, si te las niegan, tienes la prueba.
  2. Mira tu convenio: busca el artículo de vacaciones. Puede darte más días, contarlas en laborables o dejarte pasarlas al año siguiente. Lo encuentras en convenios colectivos.
  3. Si te las niegan y el año se acaba, guarda la respuesta: la empresa tendrá que demostrar que te dejó cogerlas. Si no os ponéis de acuerdo en las fechas, decide el Juzgado de lo Social en un procedimiento rápido (art. 38.2).
  4. Si estás de baja, no las pierdes: anota cuántas te quedaban el día que empezó la baja.

Preguntas frecuentes sobre las vacaciones que te quedan

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden en 2026?
Al menos 30 días naturales al año si has trabajado el año entero (art. 38.1 del Estatuto de los Trabajadores). Tu convenio o tu contrato pueden darte más, nunca menos, y muchos los cuentan en días laborables: 22 laborables de lunes a viernes equivalen a los 30 naturales. Si entraste a mitad de año, te toca la parte proporcional: con alta el 1 de marzo de 2026 son 30 × 306 ÷ 365 = 25,15 días naturales.
¿Las vacaciones que no cojo se pierden el 31 de diciembre?
Por regla general, sí: las vacaciones son del año natural y, si no las coges antes del 31/12, se pierden salvo que tu convenio permita pasarlas al año siguiente. No se pierden si no pudiste cogerlas por una baja médica (tienes hasta 18 meses desde el final del año), por embarazo, parto, lactancia natural o el permiso por nacimiento (las coges al terminar, art. 38.3 del Estatuto) o porque la empresa no te dejó o no te avisó (Tribunal de Justicia de la UE, asuntos C-684/16 y C-120/21).
Si estoy de baja en diciembre, ¿pierdo las vacaciones que me quedan?
No. Si la baja te impide disfrutarlas en el año, las coges cuando te den el alta, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron: para las de 2026, como tarde el 30 de junio de 2028 (art. 38.3 del Estatuto). El Tribunal de Justicia de la UE ya dijo en 2009 que una baja no puede hacerte perder las vacaciones (asuntos C-350/06 y C-520/06, Schultz-Hoff).
¿Me pueden obligar a coger las vacaciones que me quedan en diciembre?
Las fechas se fijan de común acuerdo entre la empresa y tú, según lo que diga tu convenio sobre el calendario de vacaciones, y tienes derecho a conocerlas al menos dos meses antes (art. 38.2 y 38.3 del Estatuto). Si no hay acuerdo, decide el Juzgado de lo Social en un procedimiento rápido. La empresa no puede imponértelas de un día para otro.
¿Me pueden pagar las vacaciones que no he cogido?
Mientras sigas en la empresa, no: las vacaciones no se pueden cambiar por dinero (art. 38.1 del Estatuto). Solo se pagan las generadas y no disfrutadas cuando se acaba el contrato, en el finiquito.
Trabajo a tiempo parcial, ¿tengo menos días de vacaciones?
No. A tiempo parcial tienes los mismos derechos que a jornada completa (art. 12.4.d del Estatuto): los mismos 30 días naturales. Lo que cambia es lo que cobras durante esos días, que es tu salario de jornada parcial.
¿Los festivos cuentan como días de vacaciones?
Si tus vacaciones se cuentan en días naturales, los festivos y los fines de semana que caen dentro de tu periodo de vacaciones cuentan como días de vacaciones. Si tu convenio las cuenta en días laborables, no: solo se descuentan los días que te tocaría trabajar.

Fuentes oficiales

Normativa y cifras comprobadas en el BOE, la Seguridad Social y el SEPE el 02/11/2026. Es una estimación orientativa: tu convenio colectivo o tu contrato pueden mejorar estas cantidades.